Publicación de la Universidad Sergio Arboleda Bogotá Colombia



 
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Conceptos de la superintendencia de Sociedades

  Noviembre 2005
067013
 
Juntas directivas. Un cuerpo colegiado como lo es la junta directiva, elegido mediante la aplicación del denominado cuociente electoral (artículo 197 del Código de Comercio), debe someterse a la ley de las mayorías, por lo que en el evento de que sean 3 sus miembros, 2 hacen quórum decisorio. Ahora, de ser un número mayor de integrantes, si bien ya los 2 no conforman el mencionado quórum, deben estarse a lo consagrado en los estatutos. En caso de desconocimiento de los mismos, lo procedente es comunicar y probar ante la Superintendencia de Economía Solidaria los actos reprochables que consideren pertinentes, a fin de que dentro de las facultades que le otorga la ley, tome las medidas que considere necesarias.
066325 Normas de selección para escogencia de contratistas. El numeral 1, artículo 25 de la ley de contratación estatal, es claro en determinar que en las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, deben cumplirse y establecerse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, de donde fácil es deducir que el pliego de condiciones es la ley del contrato, y a sus determinaciones y exigencias se someten no sólo en primera instancia los oferentes y luego el contratista a quien se adjudica el contrato que de él se deriva, sino la administración que no puede apartarse de su cumplimiento, razón que explica dos de sus principales efectos: a) Sólo él constituye atribución o prerrogativa de las partes en el contrato. b) Lo que omite, o no regula, configura una prohibición para estas.
066204 Empresa unipersonal, inclusión de socios. La naturaleza de la empresa unipersonal no puede alterarse, ella debe conformarse y continuar en el desarrollo de sus actividades con el aporte de una sola persona, por lo que pensar lo contrario deslegitimaría la filosofía concebida para dicha figura.

 
066203. Efectos de la disolución, distribución de utilidades. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código de Comercio, una vez disuelta la sociedad se ha de proceder a su inmediata liquidación; por tanto, no podrá en adelante iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y su capacidad jurídica se conservará exclusivamente para los actos que conduzcan a la inmediata liquidación. Debe en su oportunidad distribuirse entre los socios el valor individual de su aporte y de lo que a cada uno le corresponda en definitiva, con motivo de la liquidación del patrimonio de la compañía.
065654. La sociedad extranjera que realice actividades permanentes en el país debe tener una sucursal. Aún en los casos en que las oficinas de negocios o los establecimientos de comercio abiertos por la sociedad extranjera sean varios y/o se encuentren en distintos lugares del país, su deber es abrir una sucursal a la que se le fijara como domicilio un lugar dentro del territorio nacional.
065653. El ejercicio del derecho de inspección no tiene carácter absoluto. Si bien los asociados gozan del derecho de inspección que de manera expresa les concede la ley, es claro que no por ello pueden excederse en su ejercicio, en cuanto se refiere a lesionar los derechos de otros, como tampoco pueden so pretexto de llevar a cabo su ejercicio, poner en peligro el funcionamiento de la empresa, y en consecuencia cualquier acceso a determinados documentos o fotocopias de los mismos queda sometido a la voluntad de los asociados.
065375. No constituye actividad permanente la compra de un inmueble en el país por una sociedad extranjera. La adquisición de un inmueble en el país por parte de una sociedad extranjera, a la luz del decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, corresponde a una modalidad de inversión extranjera, pero ni este acto, ni el arriendo o el comodato del mismo pueden considerarse actividad permanente, pues son simples actos de disposición propios de quien es titular del derecho de dominio, que en sí mismos no alcanzan tal virtud, salvo que estén destinados a realizar alguna actividad de las descritas en el artículo 474 ibídem, o de cualquiera otra que implique permanencia en Colombia, caso en el cual podrían aportarse como capital asignado a la sucursal en el país.
065373. La solidaridad de la responsabilidad de los administradores prevista en la ley 222/95 no se extiende a la sociedad. El artículo 22 de la ley 222/95 señaló que los administradores son: el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones; ahora bien tanto los socios como los terceros pueden ejercer las acciones que estimen pertinentes contra los administradores, para establecer su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones como directivos de una sociedad.
064417 Vinculación de las personas que integran la junta directiva. De conformidad con el artículo 436 del Código de Comercio, los miembros principales como los suplentes de la junta directiva son elegidos por la asamblea general de accionistas o la junta de socios para periodos determinados, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por el mismo órgano, como igualmente aceptar en cualquier momento la renuncia de los mismos. En los términos del artículo 163 ídem, la designación o renovación de los administradores, carácter que por ley ostentan los miembros de la junta directiva, no se considera como reforma estatutaria, sino como simple ejecución del contrato y no está sujeta sino a simple registro en la cámara de comercio, mediante copia del acta o acuerdo en que conste la designación o la revocación.
064108. Responsabilidad del representante legal por la liquidación de una sociedad. Cuando sea posible deducir responsabilidad del administrador en los términos del artículo 200 del Código de Comercio modificado por el artículo 24 de la ley 222/95, será el juez del conocimiento el que determine el grado de responsabilidad que corresponda y si a ello hubiera lugar, incluir una sanción de carácter restitutivo a cargo del infractor.
063914. Procedimiento para liquidar empresa unipersonal. Para resolver la inquietud formulada es necesario transcribir la parte pertinente del texto del artículo 80 de la ley 222/95, que al respecto dispone: “En lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada”. Igualmente el último párrafo del artículo 79 de la citada ley expresa que la liquidación del patrimonio de la empresa unipersonal se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.
063671. Sucursal de sociedad extranjera, nombramiento del revisor fiscal. Si bien el inciso 3 del artículo 204 del Código de Comercio dispone que la elección del revisor fiscal en las sucursales de sociedades extranjeras lo designa el órgano competente de acuerdo con los estatutos, no lo es menos que al interpretar las normas sobre la materia, el inciso segundo del artículo 210 ídem enseña que la gestión del revisor fiscal se identifica con el hecho de que ésta debe ser libre de todo conflicto de intereses que le reste independencia y ajena a cualquier tipo de subordinación respecto de los administradores que son, precisamente, los sujetos pasivos de su intervención, pues la labor que despliega da seguridad sobre el patrimonio de la empresa, dado que su control y análisis hacen que esté protegido, conservado y utilizado, buscando que las operaciones sean ejecutadas con la máxima eficiencia posible.
063666. Disolución y liquidación de la sociedad por vencimiento del término de duración. La causal general de disolución de sociedades por vencimiento del término previsto para la duración del contrato a que alude el numeral 1 del artículo 218 del Código de Comercio es de aquellas que opera de pleno derecho, siempre que no sea prorrogado válidamente antes de su expiración por sus propios socios. En otros términos, la empresa al no ampliar legalmente el término de su duración oportunamente, queda disuelta y en consecuencia en estado de liquidación, por lo que no requiere de ninguna formalidad especial para que surta plenos efectos respecto de los socios y terceros.
   



 

 

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