Edición  julio - diciembre  2011   No. 4        Inicio | Editorial | Comité Editorial | Grupo Crear | Contactos


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Orígenes de la teoría de la “Sustitución de la Constitución”*
Luis Felipe Téllez Rodríguez**


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Introducción

No es para ninguno desconocido cómo, en la actualidad, la Constitución Política de los Estados ha sido colocada en un pedestal tan alto que aparece casi como un ente sacralizado y superior a todo cuanto existe. Su articulado, sobre todo en nuestro ordenamiento constitucional, es concebido como receptáculo de cualquier derecho y herramienta idónea para su protección. Con lo que, a mi juicio, hemos llegado al punto en que creemos que todas las respuestas a cualquier problema jurídico están en la Carta política, pero no hemos advertido que de ella también emanan la mayoría de los más trascendentales problemas estatales. En efecto, y sin ahondar en este aspecto, la imposición de la Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico (Normarum norma1) y de la Corte Constitucional como la guardiana de este principio de la supremacía constitucional nos ha obligado a valorar qué subvierte el orden establecido a fin de solventar las vicisitudes que sean detectadas en este sentido. Entre tales, pues, hoy nos compete  hablar de la Sustitución de la Constitución, de aquel temido vicio que amenaza con desfigurar a la Colombia como la conocemos e implantar la aberración de un nuevo orden por medio de los mecanismos reformadores que ella –es decir, la Carta– ha constituido.


* Este documento contiene la transcripción de las palabras pronunciadas por el Estudiante
Semillero de investigación del Grupo Crear de la Escuela de Derecho Luis Felipe Téllez
Rodríguez en el Conversatorio sobre Rigidez Constitucional, realizado el día 4 de mayo
de 2011, en los auditorios D-306 y D-307 de la Universidad Sergio Arboleda, dentro de la
iniciativa estudiantil “20 años después, una Constitución desde las aulas”.
** Alumno de Séptimo Semestre de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio
Arboleda, Semillero de Investigación del Grupo de Investigación en Derecho Público
y Económico CREAR de la misma Universidad. Miembro del Programa de Honores
“Rodrigo Noguera Laborde”.
1 Expresión latina que traduce literalmente “Norma de normas”; empero, a pesar de ser
de común recibo, la utilización de la locución “Norma normarum” es un uso impropio por
existir en Latín la regla de inversión de genitivo, por lo que –a nuestro juicio– la expresión
correcta es “Normarum norma”.

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