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ADOPCIÓN DE UNA POLÍTICA VICTIMAL
EN
RELACIÓN A LOS NIÑOS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 Tesis de Grado presentado por: Lorena  Carol  Amaya  Romero  
Universidad  Sergio  Arboleda sede  Santa  Marta 
2000

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INTRODUCCIÓN :

Colombia es una sociedad de alto riesgo victimal, que sigue un modelo de represión desajustada, obsoleta e inconcebible en el umbral de un nuevo milenio en donde la ausencia de una normatividad para la protección y seguridad ofrecida por el Estado Colombiano frente a la situación de niños y niñas desvinculados del conflicto armado es un hecho evidente.

La víctima1 en tanto, significa en mucho como lo anota LUIS RODRIGUEZ MAZENERA "el fracaso del Estado en su misión de protección y tutela de los intereses de la comunidad". El Estado tiene una preocupación constante en el delincuente, pero aún mira con desprecio a la víctima, ya que es su deber asumir una política adecuada y eficaz que ayude a debilitar el daño causado. No es posible administrar justicia rectamente conociendo únicamente al criminal, no hay autor sin víctima. Pero ésta ha 
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1 La calidad de víctima es inherente a la miserable condición humana, como la de mortal de aquí que la solidaridad universal se impone. Son mayores aquellas posibilidades de convertirse en víctima, que transformarse en criminal, todos somos víctimas potenciales. RIVERA LLANO, Abelardo. Victimología ¿un problema criminológico? Santa fé de Bogotá pág. 71.

sido sumida en un olvido, o silencio sepulcral injusto, en que la mayoría de los niños sufre una segunda victimización, por la forma en que son tratados en los estrados judiciales y en general en todo el sistema judicial, incluido los organismos de policía.
Frente a esta realidad hoy es cuestionada las políticas del Estado en lo referente a la situación irregular en que los menores se encuentran, al no consagrar el Código del Menor, es claro que no está tipificado el caso de los niños desvinculados del conflicto, pues el niño se halla en condición de desvinculado en forma voluntaria o cuando ha sido entregado al Estado por los grupos armados, su institucionalización se produce en forma ilegal, ya que no existe soporte jurídico que faculte al Defensor de Familia para dictar una medida de protección, debido a la carencia de una disposición que señale de irregular la situación en que se encuentre el menor desvinculado del conflicto armado en el Código del Menor2.



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