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 Principal > Prácticas empresariales

UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Resolución Nro. 398
(31 de Marzo de 2005)

Por medio de la cual se reglamenta las Prácticas Empresariales en la Escuela de Marketing & Negocios Internacionales


EL DECANO DE LA ESCUELA DE MARKETING & NEGOCIOS INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
En uso de sus atribuciones reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que las directivas de la Escuela de Marketing & Negocios Internacionales consideran de la mayor importancia reglamentar las prácticas empresariales que los estudiantes deben cursar, aprobar y acreditar ante la Decanatura para obtener el título universitario.

Éstas deben realizarse entre los semestres noveno y décimo del plan curricular del programa.

2. Que la presente reglamentación es el producto de la reflexión que al interior del Comité Académico abordaron directivas, docentes y estudiantes de la carrera, acerca de cómo facilitar el cumplimiento de las prácticas empresariales como requisitos de grado, teniendo en cuenta la flexibilidad curricular del programa.

3. Que la modalidades de práctica propuestas pueden ser del orden Nacional o Internacional.

4. Que concientes de la necesidad de contar con un instrumento por medio del cual el profesional en marketing y negocios internacionales tenga un acercamiento real a su futuro escenario de desempeño, al conocimiento de una organización y a la aplicación sistemática en cada una de las áreas de formación, la Escuela de Marketing & Negocios Internacionales institucionaliza la práctica empresarial para los estudiantes de IX y X Semestre, regulada por el presente Reglamento de Práctica:

RESUELVE

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º.- Que el reglamento de práctica empresarial es el conjunto de normas básicas que rigen las relaciones entre la Escuela de Marketing & Negocios Internacionales, las empresas y los estudiantes en práctica.

Artículo 2º.- El reglamento aplica para los estudiantes de décimo (X) semestre que se encuentren en la situación de práctica laboral y los obliga sin excepción. Sin embargo, a elección del estudiante, puede adelantar la realización de su práctica laboral en noveno (IX) semestre, previo cumplimiento del literal e del artículo 5.

Artículo 3º.- El reglamento forma parte integrante del convenio de práctica que la Universidad celebra con cada empresa.

Artículo 4º.- DE LOS OBJETIVOS

La práctica empresarial tiene como objetivos:

a. Acercar al estudiante a la realidad empresarial como medio de cualificación de los conocimientos teóricos propios de su formación profesional y su integración práctica a través de la experiencia acumulada durante el programa.

b. Enriquecer el proceso de investigación de la Escuela de Marketing y Negocios Internacionales a partir de la reflexión sobre la estructura empresarial, formas de organización y gestión, mercados atendidos, problemática existente y conexos.

c. Dar respuesta a las necesidades concretas de los sectores productivos rompiendo la tradicional brecha que se mantiene en la vida real del sector productivo de la economía nacional y de la academia.

d. Realizar aportes sustantivos al desarrollo del marketing dentro de las empresas y facilitar su acercamiento a los negocios internacionales dentro del contexto una economía globalizada.

Artículo 5º.- DE LAS POLÍTICAS

a. La práctica empresarial es un evento general de tipo académico e investigativo que tiene como carácter fundamental la realización de actividades que impliquen la aplicación del conocimiento en áreas de trabajo propias del ejercicio profesional.

b. La Universidad apoyará logísticamente y colaborará con las actividades que deban desarrollarse para poner en funcionamiento el proyecto de prácticas empresariales.

c. El modelo de práctica empresarial se concretará mediante un convenio con las empresas, en el cual se contemplarán los compromisos y responsabilidades que las partes estén dispuestas a asumir.

d. Las áreas de desempeño laboral que tendrán prioridad son:

1. Marketing
2. Negocios Internacionales

e. Los estudiantes que asistirán a la práctica deben tener debidamente cursadas y aprobadas las materias de Primero (I) a Octavo (VIII) o Noveno (IX) Semestres.

Artículo 6º.- DE LAS EMPRESAS

Una vez establecidos los contactos con las empresas se difundirá entre los estudiantes el programa a través de comunicación escrita o sesión de presentación.

La Escuela le colaborará con el estudiante, de acuerdo con sus posibilidades, ubicarlo en la PRÁCTICA EMPRESARIAL, sin que dicha colaboración sea entendida como una obligación de la Escuela. Es deber de cada estudiante asegurar el cumplimiento de este requisito académico.

Artículo 7º. - DEL RECLUTAMIENTO

Los estudiantes se someterán al proceso de incorporación regular que determine la empresa para estos casos.

En ningún caso, una vez seleccionado y aceptado un estudiante, se le permitirá el cambio de empresa o el incumplimiento en la aceptación de la oferta. En caso de presentarse esta situación por parte del estudiante, se elevará la falta al Comité Académico de la Escuela el cual determinará la sanción a aplicar.

Artículo 8º. - DE LAS OBLIGACIONES

La empresa se obliga para con la Universidad, especialmente a:

a. Ofrecer un espacio de trabajo en el cual el estudiante pueda desarrollar su práctica.

b. Señalar al estudiante claramente las funciones, orientarlo y asesorarlo en el desempeño de la práctica.

c. Informar a la Universidad sobre cualquier anomalía surgida durante la práctica cuando ésta afecte el desempeño de la labor del estudiante.

d. Realizar procesos de evaluación conjunta con el Coordinador del proyecto que permitan valorar el desempeño del estudiante.


Artículo 9º. - DEL HORARIO Y TIEMPO

La duración total de las prácticas es de seis (6) meses calendario y la disponibilidad diaria de ocho (8) horas a partir de las 7 a.m. hasta las 5:30 p.m. La empresa debe aceptar el horario establecido, en razón a que los estudiantes deben asistir a clases en el horario de 6:30 p.m. a 8:30 p.m.


Artículo 10. -La vinculación laboral se regirá por contrato de trabajo a término fijo, cuya duración será igual al período de la práctica.

Artículo 11. - La empresa estará facultada para dar por terminada, en cualquier momento, la práctica de un estudiante en el evento en que se presente incumplimiento, por parte de éste, en las funciones asignadas o por cualquier otra falta grave, a juicio de la Empresa y con base en su reglamento interno.

Artículo 12. -DE LA SELECCIÓN.

La Universidad, en las fechas que haya establecido, presentará a las empresas la lista de estudiantes que aspiran a la evaluación y selección a que se refiere este Reglamento de prácticas.

Artículo 13. -DE LAS FUNCIONES

Son funciones generales del estudiante:

a. Seguir las orientaciones e indicaciones de la persona que la empresa asigne como jefe inmediato.

b. Aportar sus conocimientos, calidades y competencias al desarrollo de sus funciones y actividades.

c. Colaborar en la elaboración, ejecución y revisión de proyectos adicionales en coordinación con el Jefe Inmediato.


Artículo 14. -DE LOS DEBERES

Son deberes generales del estudiante:

a. Observar siempre un comportamiento conforme con los postulados de la ética, los valores y principios de la Universidad.

b. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su capacidad de desempeño profesional, en procura de prestar un mejor servicio y un óptimo desempeño de sus funciones.

c. Cumplir presencialmente con la dedicación de tiempo pactada en su contrato con la Empresa.
d. Cumplir con todas las obligaciones relacionadas con su cargo y que le sean asignadas por la Empresa.

e. Los estudiantes no podrán por sí solos o por terceros, reclamar personal o judicialmente a la EMPRESA, indemnización en dinero o en especie, por cualquier enfermedad o accidente que sufriere estando en las instalaciones de la EMPRESA o en la realización de labores asignadas dentro de la Práctica y durante el tiempo establecido para ésta.

Artículo 15. -DE LOS DERECHOS

Son derechos del estudiante:

a. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su dignidad como persona y profesional.

b. Ser ubicado en funciones relativas a las áreas de prioridad establecidas en el presente reglamento.

c. Ser oído por el Jefe Inmediato y por el Coordinador de Práctica, ante situaciones problemáticas relativas con su desempeño.

d. Recibir oportunamente la remuneración pactada en los términos del presente reglamento y de acuerdo con la modalidad de su vinculación.

Artículo 16. -DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad se obliga para con la Empresa especialmente a:

a. Realizar al menos una (1) visita durante el semestre de práctica, con el fin de orientar, guiar y verificar el cumplimiento del estudiante con sus actividades y evaluar conjuntamente con él y con su Jefe Inmediato el desarrollo de la práctica.

b. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con la Empresa con el fin de resolver las dificultades que se pudieren presentar con el estudiante.

c. Asumir los compromisos del servicio médico pactados y estipulados en el proceso de matrícula de los estudiantes como alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, en caso de enfermedad o accidente en el desarrollo de la práctica.


Artículo17.-DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRÁCTICA LABORAL.

El contrato de práctica podrá darse por terminado por las siguientes causas:

a. Por mutuo acuerdo.

b. Unilateralmente, por cualquiera de las partes dando aviso escrito con una anterioridad no menor a 30 días. En caso de ser el estudiante quien da por terminado el contrato de práctica, antes de su culminación, se dará por perdida la asignatura respectiva para el semestre al que corresponde y, por consiguiente, no habrá derecho a devolución de suma alguna que corresponda a la matrícula pagada por los estudiante.


Artículo 18. - La terminación unilateral del Convenio con causa justa por parte de la EMPRESA, ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones, el bajo rendimiento y las fallas disciplinarias no corregidas en un plazo razonable por parte de los Estudiantes, será motivo de pérdida de la asignatura respectiva para el semestre al que corresponde y, por consiguiente, no habrá derecho a devolución de suma alguna que corresponda a la matrícula pagada por los estudiantes.

En la eventualidad de que un estudiante sea suspendido de su Convenio de Práctica Empresarial, la Escuela debe, por intermedio del Comité Académico de la Escuela, imponer la sanción disciplinaria a que haya lugar.

Artículo 19. - DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR.

Son funciones generales del coordinador:

a. Seleccionar las empresas que son susceptibles de formar parte del convenio de práctica empresarial.

b. Realizar los contactos con las empresas y difundir el programa de práctica empresarial, así como suscribir los convenios.
c. Mantener el contacto permanente con las empresas en las que se estén realizando las prácticas de los estudiantes, con el objeto de realizar el seguimiento a las mismas.

d. Evaluar la práctica realizada por el estudiante en conjunto con él y con quien fuere su Jefe Inmediato.

e. Actualizar y consolidar un número suficiente de empresas que permitan garantizar el éxito del programa de práctica empresarial.

f. Diligenciar los convenios para la firma del asesor jurídico y el Rector de la Universidad.

g. Diligenciar el formato de presentación de estudiantes a las empresas.



Notifíquese y cúmplase,


Bogotá, a los treinta y uno días (31) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).

ROBERTO HOYOS BOTERO
Decano
Escuela de Marketing & Negocios Internacionales

MARIO GROSSCLAUDE ROJAS
Secretario General.
 

 

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