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Conceptos de la superintendencia de Sociedades
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Noviembre
2005 |
067013
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Juntas directivas. Un cuerpo
colegiado como lo es la junta directiva, elegido
mediante la aplicación del denominado cuociente
electoral (artículo 197 del Código de Comercio),
debe someterse a la ley de las mayorías, por lo que
en el evento de que sean 3 sus miembros, 2 hacen
quórum decisorio. Ahora, de ser un número mayor de
integrantes, si bien ya los 2 no conforman el
mencionado quórum, deben estarse a lo consagrado en
los estatutos. En caso de desconocimiento de los
mismos, lo procedente es comunicar y probar ante la
Superintendencia de Economía Solidaria los actos
reprochables que consideren pertinentes, a fin de
que dentro de las facultades que le otorga la ley,
tome las medidas que considere necesarias. |
| 066325 |
Normas de selección para
escogencia de contratistas. El numeral 1,
artículo 25 de la ley de contratación estatal, es
claro en determinar que en las normas de selección y
en los pliegos de condiciones o términos de
referencia para la escogencia de contratistas, deben
cumplirse y establecerse los procedimientos y etapas
estrictamente necesarios para asegurar la selección
objetiva de la propuesta más favorable, de donde
fácil es deducir que el pliego de condiciones es la
ley del contrato, y a sus determinaciones y
exigencias se someten no sólo en primera instancia
los oferentes y luego el contratista a quien se
adjudica el contrato que de él se deriva, sino la
administración que no puede apartarse de su
cumplimiento, razón que explica dos de sus
principales efectos: a) Sólo él constituye
atribución o prerrogativa de las partes en el
contrato. b) Lo que omite, o no regula, configura
una prohibición para estas. |
| 066204 |
Empresa unipersonal, inclusión de
socios. La naturaleza de la empresa unipersonal
no puede alterarse, ella debe conformarse y
continuar en el desarrollo de sus actividades con el
aporte de una sola persona, por lo que pensar lo
contrario deslegitimaría la filosofía concebida para
dicha figura.
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| 066203. |
Efectos de la disolución,
distribución de utilidades. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 222 del Código de
Comercio, una vez disuelta la sociedad se ha de
proceder a su inmediata liquidación; por tanto, no
podrá en adelante iniciar nuevas operaciones en
desarrollo de su objeto social y su capacidad
jurídica se conservará exclusivamente para los actos
que conduzcan a la inmediata liquidación. Debe en su
oportunidad distribuirse entre los socios el valor
individual de su aporte y de lo que a cada uno le
corresponda en definitiva, con motivo de la
liquidación del patrimonio de la compañía. |
| 065654. |
La sociedad extranjera que
realice actividades permanentes en el país debe
tener una sucursal. Aún en los casos en que las
oficinas de negocios o los establecimientos de
comercio abiertos por la sociedad extranjera sean
varios y/o se encuentren en distintos lugares del
país, su deber es abrir una sucursal a la que se le
fijara como domicilio un lugar dentro del territorio
nacional. |
| 065653. |
El ejercicio del derecho de
inspección no tiene carácter absoluto. Si bien
los asociados gozan del derecho de inspección que de
manera expresa les concede la ley, es claro que no
por ello pueden excederse en su ejercicio, en cuanto
se refiere a lesionar los derechos de otros, como
tampoco pueden so pretexto de llevar a cabo su
ejercicio, poner en peligro el funcionamiento de la
empresa, y en consecuencia cualquier acceso a
determinados documentos o fotocopias de los mismos
queda sometido a la voluntad de los asociados. |
| 065375. |
No constituye actividad
permanente la compra de un inmueble en el país por
una sociedad extranjera. La adquisición de un
inmueble en el país por parte de una sociedad
extranjera, a la luz del decreto 2080 del 18 de
octubre de 2000, corresponde a una modalidad de
inversión extranjera, pero ni este acto, ni el
arriendo o el comodato del mismo pueden considerarse
actividad permanente, pues son simples actos de
disposición propios de quien es titular del derecho
de dominio, que en sí mismos no alcanzan tal virtud,
salvo que estén destinados a realizar alguna
actividad de las descritas en el artículo 474 ibídem,
o de cualquiera otra que implique permanencia en
Colombia, caso en el cual podrían aportarse como
capital asignado a la sucursal en el país. |
| 065373. |
La solidaridad de la
responsabilidad de los administradores prevista en
la ley 222/95 no se extiende a la sociedad. El
artículo 22 de la ley 222/95 señaló que los
administradores son: el representante legal, el
liquidador, el factor, los miembros de juntas o
consejos directivos y quienes de acuerdo con los
estatutos ejerzan o detenten esas funciones; ahora
bien tanto los socios como los terceros pueden
ejercer las acciones que estimen pertinentes contra
los administradores, para establecer su
responsabilidad en el ejercicio de sus funciones
como directivos de una sociedad. |
| 064417 |
Vinculación de las personas que
integran la junta directiva. De conformidad con
el artículo 436 del Código de Comercio, los miembros
principales como los suplentes de la junta directiva
son elegidos por la asamblea general de accionistas
o la junta de socios para periodos determinados, sin
perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos
libremente por el mismo órgano, como igualmente
aceptar en cualquier momento la renuncia de los
mismos. En los términos del artículo 163 ídem, la
designación o renovación de los administradores,
carácter que por ley ostentan los miembros de la
junta directiva, no se considera como reforma
estatutaria, sino como simple ejecución del contrato
y no está sujeta sino a simple registro en la cámara
de comercio, mediante copia del acta o acuerdo en
que conste la designación o la revocación. |
| 064108. |
Responsabilidad del representante
legal por la liquidación de una sociedad. Cuando
sea posible deducir responsabilidad del
administrador en los términos del artículo 200 del
Código de Comercio modificado por el artículo 24 de
la ley 222/95, será el juez del conocimiento el que
determine el grado de responsabilidad que
corresponda y si a ello hubiera lugar, incluir una
sanción de carácter restitutivo a cargo del
infractor. |
| 063914. |
Procedimiento para liquidar
empresa unipersonal. Para resolver la inquietud
formulada es necesario transcribir la parte
pertinente del texto del artículo 80 de la ley
222/95, que al respecto dispone: “En lo no previsto
en la presente ley, se aplicará a la empresa
unipersonal en cuanto sean compatibles, las
disposiciones relativas a las sociedades comerciales
y, en especial, las que regulan la sociedad de
responsabilidad limitada”. Igualmente el último
párrafo del artículo 79 de la citada ley expresa que
la liquidación del patrimonio de la empresa
unipersonal se realizará conforme al procedimiento
señalado para la liquidación de las sociedades de
responsabilidad limitada. |
| 063671. |
Sucursal de sociedad extranjera,
nombramiento del revisor fiscal. Si bien el
inciso 3 del artículo 204 del Código de Comercio
dispone que la elección del revisor fiscal en las
sucursales de sociedades extranjeras lo designa el
órgano competente de acuerdo con los estatutos, no
lo es menos que al interpretar las normas sobre la
materia, el inciso segundo del artículo 210 ídem
enseña que la gestión del revisor fiscal se
identifica con el hecho de que ésta debe ser libre
de todo conflicto de intereses que le reste
independencia y ajena a cualquier tipo de
subordinación respecto de los administradores que
son, precisamente, los sujetos pasivos de su
intervención, pues la labor que despliega da
seguridad sobre el patrimonio de la empresa, dado
que su control y análisis hacen que esté protegido,
conservado y utilizado, buscando que las operaciones
sean ejecutadas con la máxima eficiencia posible.
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| 063666. |
Disolución y liquidación de la
sociedad por vencimiento del término de duración.
La causal general de disolución de sociedades por
vencimiento del término previsto para la duración
del contrato a que alude el numeral 1 del artículo
218 del Código de Comercio es de aquellas que opera
de pleno derecho, siempre que no sea prorrogado
válidamente antes de su expiración por sus propios
socios. En otros términos, la empresa al no ampliar
legalmente el término de su duración oportunamente,
queda disuelta y en consecuencia en estado de
liquidación, por lo que no requiere de ninguna
formalidad especial para que surta plenos efectos
respecto de los socios y terceros. |
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