NI VENCIDOS NI VENCEDORES, FIN DE LAS DOMINACIONES EUROPEAS
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En su más reciente columna en el diario El Colombiano, de 19 de junio de 2016, el Director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, Fernando Velásquez Velásquez, opina sobre: “El sistema de la detección de los infractores a las normas de tránsito mediante cámaras digitales y la consiguiente emisión de comparendos electrónicos”, un “modelo implantado en naciones civilizadas para ayudar a formar, desde el punto de vista pedagógico, a los asociados y contribuir a ordenar el caótico tráfico viario de estas convulsas sociedades”.
Destaca también el columnista que, este modelo implementado en Colombia ha generado: “claras violaciones al debido proceso, como las atinentes al derecho de defensa, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, la publicidad de los procedimientos, los principios del acto y de culpabilidad, etc. Garantías todas de rango constitucional y que son de obligatoria observancia también en el derecho administrativo sancionador, máxime cuando la normativa de tránsito es una de sus más importantes expresiones disciplinarias”.
Dice la columna:
El sistema de la detección de los infractores a las normas de tránsito mediante cámaras digitales y la consiguiente emisión de comparendos electrónicos, es un modelo implantado en naciones civilizadas para ayudar a formar, desde el punto de vista pedagógico, a los asociados y contribuir a ordenar el caótico tráfico viario de estas convulsas sociedades. En nuestra patria ese instrumento tiene asidero legal (artículos 129 Ley 769 de 2002, 22 Ley 1383 de 2010 y 86 Ley 1454 de 2011).
Sin embargo, nadie imaginó que tan interesante diseño se iba a convertir –en un país del tercer mundo como Colombia– en un Frankenstein que nadie puede controlar; en una fuente de arbitrariedades, injusticias, iniquidades y corrupción, como sucede desde que en 2010 se introdujo en Medellín y empezó a extenderse por todo el país.
A partir de entonces, muchas de las sanciones pedagógicas y pecuniarias impuestas a los infractores, se resienten de claras violaciones al debido proceso, como las atinentes al derecho de defensa, la presunción de inocencia, la carga de la prueba, la publicidad de los procedimientos, los principios del acto y de culpabilidad, etc. Garantías todas de rango constitucional y que son de obligatoria observancia también en el derecho administrativo sancionador, máxime cuando la normativa de tránsito es una de sus más importantes expresiones disciplinarias. Este ámbito del ordenamiento jurídico no puede ser, entonces, un campo vedado para el imperio de la ley donde campeen el desgreño y la arbitrariedad.
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