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El juicio de sustitución, creación de principios
constitucionales inmodificables
Juan Camilo Loaiza
Ortiz
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Buenas tardes a todos los asistentes.
Una vez realizada la lectura de la Sentencia
C-588 del 27 de agosto de 2009 es procedente
entonces plantear los siguientes interrogantes:
en primer lugar, se debe establecer si ¿es
válida la tesis expuesta por la Corte
Constitucional según la cual el estudio de
constitucionalidad realizado por vicios de
competencia es únicamente en cuanto a su forma y
no su contenido? O si por el contrario
¿constituye el control de constitucionalidad por
vicios de competencia del Acto Legislativo 01 de
2008 un control material sobre la norma acusada?
Para resolver las cuestiones anteriores, la
presente exposición se va a abordar de la
siguiente manera: en primer lugar, se expondrá
brevemente la tesis esgrimida por la Corte
Constitucional en esta Sentencia, en virtud de
la cual se declara la inexequibilidad del Acto
Legislativo 01 de 2008 por considerarlo
contrario a los elementos esenciales
definitorios de la Constitución; en segundo
lugar; se procederá a exponer las teorías
planteadas en los respectivos salvamentos de
voto que no comparten la exposición de motivos
y, por último, se presentara una conclusión
sobre lo expuesto.
* Este Documento contiene
la transcripción de las palabras pronunciadas
por el Estudiante
Semillero de investigación del Grupo Crear de la
Escuela de Derecho Juan Camilo Loaiza
Ortiz en el Conversatorio sobre Rigidez
Constitucional, realizado el día 4 de mayo de
2011,
en los auditorios D-306 y D-307 de la
Universidad Sergio Arboleda, dentro de la
iniciativa
estudiantil 20 años después, una Constitución
desde las aulas.
** Alumno de Séptimo Semestre de la Escuela de
Derecho de la Universidad Sergio
Arboleda, Semillero de Investigación del Grupo
de Investigación en Derecho Público y
Económico CREAR de la misma Universidad, Miembro
del Programa de Honores“Rodrigo
Noguera Laborde” de la Escuela de Derecho de la
misma universidad. |
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