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Reg. Icfes: 172843820001
100111100
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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
Resolución Nro. 398
(31 de Marzo de 2005)
Por medio de la cual se reglamenta las Prácticas
Empresariales en la Escuela de Marketing & Negocios
Internacionales
EL DECANO DE LA ESCUELA DE MARKETING & NEGOCIOS
INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
En uso de sus atribuciones reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que las directivas de la Escuela de Marketing & Negocios
Internacionales consideran de la mayor importancia
reglamentar las prácticas empresariales que los estudiantes
deben cursar, aprobar y acreditar ante la Decanatura para
obtener el título universitario.
Éstas deben realizarse entre los semestres noveno y décimo
del plan curricular del programa.
2. Que la presente reglamentación es el producto de la
reflexión que al interior del Comité Académico abordaron
directivas, docentes y estudiantes de la carrera, acerca de
cómo facilitar el cumplimiento de las prácticas
empresariales como requisitos de grado, teniendo en cuenta
la flexibilidad curricular del programa.
3. Que la modalidades de práctica propuestas pueden ser del
orden Nacional o Internacional.
4. Que concientes de la necesidad de contar con un
instrumento por medio del cual el profesional en marketing y
negocios internacionales tenga un acercamiento real a su
futuro escenario de desempeño, al conocimiento de una
organización y a la aplicación sistemática en cada una de
las áreas de formación, la Escuela de Marketing & Negocios
Internacionales institucionaliza la práctica empresarial
para los estudiantes de IX y X Semestre, regulada por el
presente Reglamento de Práctica:
RESUELVE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Que el reglamento de práctica empresarial es
el conjunto de normas básicas que rigen las relaciones entre
la Escuela de Marketing & Negocios Internacionales, las
empresas y los estudiantes en práctica.
Artículo 2º.- El reglamento aplica para los estudiantes de
décimo (X) semestre que se encuentren en la situación de
práctica laboral y los obliga sin excepción. Sin embargo, a
elección del estudiante, puede adelantar la realización de
su práctica laboral en noveno (IX) semestre, previo
cumplimiento del literal e del artículo 5.
Artículo 3º.- El reglamento forma parte integrante del
convenio de práctica que la Universidad celebra con cada
empresa.
Artículo 4º.- DE LOS OBJETIVOS
La práctica empresarial tiene como objetivos:
a. Acercar al estudiante a la realidad empresarial como
medio de cualificación de los conocimientos teóricos propios
de su formación profesional y su integración práctica a
través de la experiencia acumulada durante el programa.
b. Enriquecer el proceso de investigación de la Escuela de
Marketing y Negocios Internacionales a partir de la
reflexión sobre la estructura empresarial, formas de
organización y gestión, mercados atendidos, problemática
existente y conexos.
c. Dar respuesta a las necesidades concretas de los sectores
productivos rompiendo la tradicional brecha que se mantiene
en la vida real del sector productivo de la economía
nacional y de la academia.
d. Realizar aportes sustantivos al desarrollo del marketing
dentro de las empresas y facilitar su acercamiento a los
negocios internacionales dentro del contexto una economía
globalizada.
Artículo 5º.- DE LAS POLÍTICAS
a. La práctica empresarial es un evento general de tipo
académico e investigativo que tiene como carácter
fundamental la realización de actividades que impliquen la
aplicación del conocimiento en áreas de trabajo propias del
ejercicio profesional.
b. La Universidad apoyará logísticamente y colaborará con
las actividades que deban desarrollarse para poner en
funcionamiento el proyecto de prácticas empresariales.
c. El modelo de práctica empresarial se concretará mediante
un convenio con las empresas, en el cual se contemplarán los
compromisos y responsabilidades que las partes estén
dispuestas a asumir.
d. Las áreas de desempeño laboral que tendrán prioridad son:
1. Marketing
2. Negocios Internacionales
e. Los estudiantes que asistirán a la práctica deben tener
debidamente cursadas y aprobadas las materias de Primero (I)
a Octavo (VIII) o Noveno (IX) Semestres.
Artículo 6º.- DE LAS EMPRESAS
Una vez establecidos los contactos con las empresas se
difundirá entre los estudiantes el programa a través de
comunicación escrita o sesión de presentación.
La Escuela le colaborará con el estudiante, de acuerdo con
sus posibilidades, ubicarlo en la PRÁCTICA EMPRESARIAL, sin
que dicha colaboración sea entendida como una obligación de
la Escuela. Es deber de cada estudiante asegurar el
cumplimiento de este requisito académico.
Artículo 7º. - DEL RECLUTAMIENTO
Los estudiantes se someterán al proceso de incorporación
regular que determine la empresa para estos casos.
En ningún caso, una vez seleccionado y aceptado un
estudiante, se le permitirá el cambio de empresa o el
incumplimiento en la aceptación de la oferta. En caso de
presentarse esta situación por parte del estudiante, se
elevará la falta al Comité Académico de la Escuela el cual
determinará la sanción a aplicar.
Artículo 8º. - DE LAS OBLIGACIONES
La empresa se obliga para con la Universidad, especialmente
a:
a. Ofrecer un espacio de trabajo en el cual el estudiante
pueda desarrollar su práctica.
b. Señalar al estudiante claramente las funciones,
orientarlo y asesorarlo en el desempeño de la práctica.
c. Informar a la Universidad sobre cualquier anomalía
surgida durante la práctica cuando ésta afecte el desempeño
de la labor del estudiante.
d. Realizar procesos de evaluación conjunta con el
Coordinador del proyecto que permitan valorar el desempeño
del estudiante.
Artículo 9º. - DEL HORARIO Y TIEMPO
La duración total de las prácticas es de seis (6) meses
calendario y la disponibilidad diaria de ocho (8) horas a
partir de las 7 a.m. hasta las 5:30 p.m. La empresa debe
aceptar el horario establecido, en razón a que los
estudiantes deben asistir a clases en el horario de 6:30
p.m. a 8:30 p.m.
Artículo 10. -La vinculación laboral se regirá por contrato
de trabajo a término fijo, cuya duración será igual al
período de la práctica.
Artículo 11. - La empresa estará facultada para dar por
terminada, en cualquier momento, la práctica de un
estudiante en el evento en que se presente incumplimiento,
por parte de éste, en las funciones asignadas o por
cualquier otra falta grave, a juicio de la Empresa y con
base en su reglamento interno.
Artículo 12. -DE LA SELECCIÓN.
La Universidad, en las fechas que haya establecido,
presentará a las empresas la lista de estudiantes que
aspiran a la evaluación y selección a que se refiere este
Reglamento de prácticas.
Artículo 13. -DE LAS FUNCIONES
Son funciones generales del estudiante:
a. Seguir las orientaciones e indicaciones de la persona que
la empresa asigne como jefe inmediato.
b. Aportar sus conocimientos, calidades y competencias al
desarrollo de sus funciones y actividades.
c. Colaborar en la elaboración, ejecución y revisión de
proyectos adicionales en coordinación con el Jefe Inmediato.
Artículo 14. -DE LOS DEBERES
Son deberes generales del estudiante:
a. Observar siempre un comportamiento conforme con los
postulados de la ética, los valores y principios de la
Universidad.
b. Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y su
capacidad de desempeño profesional, en procura de prestar un
mejor servicio y un óptimo desempeño de sus funciones.
c. Cumplir presencialmente con la dedicación de tiempo
pactada en su contrato con la Empresa.
d. Cumplir con todas las obligaciones relacionadas con su
cargo y que le sean asignadas por la Empresa.
e. Los estudiantes no podrán por sí solos o por terceros,
reclamar personal o judicialmente a la EMPRESA,
indemnización en dinero o en especie, por cualquier
enfermedad o accidente que sufriere estando en las
instalaciones de la EMPRESA o en la realización de labores
asignadas dentro de la Práctica y durante el tiempo
establecido para ésta.
Artículo 15. -DE LOS DERECHOS
Son derechos del estudiante:
a. Ser tratado en toda circunstancia como corresponde a su
dignidad como persona y profesional.
b. Ser ubicado en funciones relativas a las áreas de
prioridad establecidas en el presente reglamento.
c. Ser oído por el Jefe Inmediato y por el Coordinador de
Práctica, ante situaciones problemáticas relativas con su
desempeño.
d. Recibir oportunamente la remuneración pactada en los
términos del presente reglamento y de acuerdo con la
modalidad de su vinculación.
Artículo 16. -DE LAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad se obliga para con la Empresa especialmente
a:
a. Realizar al menos una (1) visita durante el semestre de
práctica, con el fin de orientar, guiar y verificar el
cumplimiento del estudiante con sus actividades y evaluar
conjuntamente con él y con su Jefe Inmediato el desarrollo
de la práctica.
b. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención
con la Empresa con el fin de resolver las dificultades que
se pudieren presentar con el estudiante.
c. Asumir los compromisos del servicio médico pactados y
estipulados en el proceso de matrícula de los estudiantes
como alumnos regulares de la UNIVERSIDAD, en caso de
enfermedad o accidente en el desarrollo de la práctica.
Artículo17.-DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRÁCTICA
LABORAL.
El contrato de práctica podrá darse por terminado por las
siguientes causas:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Unilateralmente, por cualquiera de las partes dando aviso
escrito con una anterioridad no menor a 30 días. En caso de
ser el estudiante quien da por terminado el contrato de
práctica, antes de su culminación, se dará por perdida la
asignatura respectiva para el semestre al que corresponde y,
por consiguiente, no habrá derecho a devolución de suma
alguna que corresponda a la matrícula pagada por los
estudiante.
Artículo 18. - La terminación unilateral del Convenio con
causa justa por parte de la EMPRESA, ocasionada por el
incumplimiento de las obligaciones, el bajo rendimiento y
las fallas disciplinarias no corregidas en un plazo
razonable por parte de los Estudiantes, será motivo de
pérdida de la asignatura respectiva para el semestre al que
corresponde y, por consiguiente, no habrá derecho a
devolución de suma alguna que corresponda a la matrícula
pagada por los estudiantes.
En la eventualidad de que un estudiante sea suspendido de su
Convenio de Práctica Empresarial, la Escuela debe, por
intermedio del Comité Académico de la Escuela, imponer la
sanción disciplinaria a que haya lugar.
Artículo 19. - DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR.
Son funciones generales del coordinador:
a. Seleccionar las empresas que son susceptibles de formar
parte del convenio de práctica empresarial.
b. Realizar los contactos con las empresas y difundir el
programa de práctica empresarial, así como suscribir los
convenios.
c. Mantener el contacto permanente con las empresas en las
que se estén realizando las prácticas de los estudiantes,
con el objeto de realizar el seguimiento a las mismas.
d. Evaluar la práctica realizada por el estudiante en
conjunto con él y con quien fuere su Jefe Inmediato.
e. Actualizar y consolidar un número suficiente de empresas
que permitan garantizar el éxito del programa de práctica
empresarial.
f. Diligenciar los convenios para la firma del asesor
jurídico y el Rector de la Universidad.
g. Diligenciar el formato de presentación de estudiantes a
las empresas.
Notifíquese y cúmplase,
Bogotá, a los treinta y uno días (31) del mes de marzo del
año dos mil cinco (2005).
ROBERTO HOYOS BOTERO
Decano
Escuela de Marketing & Negocios Internacionales
MARIO GROSSCLAUDE ROJAS
Secretario General.
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