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INTRODUCCIÓN.
Desde tiempos inmemoriales, las sociedades
humanas se han defendido de los miembros que actuaban contra ella.
La pena mas grave, la pena de muerte, ha estado muy extendida
desde aquellas primeras sociedades. La ley del talión fue el
paradigma de la justicia hasta hace alguna tiempo. En todas las
culturas, antiguas y clásicas, se han dado lapidaciones,
decapitaciones y otras formas de pena de muerte. Durante la edad
media se siguió con esta práctica, y no fue hasta la segunda mitad
del siglo XVIII, cuando se puso un pequeño freno, impulsados por
los primeros movimientos abolicionistas. A pesar de ello la pena
de muerte ha estado vigente en la mayoría de los países hasta el
siglo XX.
Por ello, el tratamiento de asuntos sociales que ocupan el plano
de la susceptibilidad humana, constituye un enigma para el que la
humanidad, haciendo uso de la subjetividad, presentan alternativas
ricas en relatividad...
Así, el entendimiento de la dialéctica maniqueísta del bien y el
mal, y, más allá de las implicaciones de esta mal llamada lógica
simplista en la relación también extrema vida-muerte, ha tomado a
través de la historia, múltiples presentaciones de la percepción
particular...
No obstante, en su afán de socialización, el hombre ha
desarrollado paralelamente códigos universales que, ofreciendo
respuestas estandarizadas a problemas particulares, le permitan el
desarrollo en la realización de ese “animal social” que subyace en
su ser.
El desarrollo del Derecho obedeció ésta lógica social: incluso en
torno a temas tan humanos y sociales, como sensibles y
particulares, tales como el castigo y la posible privación de la
vida como su máxima forma y/o modalidad, la producción jurídica
deja ver un considerable trayecto ya recorrido...
Oneca, por su parte, en un remoto intento por conceptualizar en
torno al tema, precisó: “la pena es un mal que el estado impone,
por medio de sus órganos jurisdiccionales, que garantiza la
existencia de un proceso destinado a ese fin, al culpable de una
infracción criminal como retribución de la misma y con la
finalidad de evitar nuevos delitos".
De otra parte, no puede desconocerse que la profundidad y
dimensión intangible de la materia, se encarga insistentemente de
resaltar la relatividad de la ciencia jurídica; en consecuencia,
las diversas doctrinas nacionales chocan entre sí de forma
persistente, dejando a su vez a nivel interno, tendencias y
opiniones encontradas...
A partir de lo anterior, la institución de la pena de muerte en
los ordenamientos jurídicos nacionales, surge en los años como
alternativa de sanción penal; las particularidades en cuanto a
actos punibles, modalidades, agravantes del acto, circunstancias
mitigantes, entre otros, presenta una interesante evolución
histórica acorde a la cambiante concepción de “crimen” de las
sociedades.
Sin embargo, lo que ha sido constante con el paso del tiempo, es
la calidad de “grave” que deberá acompañar el hecho objeto de
sanción: aquella es, paradójicamente, también relativa al momento
y al grupo humano que se estudie...
En la actualidad, 101 países del mundo incorporan la pena capital
en sus Constituciones, conservando importantes diferenciaciones
tanto de forma como de fondo; Colombia, sin embargo, prescinde de
la máxima sanción legal, aún siendo uno de los países con más alto
índice de criminalidad a nivel mundial...
La polémica en torno al tema se fortalece día a día, cobrando más
vigencia en una fase de marcada tendencia hacia la polarización,
y, de despliegue global, en la que las telecomunicaciones
cibernéticas han jugado un papel determinante en el ámbito
publicitario: la opinión pública valiéndose, de medios de
comunicación de alcance mundial, encarna entonces el rol de
crítico reinante...
Debe ser tenido en cuenta en el análisis, que, pese a su aparente
garantía de libertad de expresión desde el nivel micro más
juicioso, deja ver deficiencias; así por ejemplo, los límites en
materia de parcialidad de la información difundida son
irrespetados persistentemente...
Pese a que aquellos sesgos y manipulaciones adversas puedan
confundir a la masa para conveniencias particulares, la
estadística ofrece una esfera menos susceptible de influenciar;
los datos y archivos de cifras, en consecuencia, resultan una
alternativa que sirve a la transparencia informacional y al
proceso relacionado, si se tiene en cuenta sus verdaderos y nobles
fines.
A este nivel científico, entonces, la conveniencia de la pena
capital es sometida a un juicio más riguroso y aceptablemente
objetivo, que deja ver insuficiencias de una sanción que,
paradójicamente, recibe el calificativo de “máxima”: su dimensión
retórica deja, en cambio, notables vacíos prácticos en cuanto a la
efectividad de los fines que persigue...
La evaluación matemática del castigo que priva al ser humano de su
vida, parece más bien acercarse a una conclusión bastante
desalentadora para sus simpatizantes, por cuanto contradice
ampliamente su esencia argumentativa: una ejecución no puede
servir para condenar el acto de matar, al consistir ella misma en
matar.
Por el contrario, la insuficiencia en materia de evidencia
empírica que indique que la pena de muerte posee una eficacia
especial para reducir la delincuencia o la violencia, es la única
certeza resultante.
Lo anterior, sumado a factores sí comprobados realmente, tales
como su aplicación desproporcionadamente mayor a los pobres y a
las minorías raciales o étnicas, la desviación de su fin hacia la
represión política, o la imposibilidad de revertir el proceso por
errores ocasionales en la determinación de la inocencia del
acusado, permite concluir de entrada que la Pena de Muerte
constituye una abierta y descarnada violación de los Derechos
Humanos Fundamentales.
Por ende, ni la aplicación ni la abolición de la pena de muerte,
tienen relación alguna con el crecimiento o la disminución de la
criminalidad; el reclamo de la conveniencia de su implantación
Constitucional es, más bien, una respuesta simplista a un problema
de evidente complejidad, cuyo agravante es que, al tener que
afrontar que el problema sigue existiendo, el descargo completo de
la responsabilidad será transferida cínicamente a los miembros del
Sistema Judicial, cuando lo que debe advertirse es que el error
fue suponer que la muerte pudiera ser la óptima y definitiva
solución.
El propósito de la presente investigación se encamina, entonces, a
exponer una visión más completa e integral de una cuestión cuyo
nivel de complejidad lo merece y exige, dado un mundo atestado por
procesos judiciales que acusan grados de criminalidad
considerables.
Así las cosas, valiéndose de un análisis sensato de fundamentación
múltiple a partir del tratamiento ordenado del aspecto histórico y
actual y el adentramiento en los enfoques vigentes en el
tratamiento de la materia desde las ópticas jurídica, religiosa,
social y ética, este trabajo quiere reconocer la verdadera
trascendencia de un asunto subestimado al punto de distorsionar su
esencia.
Al mismo tiempo, la investigación quiere presentar una
argumentación estructurada en el tratamiento de la materia que
reconozca sus penetraciones en ámbitos extrajurídicos,
determinantes en cuanto a su evolutiva definición legal.
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