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Artículos > La renovación y la prorroga
en los contratos civiles
Sentencia de
Excepciones Preliminares Diferendo Marítimo
y Territorial
Nicaragua Colombia
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LA CORTE DE JUSTICIA,
Asi conformada,
después de la deliberación en la Cámara del
Consejo,
Emite el siguiente fallo:
1. El 6 de diciembre de 2001, la República
de Nicaragua (en lo sucesivo, "Nicaragua")
presentó ante la Secretaría de la Corte una
demanda contra la República de Colombia (en
lo sucesivo, "Colombia") en relación con una
controversia que consiste en "un conjunto de
cuestiones jurídicas relacionadas-
actualmente en suspenso-“ entre los dos
Estados " respecto de la soberanía sobre
cierto territorio y la delimitación marítima
" en el caribe occidental (por el contexto
geográfico de la causa, véase el boceto de
mapa más abajo).
En su demanda, Nicaragua fundamenta la
competencia de la Corte en las disposiciones
de el artículo XXXI del Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas, firmado el 30 de abril
de 1948, oficialmente denominado, de
conformidad con el Artículo LX del mismo,
como el "Pacto de Bogotá" (en lo sucesivo,
así designado), así como sobre las
declaraciones hechas por las Partes en
virtud del artículo 36 del Estatuto de la
Corte Permanente de Justicia Internacional,
que se consideran, por el período restante a
recorrer, como aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la Corte de conformidad con
el párrafo 5 del artículo 36, de su
Estatuto.
2. De conformidad con el artículo 40,
apartado 2, del Estatuto de la Corte, la
demanda a sido comunicada de inmediato al
Gobierno de Colombia por el secretario de la
Cortey, de conformidad con el párrafo 3 de
este artículo, todos los demás Estados con
derecho a comparecer ante la Corte fueron
notificados de la demanda.
3. En cumplimiento de las instrucciones de
la Corte en virtud del artículo 43 de su
Reglamento, el Secretario ha dirigido las
notificaciones previstas en el Párrafo 1 del
Artículo 63, del Estatuto de la Corte, a
todos los Estados partes del Pacto de
Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 3 del Artículo 69, del Reglamento
de la Corte, el Secretario dirigida además,
la notificación prevista en el Artículo 34,
apartado 3, del Estatuto de la Organización
de los Estados Americanos (en adelante
"OEA"). El Secretario transmitió
posteriormente a esa organización copias de
los escritos presentados en el caso y pidió
a su Secretario General que le informe si
tenía la intención de presentar
observaciones por escrito en el sentido del
artículo 69, apartado 3, de del Reglamento
de la Corte. La OEA indicó que no tenía
intención de presentar tales observaciones.
4. Puesto que la Corte no cuenta entre ella
ningún juez de la nacionalidad de cualquiera
de las Partes en el proceso, cada Parte
procedió a ejercer su derecho conferido por
el párrafo 3 del artículo 31, del Estatuto
de designar un juez ad hoc para el caso en
cuestión. Nicaragua eligió en primer lugar
al Sr. Mohammed Bedjaoui, quien presentó su
dimisión el 2 de mayo de 2006, y,
posteriormente, eligió al Sr. Giorgio Gaja.
Colombia por su parte eligió al Sr. Yves
Fortier.
5. Mediante providencia de fecha 26 de
febrero de 2002, la Corte fijó el 28 de
abril de 2003 como plazo para la
presentación del memorial de Nicaragua y el
28 de junio de 2004 como plazo para la
presentación del Contramemorial de Colombia.
Nicaragua presentó su memoria dentro del
plazo fijado.
6. El 21 de julio de 2003, dentro del plazo
establecido por el párrafo 1 del artículo
79, del Reglamento dla Corte, en su versión
modificada, el 5 de diciembre de 2000,
Colombia planteó Excepciones preliminares a
la jurisdicción de la Corte. En
consecuencia, mediante providencia de fecha
24 de septiembre de 2003, la Corte,
señalando que en virtud del artículo 79,
apartado 5, del Reglamento de la Corte, el
procedimiento sobre el fondo fue suspendido,
Fija el 26 enero de 2004 como expiración del
plazo para que Nicaragua presente su escrito
de observaciones y conclusiones sobre las
Excepciones preliminares formuladas por
Colombia.
Nicaragua presentó su escrito dentro del
plazo fijado, y el caso se formó idóneamente
respecto a las Excepciones preliminares.
7. los Gobiernos de Honduras, Jamaica,
Chile, Perú, Ecuador y Venezuela, con base
en el párrafo 1 del artículo 53, del
Reglamento, solicitaron que se les
suministre copias de los escritos y de los
documentos anexos en el caso. Después de
haber recabado la opinión de las Partes de
conformidad con el Artículo 53, apartado 1,
del Reglamento de la Corte, la Corte decidió
conceder estas solicitudes. El Secretario
comunicó debidamente las decisiones a los
Gobiernos y a las Partes.
8. El 4 de junio de 2007, fundamentándose en
el párrafo 4 del Artículo 56 del Reglamento,
y en las directrices prácticas IXbis y IXter,
Colombia transmitió a la Corte cuatro
documentos que tenía intención de mencionar
durante el procedimiento oral. Así como su
traducción al inglés con los certificados de
exactitud.
9. De conformidad con al párrafo 2 del
artículo 53, del Reglamento de la Corte, la
Corte decidió, después de recabar las
opiniones de las Partes, que las copias de
los escritos y los documentos anexos se
harían accesibles al público en la apertura
del procedimiento oral.
10. Las audiencias públicas se celebraron
entre el 4 de junio y el 8 de junio de 2007.
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Decano:
Jorge Vélez García
Vicedecano:
José María del Castillo Abella
Duración:
10 Semestres
Jornada:
Diurna
Título:
Abogado |






Revista electrónica de difusión científica de la Universidad
Sergio Arboleda
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