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Aspectos socio culturales de la Internet:
Se necesitan leyes para el ciberespacio?
Por Francisco Molina Fernández
Fuente: Servicio de Información sobre Internet

Que Internet es un "fenómeno (cosa extraordinaria) nuevo" nadie lo duda. La obviedad desaparece cuando se pretende definir qué es "esa cosa nueva". Algunos, sobre todo en Europa, creen que Internet es un medio. Y aquí comienza la discusión, en el momento de acordar qué tipo de medio; ¿uno más de los mass media?, ¿un medio más rápido y práctico que el fax?, ¿un nuevo medio no comparable con otros?, o un ¿"metamedio"?

Una visión interesante la ofrece Claudia Silvina Dorrego ( http://www.cpacf.org.ar/sid2001 ), especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías: "Un lugar sin lugar, o repleto de lugares accesible y universal, completamente relacionado e intervinculado desde cualquier lugar del mundo". O sea universal y particular a la vez.

En todo caso a los juristas del mundo entero les interesa disponer de una definición lo más precisa posible para saber qué objeto de juicio se les propone. Los legisladores, por su parte, intentan darle a los juristas además de la definición, las herramientas necesarias para que puedan impartir justicia. Los legisladores, con más o menos éxito, se esfuerzan en exponer claramente el lugar que ocupan -en Internet- los usuarios (comerciantes, entidades, medios de comunicación, etc.). Y también intentar mostrar dónde quedan los propios intereses del Estado en esta telaraña mundial; interesa saber qué derechos y qué obligaciones tienen todas las partes implicadas en este fenómeno.

Es aquí donde se originan los quebraderos de cabeza para la mayoría de los gobiernos de los países con regímenes de "Estado de Derecho", porque cada una de las partes implicadas interpreta sus derechos y obligaciones de manera distinta y según sus intereses. Casi todos los expertos están de acuerdo en que debe haber una legislación, pero, ¿qué se debe legislar?: ¿toda la red?, ¿sólo algunos aspectos?, ¿cuáles de ellos? (propiedad intelectual, copyright, delitos a través de la red, intimidad); la ética y la moral ¿deben tener algún papel? Otros entendidos opinan que, para sancionar los delitos que se puedan cometer en Internet, basta con las leyes penales actuales y que, en todo caso, lo que se debe hacer es actualizar las leyes que ya existen.

La Unión Europea, por ejemplo, no ha establecido ninguna ley especial sobre Internet, salvo una relacionada con el comercio electrónico:
http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/2000/es_300L0031.html  .
El primer país de la Unión Europea en elaborar un proyecto de ley que regule expresamente el tema de los contenidos en Internet fue Alemania. Por su parte, otros países desarrollados como Canadá y Estados Unidos han creado desde hace varios años políticas legales en cuanto a la regulación de los contratos de compraventa a través de Internet  http://publicaciones.derecho.org/redi/No._39_-_Octubre_del_2001/2 . El sistema que se aplica es el mismo que se utiliza en el caso de las transacciones realizadas telefónicamente.

Francia, a su vez, trabaja en un anteproyecto de ley acerca de la sociedad de la información, que se puede consultar en la página http://www.iris.sgdg.org/documents/rapport-lsi-apl/ . También países latinoamericanos, como Argentina, trabajan para concebir un marco regulatorio en relación con la conectividad y el acceso a Internet (
http://www.it-cenit.org.ar/Seminarios/DerEconDIG2000/material/marcreg/marcreg.htm ). En este sentido, Argentina ha empezado a desarrollar legislaciones relacionadas con los proveedores de acceso a Internet o la libertad de expresión a través de la red. Otros países, por ejemplo Chile, han creado leyes de protección legal de datos personales frente al tratamiento computacional (Ley 19.628, de agosto de 1999) y de espionaje informático (previsto en la Ley chilena 19.223).

Uno de los primeros problemas que se presenta a la hora de establecer leyes para el ciberespacio es que ni siquiera hay acuerdo acerca de los conceptos básicos. Por ejemplo en el caso del comercio electrónico no hay acuerdo ni entre los países de la Unión Europea ni para otros fuera de ella. Algunos consideran que la información es un producto comercial, mientras otros opinan que la información debe estar libre de toda presión política y comercial; aseguran que la información es un derecho.

Internet, más allá de...

Cada país tiene una sensibilidad concreta, una acentuación especial en asuntos de moral y también de seguridad, en definitiva, cada uno tiene una personalidad. Siendo esto importante, no lo es menos la supranacionalidad de la red, que va más allá de los Estados, más allá de las naciones, de los pueblos; esto sucede al mismo tiempo que todos están presentes en Internet; se podría decir que los engloba a todos pero sin ponerles uniforme.


Los legisladores son conscientes de que las leyes de cada país deben tener en cuenta al país vecino y al de más allá. Si es posible deben evitar casos como el acontecido entre Francia y EE.UU., por las subastas de artículos nazis a través de la sede del portal Yahoo en los Estados Unidos. Un juez francés dictaminó la retirada de dicha subasta, pero otro juez estadounidense rechazó el dictamen, alegando que no podía privar a sus ciudadanos de un derecho tan importante como la libertad de expresión. Al final, Yahoo retiró esos artículos por voluntad propia, no porque lo dijera un juez desde Francia.

A diferencia de otros asuntos, como las leyes laborales, sanitarias o de educación, que los técnicos de los partidos políticos discuten y elaboran sin ninguna -o casi ninguna- participación de los ciudadanos, en todas las cuestiones legales sobre Internet son los ciudadanos los que ponen al día a los políticos sobre la red. Estos saben que no se enfrentan a sus adversarios, sino a los internautas, a los ciudadanos ( http://www.internautas.org http://www.aui.es , http://www.aece.org  y http://www.kriptopolis.com/net/ ). El colectivo inglés GreenNet ( http://www.gn.apc.org , en inglés), como otros de Europa y de EE.UU., se oponen al carácter policial del proyecto de legislación británica sobre Internet.

Sea como fuere, las nuevas leyes referidas al fenómeno Internet y demás tecnologías no deben perder de vista a los más necesitados y débiles de nuestra sociedad. Más bien al contrario, las leyes deben dar prioridad a la protección de algunos grupos de la población más vulnerables o más expuestos a las amenazas de una Internet "sin límites". Los niños, por ejemplo, son susceptibles de ser abandonados a su suerte, pues algunos países tienen unas leyes de protección a la infancia, pero no todas se pueden aplicar a Internet; la venta de pornografía está más o menos prohibida, pero si en la práctica no se cumple la prohibición, ¿qué sentido tienen? y ¿quién puede garantizar que una ley -si es que existe- se cumpla en Internet?

Se deben revisar muchos conceptos que, hasta el momento, no ofrecían dudas, tales como libro, publicidad o promoción, robo, privacidad, jurisdicción, etc. Y se deben conceptualizar muchos otros que antes no existían: ciberespacio, comercio electrónico, publicidad online, interactividad, firma electrónica, etc.

Bienvenidas sean iniciativas como "World IT Lawyers". Esta es una asociación de abogados internacionales especializados en Derecho de las Tecnologías de la Información, en proceso de creación, que, por el espíritu con el que ha nacido, seguramente actuará más allá de las fronteras para vigilar las nuevas leyes sobre Internet y todo el conjunto de tecnologías que acompañan a la red.

 
Direcciones de interés relacionadas:

Artículos relacionados con el comercio electrónico y sus implicaciones jurídicas en varios países del mundo: http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho

. Legislación italiana: http://www.interlex.it/stampa/0162_1.htm .

. Proyecto de Ley en España: http://www.setsi.mcyt.es/novedad/consulta_anteproyecto.htm .

. Venezuela. Decreto 825, relacionado con la actividad en Internet: http://infobases.eniac.com/cgiin/om_isapi.dll?clientID=879459&infobase=decre
to_internet&record={2B}&softpage=E_Doc_Frame_Pg42 .

Estados Unidos
El proyecto legislativo, titulado Ley de 1998 sobre Derechos de Autor en el Milenio Digital: http://usinfo.state.gov/journals/ites/0598/ijes/ipr07.htm

Unión Europea. Normativa Europea recopilada por EuroCert: http://www.eurocert.net/legislature.html


. Servidor de información y base de datos de normativa jurídica relacionada con Internet (Ribas & Rodríguez): http://www.onnet.es

. Página de la Red Académica y de Investigación Nacional de España, dedicada a aspectos legales: http://www.rediris.es/cert/links/legal.es.html

. Ponencia de Erick Iriarte (Pontificia Universidad Católica del Perú) sobre la realidad jurídica que existe en las diversas áreas que comprende
Internet: http://vlex.com/pe/canales/Derecho_Inform@atico/2

. Artículo del boletín nº 142 del SOI sobre "Delitos en y desde la red": http://www.ua-ambit.org/soi/bol142.htm
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