Los delitos informáticos:
¡una problemática de cada día!
Dr. Fernando
Velásquez V.*

El legislador colombiano
mediante la Ley 1273 de 2009, con base
en las huellas trazadas por el Convenio
de Budapest de 2001 suscrito por los
estados miembros del Consejo de Europa,
expidió una normatividad mediante la
cual se busca proteger “la información”
y “los datos”, gracias a la cual se
introdujeron diversas figuras delictivas
en la Parte Especial del Código Penal al
cual se adicionó el Título VII BIS (allí
aparecen atentados punibles como las
siguientes: acceso abusivo a u sistema
informático; obstaculización ilegítima
de sistema informático o red de
telecomunicación; interceptación de
datos informáticos; daño informático;
uso de software malicioso; violación de
datos personales; suplantación de sitios
web para capturar datos personales;
hurto por medios informáticos y
semejantes y transferencia no consentida
de activos) y se introdujo una
circunstancia genérica de agravación en
la Parte General del mismo, extensible a
todos los delitos (art. 58 num. 17:
“cuando para la realización de las
conductas punibles se utilicen medios
informáticos, electrónicos o
telemáticos”.
Así las cosas, aunque el
texto legal no colma todas las
expectativas ni abarca todos los delitos
que hoy pueden llamarse como
“informáticos”, todo el Código Penal ha
quedado teñido de esta materia. Y no es
para menos: casi no existe hoy, en este
mundo de la información presa del
flagelo de la globalización planetaria,
delito que no se pueda realizar mediante
el empleo de estos medios que, con
razón, sitúan a la humanidad ante lo que
se ha dado en llamar una “revolución
informática”. Por eso, los Códigos
Penales –aunque como sucede siempre el
legislador anda a la zaga de los avances
tecnológicos– tienen que soportar ahora
las avalanchas legislativas para colmar
tales vacíos.
En nuestro país esta
problemática es cada día más dramática y
urgen no sólo modernas y expeditas
herramientas legislativas para castigar
el moderno flagelo que mejoren las
existentes, sino políticas criminales
coherentes enderezadas a prevenir y
reprimir esas conductas punibles. Es
necesario, pues, que las autoridades
legítimas encargadas de la persecución
penal le muestren al ciudadano de la
calle que todavía “se hace algo” y que
el Estado de Derecho que ellas encarnan,
en el cual todavía confían, está presto
a asegurar que se les respeten sus más
elementales derechos.
En fin, de lo que se
trata es que este tipo de normatividades
no se quede en los anaqueles y sólo
cumpla un mero cometido simbólico,
mientras la delincuencia le gana la
partida a la sociedad entera; la ley
penal, pues, requiere de “uñas” y de
“dientes” para combatir los modernos
brotes de criminalidad y ello, por
supuesto, no será posible hasta que las
autoridades demuestren un verdadero
compromiso con esta necesaria campaña
contra el crimen.
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*
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas
Universidad de Antioquia; investigador
becado por las fundaciones alemanas Max
Planck y Alexander von Humboldt en el
Instituto Max Planck de Derecho Penal
Extranjero e Internacional de Freiburg
i. Br. Director de la Especialización en
Derecho Penal, del Departamento de
Derecho Penal y Profesor de Derecho
penal de la Universidad Sergio Arboleda.
Autor de libros, artículos y ponencias
en el campo de su especialidad en
diversos centros académicos nacionales y
extranjeros