Introducción
El hombre por su
condición misma es conflictivo; cada uno de nosotros vive
interiormente en constante cuestionamiento acerca de las diferencias
que existen entre los seres humanos. Pero el problema comienza cuando
cada persona exterioriza su conflicto de una manera violenta, agresiva
e intransigente respecto de los demás; es así, como se van formando
diferentes grupos de personas que tienen intereses similares para
defender sus posiciones frente al resto de la colectividad.
Es esta la principal razón para que surja el Derecho, ya que es este,
el que en la teoría trata de dirimir los conflictos partiendo de la
base de que estos son esenciales en la humanidad y, debido a esto, los
trata de solucionar, pero de una manera equitativa. En el ámbito
jurídico siempre las partes serán antagonistas, mientras que en el
conflicto armado los actores contendientes tienen como objetivo el de
aniquilar al enemigo.
Pero vayamos por partes. Desde que se pusiera “de moda” hablar del
conflicto como parte esencial de la vida y demostración de madurez de
las sociedades, como tan perfectamente dijera el maestro Estanislao
Zuleta, para nadie es cuestionable que el conflicto (no la violencia)
es la esencia de la vida democrática y que, como tal, hay que aprender
a quererlo y tratarlo porque, como dice el profesor Bernardo Vela,
este no sólo es natural a la sociedad, sino que es hijo de la
libertad.
Para adentrarnos un poco más en lo que propiamente se conoce como la
teoría del conflicto, vamos a remitirnos a la exposición que Rodrigo
Uprimny hizo en la Cátedra Manuel Ancizar sobre Derecho, Conflicto
Armado y Paz, que, a principios de año se realizó en la Universidad
Nacional. Según esto el derecho procesal tiene su propia definición de
lo que es conflicto: Una oposición de pretensiones entre dos actores:
hay un actor A que quiere una cosa distinta a la que quiere un actor B
y eso genera un conflicto porque cada uno trata de imponer su
pretensión.
No hablamos, pues, de los conflictos psicológicos o internos sino de
los de interacción social y no se trata de oposición de intereses sino
de pretensiones porque no toda la contraposición de intereses es
conflictiva.
¿Cómo se ha valorado el conflicto por la teoría política y social?.
Siguiendo los trabajos sociológicos del alemán Dareldof y un artículo
no publicado del profesor colombiano Gabriel Gómez, dice Uprimny que
frente al conflicto hay 4 visiones dominantes que tienen que ver con
la intensidad, con si se valora como algo bueno o malo, y con si se
cree que son superables o no.
• Enfoque ligado a las visiones funcionalistas, integracionistas o
consensualistas. Para ellos la sociedad es armónica en esencia lo que
no significa que crean que el hombre sea bueno, (es la visión
económica clásica y neoclásica). El conflicto aquí tiene dos
características: es tangencial y por consiguiente tiene que ser
controlado y reprimido.
• Ligado al pensamiento de autores clásicos como Hobbes. Se podría
denominar como Conflictivismo autoritario. Parten de la idea de que el
conflicto es central en la sociedad, que la sociedad vive en
conflicto. La única salida es por estructuras fuertes de dominación
política que controlen la violencia innata a la que tienden las
personas. Aquí conflicto es igual a violencia y guerra.
• Pensamiento marxista y anarquista. Algunos lo han llamado
conflictualismo utópico. Para ellos el conflicto es central en la
sociedad. Para Marx la historia de la humanidad es conflictiva debido
a la continua lucha de clases. El conflicto se valora positivamente en
cierta medida porque permite cambios sociales, pero también en una
ciertas ocasiones negativamente porque es alienante. Se cree que puede
haber una superación casi definitiva, por eso es utópico.
• Visión liberal-institucionalista. El conflicto es central en la vida
social pero no es pensado como antagonismos irreductibles. Finalmente
no es superable porque siempre hay conflicto, pero eso enriquece.
Esta última teoría es la más enriquecedora para la sociedad
democrática, pues parte del reconocimiento del conflicto como esencia
de la vida social y con ello deja a un lado las posturas que, al
intentar ignorar el conflicto no producen sino su agravamiento. De
hecho, muchos autores reconocen el hecho de que el origen del actual
conflicto armado en Colombia estuvo muy ligado a las estructuras
agrarias desiguales y que fue el ignorarlo permanentemente, como
demuestra el ejemplo de la siempre controvertida reforma agraria, uno
de los principales motivos que movieron a las armas en las zonas
rurales y campesinas de Colombia. Pero no se trata sólo de reconocer
la existencia y la importancia del conflicto. Es, de igual manera un
error pretender sociedades armónicas donde el conflicto no exista,
pues este, como dijimos, es consustancial a la vida social. Es decir,
en una perspectiva democrática, hay que creer que hay conflictos no
sólo inevitables, sino también necesarios y que por consiguiente lo
que necesitan es tratarse y conseguir canales de diálogo e
institucionalización. Porque, en resumen, debe quedarnos claro que
conflicto no es igual a violencia y guerra y que como tales muchos de
estos conflictos no sólo son regulables sino que, muchas veces, son
enriquecedores.
Llegados a este punto cabría preguntarse cuál es o debe ser el rol del
derecho frente al conflicto en general. En este sentido, guarda plena
vigencia lo afirmado por la Corte Constitucional cuando expresó:
“(...) el principio democrático que la Carta prohíja es a la vez
Universal y Expansivo. Se dice que es universal en la medida en que
compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como
privados y también porque la noción de política que lo sustenta se
nutre de todo lo que vitalmente puede interesar a la persona, a la
comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la
distribución, control y asignación del poder social. El principio
democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el
conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante
reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de
conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente
conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su
vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos
y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción”. Corte
Constitucional. Sentencia C-089 de 1994. Magistrado Ponente, Eduardo
Cifuentes Muñoz.
Hay muchas vías de salida al conflicto, dice el profesor Uprimny, pero
la Teoría procesal las separa entre vías de autocomposición de
intereses o de heterocomposición de intereses. En la primera puede
haber muchas salidas: negociación, guerra, huida... pero son vías que
se resuelven sólo por las partes. Entre las segundas las partes no
resuelven directamente el conflicto sino que se someten a un tercero.
Aquí está el derecho, donde la figura del juez es más importante que
la norma.
Y si nos remontamos estrictamente al caso colombiano. ¿Cuál es la
relación derecho-conflicto armado?.
Con respecto al conflicto armado en Colombia, el sociólogo e
historiador Humberto Vélez se hacía, en la misma cátedra, las
siguientes preguntas: ¿Por qué en esta sociedad soportamos un
conflicto de cuatro décadas?. ¿Por qué ese conflicto no ha encontrado
formas de resolución?. Para concluir que el secreto más íntimo del
conflicto armado en Colombia es el Estado; la forma de Estado
alrededor de la que debería reorganizarse la sociedad colombiana. Un
Estado en crisis de legitimidad porque es un Estado social ausente de
la nación, en crisis de hegemonía, que lo hace incapaz de marcar a la
sociedad objetivos y metas y en crisis de autoridad. Este punto es el
que introduce al derecho positivo. Porque en últimas la crisis no es
sino la incapacidad política, moral y operativa para hacer vigente y
actuante el derecho.
En esta sociedad se da la coexistencia entre dos tipos de derecho. De
un lado, el de la normatividad legal positiva oficial, que es el que
define el Estado de derecho o de la Constitución pero de muy baja
legitimidad en la sociedad. De otro, se ha formado una normatividad si
no oficial sí oficiosa porque el Estado la soporta, que es fáctica y
legitimada por determinados segmentos. Ambos coexisten en lo que es
una primera contradicción: confrontar derecho y realidad social.
Este segundo derecho opera en escenarios donde se da una especie de
vacío o distanciamiento existentes entre el derecho constitucional y
el Estado real, y en los que, en la realidad social, el poder está
altamente fragmentado en intereses individuales, sectoriales,
estamentales.
Por todo ello el derecho en Colombia ha desempeñado un rol múltiple. A
veces ha sido un instrumento de guerra: jueces sin rostro, justicia
militar aplicada a civiles en un tiempo; Pero también ha sido un
instrumento de control, a veces precario, de la guerra: labor de la
procuraduría frente a los usos de la fuerza pública. El derecho ha
sido también instrumento de reparación, aunque insuficiente, de
reparación de daños de guerra: sentencias del Consejo de Estado que
obligan a reparar abusos. Con respecto a la paz negociada también ha
sido un claro instrumento, pero también un obstáculo al judicializar
en extremo esa relación. También se ha pensado en el derecho como
mecanismo de sustitución de guerra porque se piensa que la guerra
deriva de una ausencia de instituciones, y por ello, creando las
instancias necesarias, se puede sustituir el debate armado por uno
jurídico.
Pero no ha sido sólo el Estado. El conflicto colombiano es
especialmente complejo porque cada una de las partes parece jugar con
unas reglas de juego diferentes. Reglas que, incluso no dudan en
cambiar caprichosamente. Lo ha hecho el Estado reformando la
Constitución cada década; lo ha hecho la subversión al no lograr
unificar criterios entre todos sus frentes imposibilitando, con ello,
el cumplimiento de determinados acuerdos. Y lo hacen los
paramilitares, cuando manifiestan que su objetivo militar es la
subversión, y lo que hacen es atentar contra la población civil en
innumerables ocasiones.
En cualquier caso el conflicto se da en últimas porque todas las
partes, creyéndose en posesión de la verdad pretenden imponer sus
puntos de vista, en una actitud no dialogante y completamente
intransigente.
Ya no se trata sólo del hecho, como decía Rawls de que la democracia
liberal, oponiéndose claramente a la democracia representativa y
directa, presente el problema de que la mayoría se impone a las
minorías sin dejarles espacio. Y no se trata sólo de esto porque en
las zonas que la guerrilla domina, y donde sus esquemas de gobierno
son o pretenden ser otros, o en los mismos espacios en los que se
desempeña la sociedad civil, tampoco se ha aprendido a manejar el
conflicto, para hacer del consenso y no de la imposición, la mejor
forma de convivencia pacífica.
Las razones bélicas pueden tener infinidad de causas, pero sin lugar a
dudas todas convergen en una: la intolerancia, la negación de aquel
que tiene diferentes intereses, del antagonista.
En el caso colombiano es preciso definir la interpretación que cada
grupo generador de violencia le da al conflicto armado, considerando
como grupos generadores de violencia a las FARC-EP (Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia-Ejercito del Pueblo), EPL (Ejercito
Popular de Liberación), ELN (Ejercito de Liberación Nacional),
Autodefensas Unidas de Colombia y al Gobierno Nacional.
Contenido
1. EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
1.1 VISIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO SEGÚN CADA UNO DE LOS GRUPOS
GENERADORES DE VIOLENCIA
1.1.1 Las FARC
1.1.2 El PCC-EPL
1.1.3 El ELN
1.1.4 Grupo Jaime Bateman Cayon
1.1.5 Grupo Jorge Eliécer Gaitán (JEGA)
1.1.6 Las Autodefensas Unidas de Colombia
1.1.7 Visión del Conflicto según el Gobierno Nacional
1.2 EXPRESIONES FACTICAS DEL CONFLICTO ARMADO
COLOMBIANO
2. LOS PROCESOS DE PAZ EN COLOMBIA
2.1 PERIODO PRESIDENCIAL DE JULIO CESAR TURBAY
1.978 - 1.982
2.2 PERIODO PRESIDENCIAL DE BELISARIO BETANCUR
1.982 - 1.986
2.3 PERIODO PRESIDENCIAL DE VIRGILIO BARCO
1.986 - 1.990
2.4 PERIODO PRESIDENCIAL DE CESAR GAVIRIA
1.990 - 1.994
2.4.1 Proceso de Paz adelantado con el Ejército Popular de
Liberación (EPL)
2.4.2 Proceso de Paz realizado con el Partido Revolucionario
De los Trabajadores (PRT)
2.4.3 Procesos de Paz con el Movimiento Armado Quintin
Lame (MAQL)
2.4.4 Intentos de Paz entre El Gobierno y la Coordinadora
Guerrillera Simón Bolívar (CGSB)
2.5 PERIODO PRESIDENCIAL DE ERNESTO SAMPER
1.994 - 1.998
3. LA PAZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1991
3.1 EL DERECHO A LA PAZ
3.2 INSTRUMENTOS LEGALES PARA ADELANTAR EL PROCESO
DE PAZ
3.2.1 El Fondo de Programas Especiales para la Paz
3.2.2 El Sistema Nacional y el Fondo Nacional para la atención
integral de la población desplazada por la violencia
3.2.3 El Sistema Nacional para la Seguridad Nacional y la
Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad y
Convivencia Ciudadana
3.2.4 La Facultad Presidencial para determinar la Inversión Social
para la Paz
3.3 INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA ADELANTAR
EL PROCESO DE PAZ
3.3.1 El Consejo Nacional de Paz
3.3.2 El Comité Nacional de Paz
3.3.3 La Secretaría Técnica
3.3.4 El Cuerpo Consultivo
3.3.5 Los Consejos Regionales de Paz
3.3.6 La Oficina del Alto Comisionado para la Paz
3.4 ORDEN PÚBLICO Y PAZ
3.4.1 Violaciones de los Derechos Humanos por parte del Estado
3.4.2 Violaciones de los Derechos Humanos por parte de los
Actores del conflicto armado distintos del Estado
3.5 EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH),
LA PAZ Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
3.5.1 El derecho Internacional Humanitario
3.5.1.1 Definiciones
3.5.1.2 El Derecho Internacional Humanitario Hoy
3.5.1.3 Principios Fundamentales del Derecho Internacional
Humanitario
3.5.2 La Paz, el DIH y el Orden Constitucional
3.5.2.1 Ordenamiento Jurídico y DIH
3.5.2.2 Constitucionalidad y DIH
4. LA SOCIEDAD CIVIL Y EL DERECHO A LA PAZ
4.1 ORIGENES DEL TERMINO
4.1.1 ¿Qué es Sociedad Civil?
4.1.2 ¿Qué funciones cumple?
4.1.3 La Sociedad Civil en Colombia y sus Particulares Funciones
4.2 LA SOCIEDAD CIVIL COLOMBIANA Y LA PAZ
4.2.1 El Grado Real de Organización y Consolidación Civil en
Torno a la Paz
5. EL MANDATO CIUDADANO POR LA PAZ
5.1 NACIMIENTO
5.2 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MANDATO
5.3 LA FUERZA VINCULANTE DEL VOTO POR LA PAZ
¿REAFIRMACIÓN O CREACIÓN DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES?. EL PENSAMIENTO DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
5.4 AGENDA DEL MANDATO CIUDADANO
6. CONCLUSIONES Y PROYECCIONES
BIBLIOGRAFÍA