Publicación de la Universidad Sergio Arboleda Bogotá Colombia



 
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Conceptos de la superintendencia de Sociedades

   Agosto 2005
445617
Liquidación de los negocios en el país de una sociedad extranjera. Nada se opone a que la sucursal pueda ser transferida por la matriz como aporte en especie de una sociedad, independientemente del trámite que deba surtirse a tal efecto, en el caso de la sociedad extranjera el nexo jurídico debe extinguirse de acuerdos a los criterios de la ley colombiana que establece en el artículo 495 del Estatuto Mercantil que la sucursal “deberá proceder a su liquidación dando cumplimiento, en lo pertinente a lo prescrito en este código para las sociedades anónimas”.
47675
Constitución de sociedad filial. Partiendo de la base que el capital de la sociedad estará conformado en gran parte con el aporte de un inversionista extranjero, es una obligación legal efectuar el registro del aporte inicial y de sus movimientos ante el Banco de la República, de acuerdo con el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el decreto 2080/00, modificado por el decreto 1844/03, para lo cual deberá cumplirse el procedimiento establecido por la circular DCIN 83/03.
47485
Delegación a un tercero mediante poder. En caso de ausencia accidental o definitiva del representante legal principal, los llamados a reemplazarlo son sus suplentes, como él inscritos en el Registro Mercantil, en su orden si fueren varios, quienes tienen vocación legal para el efecto y ello, con todas las facultades, atribuciones y derechos que aquél posea en el normal desenvolvimiento de su función. Lo anterior, desde luego, mientras se provea la respectiva vacante.
47483
Interpretación del artículo 185 del Código de Comercio. Los administradores, calidad que se predica de las personas que enuncia el artículo 22 de la ley 222/95, están impedidos entre otros para aprobar los balances y cuentas de fin de ejercicio y los de la liquidación, por la injerencia en los resultados que reflejan dichos estados financieros. Se trata de una prohibición de ley que se funda en razones de carácter ético, cuyo sentido y efectos no es dable variar sin incurrir en ilegalidad, dado el carácter eminentemente imperativo de la norma.
47266
Junta directiva. Los accionistas pueden incluir dentro de las cláusulas que regirán el funcionamiento de la junta directiva, atribuciones y funciones de la misma, así como las mayorías deliberativas y decisorias, entre otros aspectos, caso en el cual será ley para las partes contratantes, por tanto de obligatoria observancia por los asociados.
47237
Representación de las acciones de un socio fallecido. En cuanto se refiere al ejercicio de la representación de las acciones que pertenecen a la sucesión ilíquida, las personas que pretendan ejercerla deberán demostrar su calidad de albacea con tenencia de bienes, o su carácter de representante de los sucesores reconocidos en el respectivo trámite sucesoral, previa elección por mayoría de votos
46798
Sucursales de sociedades extranjeras. La sociedad extranjera podrá intervenir en la presentación de una oferta en interés de que le sea adjudicado un contrato, sin que ello, por si mismo, implique obligación alguna de incorporar sucursal en el territorio nacional, pues ella surge únicamente en el evento de serle adjudicada la licitación y, además, se haya celebrado el contrato, momento a partir del cual se asume el referido compromiso y consecuentes obligaciones.
46571
Reconstitución de sociedades. La figura de la reconstitución está vigente, como quiera que los artículos 250 y 251 del Código de Comercio no han sido derogados; sin embargo, la aplicación del mecanismo legal aludido fue objeto de un nuevo análisis por parte de la Supersociedades que dio origen al concepto 24650/05.
46368
Trámite liquidatorio de sucursal de sociedad extranjera. La cuenta final de liquidación se protocolizará en una notaría del lugar del domicilio social, junto con las diligencias de inventario de los bienes sociales, documento que deberá registrarse en la cámara de comercio respetiva
46367
Derecho de inspección. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
45711
Juntas directivas. No existe disposición legal que prohíba a la junta directiva sesionar en presencia de personas ajenas al cuerpo colegiado, como bien pueden ser los asociados de la compañía. Cosa diferente es que la presencia de un número considerable de personas en las sesiones del órgano en comento, puede conllevar a dificultar el desarrollo de las mismas y por ende a entorpecer el funcionamiento de la sociedad.
45582
Atribuciones asamblea de accionistas. Con excepción de las mayorías decisorias señaladas en los artículos 155, 420 numeral 5 y 455 del Código de Comercio, las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, en los estatutos de las sociedades que no negocien sus acciones en el mercado público de valores.
45577
Participación en juntas directivas. Si la ley permite que una persona pueda ser miembro de la junta directiva hasta en cinco sociedades a la vez, sin que ello comporte una limitación en sus atribuciones, la misma obviamente está facultada para ejercer en el seno de cada una de ellas las funciones que por razón del cargo le correspondan, con sujeción a lo que establezcan sobre el particular los estatutos y la ley, independientemente de que dichas sociedades en desarrollo de su objeto social se relacionen entre sí.
45553
Prescripción. Es posible que la sociedad, a través de su representante legal y con la autorización del máximo órgano social, conmine a la justicia ordinaria para que se pronuncie sobre la ocurrencia o no de la prescripción, o lo alegue por vía de excepción.
43279
Derecho de preferencia. El accionista que proyecte enajenar acciones en favor de terceros, deberá ofrecerlas a los demás accionistas por conducto del gerente.
41866
Conflictos de interés. Los conflictos de interés se predican exclusivamente de quienes ostenten la calidad de administradores, como sujetos destinatarios que son del marco general de conducta establecido, entre otros, en el artículo 23 de la ley 222/95, que hace imperativo el principio según el cual éstos deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, cumpliendo sus actuaciones en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.
40828
Cuociente electoral. A la luz de las normas legales no es viable remover un miembro de la junta directiva con el voto del 80% de los asistentes a una reunión del máximo órgano social, pues la ley dispone que es necesaria la unanimidad.
40200
Cuota de sostenimiento. La realización de la empresa social a través de una sociedad comercial no implica el pago de cuotas de sostenimiento distintas del aporte al capital social de quienes participan como socios en el acto de la constitución, o con posterioridad, mediante el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley para tal efecto, de acuerdo al tipo de sociedad.
39773
Reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. La convocatoria de la junta directiva por las personas facultadas para el efecto a una reunión ordinaria o extraordinaria, fuera del domicilio social, siempre y cuando los estatutos no pacten en contrario, no constituye una violación a los estatutos y la ley.
37183

 
Contribución a la Superintendencia de Sociedades. No existe especie alguna de “afiliación a la Superintendencia de Sociedades” y por contera, costo alguno por tal concepto. La sola constitución de una la sociedad no genera contribución a partir de este momento, salvo que se tratara de una de las llamadas “Empresa Multinacional Andina”, en términos de la decisión 291/90, del Acuerdo de Cartagena.
   



 

 

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