Con los hechos que hacen la historia y la evolución de las ideas, el concepto de trabajo además de su importancia social ha adquirido connotación jurídica e incluso constitucional.
Así pues, cuando en la edad primitiva se conoció el sedentarismo y el trabajo ya no fue solo para subsistir, sino que el hombre pudo acumular el producto de su esfuerzo, surgió la práctica del trueque y el intercambio con lo que irrumpió el concepto de propiedad privada.
Más tarde en Egipto y Grecia el trabajo toma una importancia antes no conocida, pues a través de la esclavitud se institucionaliza como figura gracias a la cual se producen los bienes para satisfacer las necesidades de todos. Igual sucede en el imperio Romano, pero con un avance bien especial, ya que tanto la esclavitud como el trabajo libre pasan a ser instituciones jurídicas, esto es, reguladas por el derecho. Se introduce por primera vez en la historia de la humanidad, la figura del arrendamiento de servicios prestados por personas, como sucede con el pintor o escultor (locatio conductio operis), con el trabajo humano subordinado (locatio conductio operarum) o con la realización de encargos profesionales, incluso de tipo intelectual (mandatum).
En la edad media, señores feudales y siervos imponen una relación de vasallaje, entre otras razones, por considerarse el trabajo material como una deshonra. Por su parte, los comerciantes residentes en los burgos o pequeñas ciudades fuera de los feudos, se asocian en corporaciones o guildas pasando a explotar su trabajo lucrativamente. Aquí nos referimos a la relación existente entre los maestros, oficiales y aprendices, destacándose que cada guilda introduce su propia reglamentación y por primera vez se habla de salario, jornada o sanciones disciplinarias.
La invención de la máquina transforma la historia (S. XVIII). Se profesionalizan las actividades laborales, son trazados caminos e implementadas las vías de comunicación. Las migraciones de habitantes del campo a la ciudad son inmensas, a puntos tales que la historia conoce por primera vez el termino desocupación o desempleo, y los comerciantes se consolidan en lo que es la burguesía.
En este contexto histórico y de la mano de los burgueses se introducen las ideas liberales, que reaccionan contra los privilegios medievales derivados hereditariamente y acompañados de la acumulación de la riqueza. Así, la razón es proclamada como el centro de todo lo creado y el hombre como fin en sí mismo considerado.
Las ideas liberales ahogan en el olvido los alcances jurídico laborales logrados por los comerciantes en sus reglamentaciones corporativas, pues las guildas son eliminadas por estimarse contrarias a la libertad humana y al propio individuo, corriente de la que son expresión la Ley Chapelier de 1791 o el edicto de Turgot de 1798. Tal espaldarazo a la libertad individual, termina por dar lugar a una época de penurias jamás conocida en la historia: contratación masiva de mujeres y niños cuyo trabajo es más barato, jornadas excesivas y agotadoras, retribución, mísera, desempleo, pauperización e injusticia generalizada, en una frase: " explotación del hombre por el hombre ". A esta lamentable situación da sustento la ciencia jurídica, imbuida de principios liberales, pues el derecho común vigente por la época, además de no ofrecer ninguna formula de solución o cambio, propiciaba más y más desigualdades fundándose en la autonomía de la libertad privada y la igualdad contractual.