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27.03.06
Colombia incrementa penas por prestación ilegal de servicios de
telecomunicaciones y violación de derechos de autor
Congreso
de la República 1032, 5/22/2006.Pdf
El presidente Álvaro Uribe sancionó la ley de origen gubernamental
que modifica el Código Penal con el fin de incrementar las penas por
la prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, por la
usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores
de variedades vegetales. A partir de la fecha quien sin la
correspondiente autorización de la autoridad competente preste, acceda o
use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o
reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos
servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de 4 a 10 años y en
multa de 500 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien sin autorización preste,
comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica
local, local extendida, o de larga distancia.
Así mismo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 26,66 a
1.000 smlmv quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin
autorización previa y expresa del titular de los derechos
correspondientes: 1) por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una
obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico,
fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien
transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca,
adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título
dichas reproducciones; 2) represente, ejecute o exhiba públicamente
obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras
cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o
artístico; 3) alquile o, de cualquier otro modo, comercialice
fonogramas, videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u
obras cinematográficas; 4) fije, reproduzca o comercialice las
representaciones públicas de obras teatrales o musicales; 5) disponga,
realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación,
fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o
distribución y representación de una obra de las protegidas en este
título; 6) retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o
audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión;
y 7) recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones
de la televisión por suscripción.
Congreso
de la República 1032, 5/22/2006.Pdf
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