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Orígenes de la teoría de la
“Sustitución de la Constitución”*
Luis Felipe Téllez
Rodríguez**
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Introducción
No es para ninguno desconocido cómo, en la
actualidad, la Constitución Política de los
Estados ha sido colocada en un pedestal tan alto
que aparece casi como un ente sacralizado y
superior a todo cuanto existe. Su articulado,
sobre todo en nuestro ordenamiento
constitucional, es concebido como receptáculo de
cualquier derecho y herramienta idónea para su
protección. Con lo que, a mi juicio, hemos
llegado al punto en que creemos que todas las
respuestas a cualquier problema jurídico están
en la Carta política, pero no hemos advertido
que de ella también emanan la mayoría de los más
trascendentales problemas estatales. En efecto,
y sin ahondar en este aspecto, la imposición de
la Constitución como norma suprema de nuestro
ordenamiento jurídico (Normarum norma1) y de la
Corte Constitucional como la guardiana de este
principio de la supremacía constitucional nos ha
obligado a valorar qué subvierte el orden
establecido a fin de solventar las vicisitudes
que sean detectadas en este sentido. Entre
tales, pues, hoy nos compete hablar de la
Sustitución de la Constitución, de aquel temido
vicio que amenaza con desfigurar a la Colombia
como la conocemos e implantar la aberración de
un nuevo orden por medio de los mecanismos
reformadores que ella –es decir, la Carta– ha
constituido.
* Este documento contiene
la transcripción de las palabras pronunciadas
por el Estudiante
Semillero de investigación del Grupo Crear de la
Escuela de Derecho Luis Felipe Téllez
Rodríguez en el Conversatorio sobre Rigidez
Constitucional, realizado el día 4 de mayo
de 2011, en los auditorios D-306 y D-307 de la
Universidad Sergio Arboleda, dentro de la
iniciativa estudiantil “20 años después, una
Constitución desde las aulas”.
** Alumno de Séptimo Semestre de la Escuela de
Derecho de la Universidad Sergio
Arboleda, Semillero de Investigación del Grupo
de Investigación en Derecho Público
y Económico CREAR de la misma Universidad.
Miembro del Programa de Honores
“Rodrigo Noguera Laborde”.
1 Expresión latina que traduce literalmente
“Norma de normas”; empero, a pesar de ser
de común recibo, la utilización de la locución
“Norma normarum” es un uso impropio por
existir en Latín la regla de inversión de
genitivo, por lo que –a nuestro juicio– la
expresión
correcta es “Normarum norma”. |
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