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JUSTIFICACIN A fin de apalancar el desarrollo de campesino nacional, y ante la inminente necesidad de propiciar la ocupacin lcita y pacfica del campo, el Gobierno Nacional, a travs del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe velar por un de un mayor crecimiento econmico y social basado en el sector forestal. Respecto del potencial forestal colombiano, es preciso indicar que la inobservancia de un ordenamiento jurdico mnimo sobre la materia elimina la posibilidad de dotar de seguridad jurdica a una actividad que nos ofrece grandes posibilidades por las ventajas comparativas frente a otros pases de tradicin forestal gracias a los altos rendimientos que presentan algunas especies maderables en cultivos de tipo comercial. En lo que corresponde a las plantaciones forestales comerciales, no obstante sus potencialidades, Colombia no ha logrado avanzar significativamente en esta materia. Es as como, los niveles de reforestacin no superan las 15.000 hectreas ao, contrastando con las tendencias mundiales, las cuales segn la FAO, durante los dos ltimos decenios no ha dejado de crecer la extensin de las plantaciones forestales y estimando tendencias idnticas hacia futuro. El xito de los pases con tradicin forestal a nivel mundial y de manera particular a nivel de pases tropicales y templados como: Indonesia, Malasia, Brasil y Chile, entre otros, se ha basado de una parte, en la seguridad jurdica que se brinda a los inversionistas de este sector, quienes por el largo periodo de maduracin de la reforestacin, requieren reglas de juego claras que les garanticen la plena autonoma de aprovechar sus plantaciones en el momento que sus procesos industriales lo requieran, y de otra, los Sistemas de Incentivos creados por los Gobiernos como mecanismo para incrementar los ndices de reforestacin. Incentivos que han contado con la asignacin de los recursos financieros suficientes para desarrollar programas de reforestacin a gran escala, como es el caso de Chile que estableci aproximadamente Dos Millones Doscientas Mil hectreas con el Bono Forestal creado por el Decreto Ley 701, y de Brasil que posee un rea reforestada de Seis Millones de hectreas establecidas en su mayora con Incentivos Tributarios. A nivel Nacional, encontramos que los beneficios tributarios para el impulso de nuevas plantaciones forestales han operado desde hace mas de 15 aos, puede decirse que en la actualidad existen dos beneficios: Uno en el cual los beneficiarios son personas naturales o jurdicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, quienes tienen derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones; esta deduccin se extiende a los inversionistas en empresas especializadas en reforestacin reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la deduccin no podr exceder el diez por ciento de la renta liquida del contribuyente (artculo 157 E.T). El otro beneficio se dirige a las personas naturales o jurdicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones quienes podrn descontar hasta el 30% de las inversiones, sin exceder el tope del 20% del Impuesto de Renta (artculo 31 Ley 212 de 2003). De otro lado, el principal instrumento de apoyo a la reforestacin dirigido a pequeos y medianos reforestadores que no generan renta liquida gravable significativa para acceder a los estmulos tributarios, es el Certificado de Incentivo Forestal, al cual hasta el presente ao se le ha asignado recursos por un valor de $ 78.171 millones, correspondientes a los presupuestos del periodo 1995 - 2001. Durante este periodo se han aprobado 1615 proyectos que cubren un rea de 70.750 hectreas. Al respecto es preciso indicar que el territorio nacional colombiano cuenta con un rea apta potencial para actividades agrcolas y ganaderas de 41.7 millones de hectreas, de las cuales existen 24 millones de hectreas destinadas a ganadera extensiva o subutilizadas que podran destinarse a plantaciones forestales o sillvopastoriles. Si dicho potencial fuera aprovechado con fines forestales, se generara en tales regiones rurales un sin nmero de empleos directos e indirectos para la poblacin campesina que simultneamente repercutira en un incremento sostenible en el nivel de ingresos en estas regiones; as mismo el Estado garantizara el desarrollo de dichas actividades productivas de manera sostenible dado que no se afectaran los bosques naturales ni las reservas con fines de preservacin ambiental. Por lo manifestado en las paginas anteriores y con el propsito fundamental de contrarrestar esta situacin, hemos decidido presentar el presente Proyecto de Ley, con el cual esperamos fijar las bases para permitir al Sector Forestal Colombiano en una fuente real de riqueza, que establezca una base de recursos forestales de alta calidad y una industria transformadora competitiva, orientada a los mercados externos, que contribuyan a dinamizar la generacin de empleo y la incorporacin de tierras a la actividad productiva sostenible. Como podrn observar Honorables Congresistas, nuestro inters de fijar las bases para el desarrollo de la actividad reforestadora estn expuestas en el presente proyecto de Ley, y esperamos que con el decidido apoyo de todos los miembros del Congreso de la Repblica, le podamos brindar a nuestras futuras generaciones un Pas Forestal amigable y respetuoso con el Medio Ambiente y a la vez con un Desarrollo Productivo basado en la produccin de plantaciones comerciales, que genera bienestar social y econmico en el campo. ANDRES FELIPE ARIAS LEIVA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural PROYECTO DE LEY No ____ POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN Y REGLAMENTAN LAS PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES Artculo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir y reglamentar las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales. El mbito de aplicacin de la presente Ley no incluye los bosques naturales ni las tierras incluidas dentro de los resguardos indgenas ni de los territorios colectivos de las comunidades negras. Artculo 2. Definiciones: Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones. Plantacin forestal comercial. Es una asociacin vegetal en la que predomina el arbolado de cualquier tamao originado con la intervencin directa del hombre con fines comerciales y que est en condiciones de producir madera y subproductos, en el mbito definido en el artculo 1 de esta Ley. Sistema agroforestal. Se entiende por sistema agroforestal, la combinacin en tiempo y espacio de plantaciones forestales comerciales con cultivos agrcolas o actividades pecuarias, en el mbito definido en el artculo 1 de esta Ley. Vuelo forestal. Es el derecho que tiene el titular o el propietario de una plantacin forestal comercial para constituir una garanta sobre la plantacin. Para todos los efectos jurdicos, se entiende que los rboles son bienes muebles por anticipacin conforme lo establecido en el artculo 659 del Cdigo Civil. Certificado de Incentivo Forestal CIF para apoyo de programas de reforestacin forestal comercial. Es el documento que otorga a su titular el derecho a obtener directamente, al momento de su presentacin, los apoyos o incentivos econmicos que otorga el Gobierno Nacional para promover la plantacin forestal y el sistema agroforestal. Artculo 3. Atribuciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como organismo rector de la produccin agropecuaria, forestal y pesquera, es la nica entidad competente para formular las polticas de para el sector forestal comercial y sistemas agroforestales as como el otorgamiento y reglamentacin del Certificado de Incentivo Forestal CIF para apoyo de programas de reforestacin forestal comercial. Pargrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deber asumir las funciones atribuidas en la Ley 139 de 1994 a las Corporaciones Autnomas Regionales en relacin con el Certificado de Incentivo Forestal CIF para apoyo de programas de reforestacin forestal comercial, en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley. Artculo 4. Registro. Toda plantacin forestal comercial o sistema agroforestal ser registrado ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o ante la entidad delegada por dicho Ministerio. Una vez sean registradas las plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales ante el Ministerio, la vocacin o la condicin de aprovechables de las tierras comprendidas en tales plantaciones no podrn ser modificadas; en consecuencia, ninguna autoridad podr impedir el aprovechamiento comercial de dichas plantaciones. Artculo 5. Siembra, manejo, aprovechamiento y movilizacin. Todas las prcticas de siembra, manejo, aprovechamiento y movilizacin de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de sistemas agroforestales no requerirn autorizacin por parte de la autoridad ambiental. Artculo 6. Caminos o carreteables forestales. Los caminos o carreteables forestales necesarios para adelantar el aprovechamiento forestal dentro de las plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales son parte integrante de stos y no estarn sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los previstos en la presente ley. Cuando para la construccin de un camino o carreteable forestal se tenga que ocupar temporalmente un cauce natural ubicado en el rea del proyecto forestal comercial o en un sistema agroforestal, se cumplirn las condiciones generales que en funcin de su ulterior recuperacin determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la correspondiente gua para la construccin de caminos forestales, la cual tendr carcter vinculante y ser definida en un plazo no mayor de un ao a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Artculo 7. Libre movilizacin de productos de plantaciones comerciales y sistemas agroforestales. No se requiere permiso o autorizacin para el establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales o sistemas agroforestales. As mismo no se requiere gua de transporte forestal para la movilizacin de sus productos. Pargrafo: Para la movilizacin de material vegetal o reproductivo destinado al establecimiento de plantaciones forestales no se requerir permiso. Artculo 8. Garantas. Para cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales a que se refiere la presente ley, el volumen aprovechable o vuelo forestal constituye garanta real para transacciones crediticias u otras operaciones financieras; esta norma rige para las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales. Artculo 9. Autoridad fitosanitaria. Para los efectos de las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es la entidad competente para ejercer el control prevencin y erradicacin. Artculo 10. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacin y deroga todas las normas que le sean contrarias.     opqr6 ^ u  3 4  A E ɻ}p}fpfpYpfpYphW?/hpzCJOJQJh&CJOJQJhW?/hCJOJQJhw`CJOJQJh85CJOJQJh8CJOJQJh^CJOJQJh/CJOJQJh5CJOJQJh/h/5CJOJQJhPhCJOJQJhPhCJ^JaJhPh^JaJh/^JaJhCJOJQJpqr   I J  $ & F*$a$d$a$gdW$a$gd8$a$dd$da$67 5@Ddk+4ٶxix]Qh .CJOJQJaJhCJOJQJaJhW?/hjDCJOJQJaJhW?/hCJOJQJaJhW?/h5OJQJ#hW?/h5CJOJQJmH sH  hW?/hCJOJQJmH sH hW?/h@CJOJQJhWCJOJQJh&CJOJQJhW?/hCJOJQJhW?/hWVuCJOJQJhW?/hCJOJQJ !C!E!!!+#,###gdL/*$a$gdL/*dgdXd$a$LMNg !!! !B!D!E!u!κκκΰΖrΖhT&hbYhL/*56CJOJQJ^JaJhL/*CJOJQJhW?/h5CJOJQJhqD5CJOJQJhfY5CJOJQJhW?/hDDCJOJQJhW?/hrCJOJQJhCJOJQJhnCJOJQJhOCJOJQJhW?/hCJOJQJhCxCJOJQJhW?/h .CJOJQJaJh pCJOJQJaJu!!!!!!!!!"+#,#8#9#F####$Q$$$$̺r`Q`?Q?Q`#h%BhL/*CJOJQJ]^JaJhL/*CJOJQJ]^JaJ#hL/*56CJOJQJ]^JaJhL/*CJOJQJ^JaJ h@nhL/*CJOJQJ^JaJ&h@nhL/*6CJOJQJ]^JaJ)h@nhL/*56CJOJQJ]^JaJ#h@nhL/*5CJOJQJ^JaJhL/*5CJOJQJ^JaJ&hbYhL/*56CJOJQJ^JaJ hL/*56CJOJQJ^JaJ#$$%%&&3(4(5(* *s+t+--.. 0 0A2B233)4*4gdL/*`gdL/* ^`gdL/*  & F`gdL/*$$$$%A%C%o%%%%%%&& &-&3&5&&&'D'E'2(ȷuauO#hzhL/*6CJOJQJ^JaJ&hzhL/*56CJOJQJ^JaJ hL/*56CJOJQJ^JaJ&h~1hL/*56CJOJQJ^JaJhL/*CJOJQJ]^JaJhL/*CJOJQJ^JaJ h@nhL/*CJOJQJ^JaJ#hL/*56CJOJQJ]^JaJ)h~1hL/*56CJOJQJ]^JaJ h%BhL/*CJOJQJ^JaJ2(3(4(5(?(B((((!)+),)5)7):)H)Q))* **C**++s+t+}++++++̷sasP̷ h FhL/*CJOJQJ^JaJ#hLAhL/*5CJOJQJ^JaJ h7KhL/*CJOJQJ^JaJhL/*CJOJQJ^JaJ h@nhL/*CJOJQJ^JaJ&h@nhL/*6CJOJQJ]^JaJ)h@nhL/*56CJOJQJ]^JaJ#h@nhL/*5CJOJQJ^JaJhL/*5CJOJQJ^JaJ#h%BhL/*5CJOJQJ^JaJ+++:,------M.N.y.......;/B/^// 0 00000111A2B2ͼ᪛ra hhL/*CJOJQJ^JaJ&hhL/*CJOJQJ\]^JaJ)h@nhL/*56CJOJQJ]^JaJhL/*5CJOJQJ^JaJ#h@nhL/*5CJOJQJ^JaJ hL/*56CJOJQJ^JaJ&hAJyhL/*56CJOJQJ^JaJhL/*CJOJQJ^JaJ h@nhL/*CJOJQJ^JaJ!B2N2V2233)4*47484A444W5}5555r6s66ʼʪʼʼt`O:)h(UhL/*56CJOJQJ]^JaJ hAldhL/*CJOJQJ^JaJ&hhL/*56CJOJQJ^JaJ#hhL/*6CJOJQJ^JaJ)h@nhL/*56CJOJQJ]^JaJhL/*5CJOJQJ^JaJ#h@nhL/*5CJOJQJ^JaJhL/*CJOJQJ^JaJ h@nhL/*CJOJQJ^JaJ hL/*56CJOJQJ^JaJ&h;hL/*56CJOJQJ^JaJ*455r6s666667777777 7dgdL/*gd(UgdL/*6666666677777 7ʿhgVjhgVUh(UhL/*^JaJ h(Uh(UCJOJQJ^JaJ h(UhL/*CJOJQJ^JaJ&h(UhL/*6CJOJQJ]^JaJ 90&PP:p/ =!"#$%55 666666666vvvvvvvvv666666>6666666666666666666666666666666666666666666666666hH6666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666668@8 Normal_HmH sH tH N@N Ttulo 1$$d@&a$5CJOJQJD@D Ttulo 2$$1$@&a$6CJH@H Ttulo 3$d@&5CJOJQJNA@N Fuente de prrafo predeter.Vi@V  Tabla normal :V 44 la ,k@, Sin lista ZB@Z Texto independiente$da$ CJOJQJfC@f Sangra de texto normal$da$5CJOJQJrR@r Sangra 2 de t. independiente$d^a$OJQJB&!B Ref. de nota al pieH*<@2< Texto nota pie1$vS@Bv Sangra 3 de t. independiente$hd^ha$ CJOJQJD>@RD Ttulo$da$5CJOJQJ^Q@b^ Texto independiente 3$da$ CJOJQJdP@rd Texto independiente 2$a$CJOJQJmH sH uDOD [ZRef,de nota al pieCJH*FOF fBiblio $1$a$CJhmH sH tH $O < CUERPO TEXTO.$ nd7$8$H$`a$%B*CJOJQJ^JaJmH phsH DOD O Prrafo de lista ^8O8 OCENTRAR$`a$>W`> L/*Texto en negrita5\ /TpqrIJ CE+,3 4 5 " "s#t#%%&& ( (A*B*++),*,--r.s.....////// /0000p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p 0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p0p 0p0p 0p0p 0p0p 0p000000000000000000000000h00I00h00I00h00I00h00I00I00+,3 4 5 " "s#t#&& ( (A*+),*,--. /@0@0@0@0@0@0@ 0@0@ 0@0@ 0@0@ 0j00@0@0j00j00j00j00 j00 j000j0"0 j000j0$0j0$0j0$0 j0*0j000 @00 00  u!$2(+B26 7!"$%&')#*4 7 #(78@0(  B S  ?O (P @Q 2R 2S 1T 2U ̒2V 2W D!"X IJ)Y  1Z <1[ \2\ t] d1^ D)_ $2` +a 1b 2c t2d č+e d(f |2g ,h Ē1.jjN3o ^!3"n"|"#~$S&m'*+f-- /     ->t|VF f!C"t"" $$[&u'*'+n-- / >*urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags PersonNameC*urn:schemas-microsoft-com:office:smarttagsmetricconverter  15.000 hectreas1994 a70.750 hectreasDesarrollo Rural LA CUAL SELA CUAL SE DEFINENLA CUAL SE REGLAMENTANla Ley la ley. 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