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INTRODUCCIÓN.
No pretendemos en éste estudio, cosa
distinta a contribuir con quienes se adentran en el conocimiento
del seguro de cumplimiento y, encuentran como yo, que la ausencia
casi total de textos y análisis panorámicos, es el más grande de
los obstáculos.
Está dirigido especialmente, a los funcionarios suscriptores e
indemnizadores, que por la razón expuesta, carecen de parámetros
legales, jurisprudenciales y doctrinales, que les permitan no solo
efectuar el análisis de los riesgos a evaluar, sino –enfrentados a
su más trascendente función- decidir con el rigor jurídico que el
contrato de seguro les impone, si se efectúa o no, un pago
indemnizatorio.
Es la jurisprudencia, nuestro mayor soporte, toda vez que han sido
los Jueces, en el estudio diario y particular, los que han ido
diseñando lentamente los parámetros que echamos de menos ab initio.
De ahí, que acudamos con frecuencia a trascripción de sus apartes,
con el único fin de entregar algunos lineamientos, a quienes
enfrentan la situación práctica y concreta, y deben resolverla con
ceñimiento a marcos conceptuales dispersos y a veces
contradictorios.
Es con el mayor respeto, que disentimos de algunas jurisprudencias
de nuestro Máximo Tribunal Contencioso y de la Superintendencia
Bancaria, esperando que nuestros argumentos se reciban por el
lector, entendiendo que nuestro interés, era solamente presentar
nuestra opinión, sin perjuicio de la elemental preeminencia.
Hubiera sido seguramente, más expedito el camino, si nuestro
trabajo se hubiera dirigido al estudio, por ejemplo, de las
disposiciones contenidas en el Estatuto de Contratación
Administrativa, o del procedimiento gubernativo o jurisdiccional;
pero en realidad de verdad, investigar sobre los alcances de cada
amparo de la póliza de cumplimiento, los requisitos para entender
presentada una reclamación –para cada una de ellas-, las
consecuencias de conceptos utilizados día a día, las dificultades
del cotidiano y la ausencia de una bibliografía práctica y
pragmática, nos subyugaron y finalmente, nos decidieron.
A no dudarlo, la complejidad del tema y su extensión, harán
evidente que nuestro estudio es parcial; Dios permita que iniciada
la etapa profesional, la experiencia nos enseñe y, la vida nos
permita, efectuar un estudio in extenso, que de verdad sirva a
quienes quieran consultarlo.
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