Observatorio del
Medio Ambiente
Nuevo marco regulatorio en materia de licencias
ambientales en Colombia
Decreto
Minambiente 1220, 4/21/2005.Word
El Gobierno Nacional expidió una nueva reglamentación al
Título VIII de la ley 99/93 (ley del medio ambiente) en
lo relativo a las licencias ambientales. Éstas son las
autorizaciones que otorgan las autoridades ambientales
competentes (Minambiente, CARs, entidades territoriales,
entre otras) para la ejecución de un proyecto, obra o
actividad, que pueda producir deterioro grave a los
recursos naturales renovables o al medio ambiente o
introducir modificaciones considerables o notorias al
paisaje. La licencia ambiental deberá ser obtenida
previamente a la iniciación del proyecto. De acuerdo con
el nuevo decreto, los siguientes proyectos, obras y
actividades estarán sujetos a licencia ambiental:
En el sector hidrocarburos las actividades de
exploración sísmica que requieran la construcción de
vías para el tránsito vehicular; los proyectos de
perforación exploratoria, por fuera de campos de
producción de hidrocarburos existentes; explotación de
hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de
la actividad y obras complementarias incluidas el
transporte interno del campo por ductos y su
almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura
asociada; entre otras. En el sector minero la
explotación de carbón, materiales de construcción,
metates y piedras preciosas, entre otros minerales. En
el sector eléctrico la construcción y operación de
centrales generadoras de energía eléctrica y los
proyectos de exploración y uso de fuentes de energía
alternativa virtualmente contaminantes, entre otros.
Igualmente requerirá de licencia ambiental la
construcción de presas, represas o embalses con
capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de
agua; los proyectos para la generación de energía
nuclear; la construcción y operación de aeropuertos
internacionales y de nuevas pistas en los mismos;
construcción de carreteras; obras públicas en la red
fluvial nacional; construcción de vías férreas;
construcción y operación de distritos de riego; y
proyectos que afecten las Áreas del Sistema de Parques
Nacionales Naturales.
Decreto
Minambiente 1220, 4/21/2005.Word |
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