Calle 74 No. 14-14 - Torre Occidental piso 2 - Horario de atención: Lunes a Viernes de  7:30 a.m. a 7:30 p.m. - Sábados de 8:am a 12:30 m
Inicio | Centro de documentación | Videoteca | Bibliotecas virtuales | Fondo de publicaciones | Acceso web Universidad

 


Para obtener una copia completa de este  material en su correo electrónico, utilice el formato en línea. El servicio es gratuito.

 

LA PENA DE MUERTE
Tesis de Grado presentado por:

Ana María Rueda Perea
Escuela de  Derecho  
Universidad Sergio Arboleda
2001

Regresar Centro de DocumentacionRegresar 

INTRODUCCIÓN.

Desde tiempos inmemoriales, las sociedades humanas se han defendido de los miembros que actuaban contra ella. La pena mas grave, la pena de muerte, ha estado muy extendida desde aquellas primeras sociedades. La ley del talión fue el paradigma de la justicia hasta hace alguna tiempo. En todas las culturas, antiguas y clásicas, se han dado lapidaciones, decapitaciones y otras formas de pena de muerte. Durante la edad media se siguió con esta práctica, y no fue hasta la segunda mitad del siglo XVIII, cuando se puso un pequeño freno, impulsados por los primeros movimientos abolicionistas. A pesar de ello la pena de muerte ha estado vigente en la mayoría de los países hasta el siglo XX.

Por ello, el tratamiento de asuntos sociales que ocupan el plano de la susceptibilidad humana, constituye un enigma para el que la humanidad, haciendo uso de la subjetividad, presentan alternativas ricas en relatividad...

Así, el entendimiento de la dialéctica maniqueísta del bien y el mal, y, más allá de las implicaciones de esta mal llamada lógica simplista en la relación también extrema vida-muerte, ha tomado a través de la historia, múltiples presentaciones de la percepción particular...

No obstante, en su afán de socialización, el hombre ha desarrollado paralelamente códigos universales que, ofreciendo respuestas estandarizadas a problemas particulares, le permitan el desarrollo en la realización de ese “animal social” que subyace en su ser.

El desarrollo del Derecho obedeció ésta lógica social: incluso en torno a temas tan humanos y sociales, como sensibles y particulares, tales como el castigo y la posible privación de la vida como su máxima forma y/o modalidad, la producción jurídica deja ver un considerable trayecto ya recorrido...

Oneca, por su parte, en un remoto intento por conceptualizar en torno al tema, precisó: “la pena es un mal que el estado impone, por medio de sus órganos jurisdiccionales, que garantiza la existencia de un proceso destinado a ese fin, al culpable de una infracción criminal como retribución de la misma y con la finalidad de evitar nuevos delitos".

De otra parte, no puede desconocerse que la profundidad y dimensión intangible de la materia, se encarga insistentemente de resaltar la relatividad de la ciencia jurídica; en consecuencia, las diversas doctrinas nacionales chocan entre sí de forma persistente, dejando a su vez a nivel interno, tendencias y opiniones encontradas...

A partir de lo anterior, la institución de la pena de muerte en los ordenamientos jurídicos nacionales, surge en los años como alternativa de sanción penal; las particularidades en cuanto a actos punibles, modalidades, agravantes del acto, circunstancias mitigantes, entre otros, presenta una interesante evolución histórica acorde a la cambiante concepción de “crimen” de las sociedades.

Sin embargo, lo que ha sido constante con el paso del tiempo, es la calidad de “grave” que deberá acompañar el hecho objeto de sanción: aquella es, paradójicamente, también relativa al momento y al grupo humano que se estudie...

En la actualidad, 101 países del mundo incorporan la pena capital en sus Constituciones, conservando importantes diferenciaciones tanto de forma como de fondo; Colombia, sin embargo, prescinde de la máxima sanción legal, aún siendo uno de los países con más alto índice de criminalidad a nivel mundial...

La polémica en torno al tema se fortalece día a día, cobrando más vigencia en una fase de marcada tendencia hacia la polarización, y, de despliegue global, en la que las telecomunicaciones cibernéticas han jugado un papel determinante en el ámbito publicitario: la opinión pública valiéndose, de medios de comunicación de alcance mundial, encarna entonces el rol de crítico reinante...

Debe ser tenido en cuenta en el análisis, que, pese a su aparente garantía de libertad de expresión desde el nivel micro más juicioso, deja ver deficiencias; así por ejemplo, los límites en materia de parcialidad de la información difundida son irrespetados persistentemente...

Pese a que aquellos sesgos y manipulaciones adversas puedan confundir a la masa para conveniencias particulares, la estadística ofrece una esfera menos susceptible de influenciar; los datos y archivos de cifras, en consecuencia, resultan una alternativa que sirve a la transparencia informacional y al proceso relacionado, si se tiene en cuenta sus verdaderos y nobles fines.

A este nivel científico, entonces, la conveniencia de la pena capital es sometida a un juicio más riguroso y aceptablemente objetivo, que deja ver insuficiencias de una sanción que, paradójicamente, recibe el calificativo de “máxima”: su dimensión retórica deja, en cambio, notables vacíos prácticos en cuanto a la efectividad de los fines que persigue...

La evaluación matemática del castigo que priva al ser humano de su vida, parece más bien acercarse a una conclusión bastante desalentadora para sus simpatizantes, por cuanto contradice ampliamente su esencia argumentativa: una ejecución no puede servir para condenar el acto de matar, al consistir ella misma en matar.

Por el contrario, la insuficiencia en materia de evidencia empírica que indique que la pena de muerte posee una eficacia especial para reducir la delincuencia o la violencia, es la única certeza resultante.

Lo anterior, sumado a factores sí comprobados realmente, tales como su aplicación desproporcionadamente mayor a los pobres y a las minorías raciales o étnicas, la desviación de su fin hacia la represión política, o la imposibilidad de revertir el proceso por errores ocasionales en la determinación de la inocencia del acusado, permite concluir de entrada que la Pena de Muerte constituye una abierta y descarnada violación de los Derechos Humanos Fundamentales.

Por ende, ni la aplicación ni la abolición de la pena de muerte, tienen relación alguna con el crecimiento o la disminución de la criminalidad; el reclamo de la conveniencia de su implantación Constitucional es, más bien, una respuesta simplista a un problema de evidente complejidad, cuyo agravante es que, al tener que afrontar que el problema sigue existiendo, el descargo completo de la responsabilidad será transferida cínicamente a los miembros del Sistema Judicial, cuando lo que debe advertirse es que el error fue suponer que la muerte pudiera ser la óptima y definitiva solución.

El propósito de la presente investigación se encamina, entonces, a exponer una visión más completa e integral de una cuestión cuyo nivel de complejidad lo merece y exige, dado un mundo atestado por procesos judiciales que acusan grados de criminalidad considerables.

Así las cosas, valiéndose de un análisis sensato de fundamentación múltiple a partir del tratamiento ordenado del aspecto histórico y actual y el adentramiento en los enfoques vigentes en el tratamiento de la materia desde las ópticas jurídica, religiosa, social y ética, este trabajo quiere reconocer la verdadera trascendencia de un asunto subestimado al punto de distorsionar su esencia.

Al mismo tiempo, la investigación quiere presentar una argumentación estructurada en el tratamiento de la materia que reconozca sus penetraciones en ámbitos extrajurídicos, determinantes en cuanto a su evolutiva definición legal.
 


Para obtener una copia completa de este  material en su correo electrónico, utilice el formato en línea. El servicio s gratuito.



Copyright ® Universidad Sergio Arboleda
2000 - 2001
Webmaster: Grupo Internet
Diseño estratégico y visual: