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De las conductas punibles como
fuentes de las obligaciones civiles
por Juan Pablo Vidal Kling
El artículo 19 del Código
Penal distingue dos clases de conductas punibles, a saber: los delitos
y las contravenciones.
Son delitos los hechos y las omisiones que vulneran el bien jurídico
protegido por la Ley. Para ello, la conducta debe ser típica (encontrarse
definida en la norma), antijurídica, es decir , que afecte gravemente o
ponga en peligro el bien jurídico tutelado por la ley penal, y que la
conducta haya sido ejecutada de forma dolosa, culposa o preterintencional.
Fuera de tener consecuencias penales, puede llegar a tener consecuencias
civiles. Estas se dan cuando el autor compromete su responsabilidad civil,
sin tener perjuicio en la pena principal que la ley imponga (Art. 2341 C.C.).
El delito era en el derecho
romano una de las fuentes de obligaciones civiles a cargo del delincuente
y a favor de la víctima.
Actualmente en Colombia, el Código Civil califica al delito como una de
las fuentes de las obligaciones civiles en el artículo 1494, al tomar como
consecuencia la obligación que nace de un hecho que ha inferido injuria o
daño a otra persona.
En mi opinión, considero
que el artículo 1494 está incompleto al no tomar como fuente de
obligaciones a las contravenciones, ya que estas son, según el
Doctor Rodrigo Noguera Laborde1,
conductas antijurídicas de menor importancia que los delitos, debido a sus
consecuencias, pero revestidas, en todo caso, de alguna gravedad. Suelen
penarse de forma pecuniaria, además de dar lugar a la nulidad del acto
ejecutado.
Al penalizar al actor de la
contravención surge una responsabilidad civil frente a la parte afectada,
por lo tanto debería incluirse en el artículo 1494 a las contravenciones
como fuente de obligaciones civiles.
En cambio, en el Derecho Romano, fuera de los delitos, otros hechos
ilícitos y perjudiciales podían también engendrar obligaciones, que nacen
de los cuasidelitos.
Los cuasidelitos, según el
Derecho Romano, eran hechos ilícitos que no se encontraban definidos como
delitos por la ley, pero causaban daño a la persona o a la propiedad de
otro.
Las obligaciones nacidas del cuasidelito eran numerosas. Tenían por
sanción una acción pretoriana in factum (Acción de hacer), que lleva
consigo una condena a una multa, que variaba según los casos.
Hoy por hoy,
contraponiéndose al delito civil, cuasidelito es un hecho ilícito que
resulta de una falta o trasgresión voluntaria no intencional que por haber
inferido daño a otro debe indemnizarlo, denominada también culpa
cuasidelictual.
Basándome en el concepto actual de cuasidelito, concluyo, que en
materia civil cuasidelito y contravención es lo mismo. Dado que pueden
haber contravenciones, en la cual, el autor tenga la voluntad de llevar a
cabo la conducta antijurídica mas no la intención de causar daño a otro.
Por lo tanto, teniendo en
cuenta el artículo 1494 del Código Civil, considero más completa la
clasificación de las fuentes de las obligaciones civiles del Derecho
Romano, porque, a parte de tener la actual clasificación incluye los
cuasidelitos.
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