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INTRODUCCION
Mediante este trabajo de
grado, llamado Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital,
trataré un tema nuevo establecido por la Ley 100 de 1993, cual es
la transformación de los Hospitales Públicos en Empresas Sociales
del Estado; dándole mayor importancia al régimen jurídico que
manejan estas Empresas, a su origen, a su fundamento, cual es la
descentralización por servicios, tema planteado por el derecho
público, para adentrarme en todo lo concerniente a dichas empresas
como su jurisdicción, naturaleza, patrimonio, régimen de sus
actos, de sus contratos, su presupuesto, entre otros temas de gran
interés.
Anteriormente el régimen de salud pública estaba regido por la Ley
10 de 1990 que regulaba el “Sistema Nacional de Salud”, pero con
el tiempo se determinó que este sistema presentaba grandes
deficiencias en la atención al usuario, en el poco personal médico
con que contaban los hospitales, el mínimo grupo de médicos
especializados para atender los casos más graves y complejos, el
mal trato que recibían los usuarios, el pobre abastecimiento de
medicamentos, y las altas tarifas, entre otras causas.
Es por esto que, con la expedición del artículo 194 de la Ley 100
de 1993 se pretendió dar un vuelco total al sistema que regía
hasta entonces, llamándolo desde ese momento el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Por tal razón cambió la denominación de hospitales públicos por la
de Empresas Sociales del Estado, es decir, que los primeros se
convirtieron en empresas (entidades eficientes) que ofrecen un
servicio óptimo y con grandes beneficios para los usuarios,
buscando prestar servicios en condiciones humanas, equitativas y
seguras, atendiendo a dos grandes principios establecidos para
regir a estas empresas, con el fin de cumplir su objetivo.
Estos principios son los de:
EFICIENCIA, que es la utilización óptima de los recursos técnicos,
humanos, administrativos y financieros, con el fin de mejorar las
condiciones de salud de la población.
CALIDAD, que consiste en brindar atención oportuna, respetuosa y
humanizada a los usuarios del servicio, utilizando los
procedimientos adecuados.
Para poder llevar a cabo tal transformación, se tuvo que efectuar
un proceso por el cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto
1876 de 1994. Así mismo, el Concejo de Bogotá, expidió también los
Acuerdos 13 y 17 de 1997 por los cuales se ordenó dicha
transformación, reglamentando una serie de puntos sobre los cuales
tenían que desarrollarse estas empresas. Estos Acuerdos delinearon
la manera en la que debían crearse estas empresas: jurisdicción,
naturaleza, nombre, objetivos, principios básicos, patrimonio,
ingresos, y órganos de dirección para su gobierno (Gerencia y
Junta Directiva). Así mismo, establecieron el régimen de los actos
y de los contratos, el control fiscal, el poder disciplinario, y
el presupuesto, delineamientos a los que debían supeditarse.
A partir de ese momento, estas empresas se volvieron de gran
interés para entidades como la Secretaría Distrital de Salud y
como el Ministerio de Salud, que realizaron una serie de proyectos
con el fin de que a estas nuevas entidades se les facilitara la
expedición de sus Estatutos, la creación del Reglamento Interno de
Trabajo y la adopción de un Reglamento de Prestación de Servicios,
entre otros.
Por esta misma razón el Ministerio de Salud se ocupó de capacitar
en temas de salud, como en temas netamente jurídicos, tanto al
personal que conformaba la planta de los hospitales públicos, como
a sus usuarios, de los cambios que se empezarían a realizar con el
fin de evitar confusiones y lograr el objetivo pretendido.
1. OBJETIVOS
Esta Tesis de grado trata sobre las Empresas Sociales del Estado.
Empresas que fueron creadas a raíz de la Ley 100 de 1993, y que
posteriormente el Gobierno Nacional se ocupó de reglamentar
mediante el Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994.
Estas Empresas vinieron a reemplazar a los hospitales públicos,
pues en busca de un mejor servicio para los usuarios, se cambió el
Sistema Nacional de Salud que regía, consagrado en la Ley 10 de
1990, por el Sistema General De Seguridad Social en Salud.
Estas Empresas tienen un régimen específico, pues son
instituciones que constituyen una categoría especial de entidad
pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía administrativa.
Con el fin ofrecer un mejor entendimiento del tema me ocuparé de
explicar los tópicos que atañen a estas empresas: su régimen
jurídico, su carácter como entidad pública descentralizada, su
patrimonio, su autonomía administrativa, entre otros temas que
rodean esta nueva categoría de empresas.
Se hará especial énfasis en importantes temas del derecho público
como el de la Descentralización por Servicios, con el fin de tener
claridad de conceptos en cuanto al régimen, funciones y fines de
los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
Expondré cómo las Empresas sociales del Estado son, prácticamente,
un híbrido de las instituciones mencionadas anteriormente, toda
vez que su régimen fiscal es el mismo régimen de los
Establecimientos Públicos, mientras que su regimen presupuestal es
el mismo régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado.
De igual manera, estas Empresas pueden ser denominadas híbridos
pues se regulan tanto por el derecho privado como por el público.
Las Empresas Sociales del Estado pueden contratar como los
particulares, aunque, cuando lo consideren necesario, pueden
interpretar, modificar y terminar unilateralmente un contrato y
evidenciar el incumplimiento del contratista, declarando la
caducidad administrativa.
Por último, se presentarán los resultados de consultas llevadas a
cabo en varios hospitales públicos (Empresas Sociales del Estado)
de la ciudad, representativos de cada uno de los niveles
existentes dentro del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. Estas encuestas revelan la situación actual de estas
empresas a la luz de la nueva estructura.
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