LA OTRA BANCADA Noviembre 2007
        

 Una publicación de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda - Bogotá, Colombia


 

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La cuestión indígena en el marco de las nuevas constituciones andinas

Por: Catalina Jiménez*

El contexto latinoamericano de los últimos años requiere un análisis sobre la forma en que la temática y la problemática indígena se ha insertado en el escenario político andino, permitiendo la activación de actores y acciones políticas que terminaron con profundos cambios constitucionales a finales del siglo XX.

Dichas acciones políticas abrieron espacio a la legitimidad de los movimientos indigenistas y su incidencia en el escenario político, convirtiéndose en una alternativa electoral como ha sido el caso de Evo Morales presidente de Bolivia, o el de la candidatura de la líder indígena guatemalteca Rigoberta Menchu en representación del partido político WAKI. Es importante resaltar que en el caso de Centroamérica esta activación de actores y acciones ha tenido un desarrollo más accidentado debido a conformaciones propias de los regímenes políticos y de los sistemas electorales.

La década de los noventa representaron para los movimientos indígenas de los países andinos una coyuntura importante en la lucha por sus derechos, al punto de lograr que en las diferentes constituciones nacionales se legitimarán sus derechos territoriales, culturales y de autogestión, enmarcados en la plataforma de lo étnico, entendido esto como: “grupos de interés que compiten por recursos y movilizan lengua, rituales, y otros aspectos para alcanzar sus objetivos (1).

Esta identidad étnica les permitió acciones de dos tipos: la creación de partidos y movimientos políticos que participaron directamente en la elaboración de estas constituciones multiculturales o rutinas de lucha que presionaron a los gobiernos para conseguir derechos de tipo cultural, territorial y de autogestión; estos últimos de gran trascendencia jurídica como son la personería jurídica colectiva, la jurisdicción indígena, la autonomía y la representación en el legislativo.

Evolución de un proceso iniciado en el siglo XIX

Ahora bien, esta incorporación constitucional fue el resultado de un proceso histórico que tiene su punto de partida en la segunda mitad del siglo XIX donde el tema indígena fue abordado desde dos ópticas: la eliminación o la agregación, que se relaciona con los proyectos emprendidos por las elites en pos de la construcción de la “comunidad imaginada” consolidando una nación “civil” o una nación “civilizadora”.

En ese orden de ideas, la eliminación la encontramos en los dirigentes argentinos de mediados del siglo XIX liderados por José Manuel de Rosas, que consideraban a los indígenas una herencia del régimen colonial español, justificando la muerte de estos pueblos al considerarlos un obstáculo para el proyecto civilizador nacional.

De otro lado, los indígenas fueron nombrados de forma tangencial en las constituciones y en las legislaciones, y si se nombraban, era cuando se autorizaba quitarles sus tierras de resguardo y se les agregaba a la mano de obra campesina que necesitaban las haciendas americanas que se habían insertado al modelo agroexportador. Esta situación minó la base jurídica que existía al imponer la división patrimonial entre los miembros de la comunidad, convirtiendo la tierra a usufructo del Estado, poniendo en marcha el liberalismo político y económico más radical que excluyó a los indígenas dentro de su proyecto legislativo, económico, político; es decir la construcción de la nación.

Esta situación va a tener un cambio a principios del siglo XX, y lo hará México desde la revolución de 1917 y los avances constitucionales que tendrá en materia derechos campesinos y en reconocimientos de tipo étnico; sin embargo, tenemos otros antecedentes que hablan de movilizaciones indígenas que toman lo territorial, el derecho a una autonomía legal o el tema étnico para reivindicaciones legales, algunas de ellas son: La constitución peruana de 1920, la política de autonomía a los indios Kunas en Panamá en 1925, el primer congreso indigenista interamericano en 1940 que transformó la política de los gobiernos el tema indígena, la constitución de Guatemala de 1945 donde se reconoce derechos nacionales de los pueblos originarios y el estatuto de autonomía de las regiones de la costa atlántica de Nicaragua en 1987(2).

Es claro entonces que la movilización indígena tuvo un momento importante en los años cuarenta debido a la política populista y nacionalista que recorrió Latinoamérica, y que en su deseo de elaborar constituciones sociales, los indígenas serán agregados como parte del proyecto nacionalista, siendo más claro este ejemplo en el México de Lázaro Cárdenas.

Sin embargo, el hecho de estar presentes en el marco jurídico de las diversas constituciones nacionales no significó la real operatividad de los derechos indígenas al interior de los países, razón por la que la movilización y la legislación internacional serán más importantes.

Ahora bien, debemos aclarar que los indígenas a lo largo de su proceso reivindicatorio han tomado diferentes problemáticas tales como: derecho a la tierra o el derecho a vivir de forma autónoma dentro de sus países; esto significa que las necesidades se presenten yuxtapuestas debido al desarrollo de los acontecimientos políticos, económicos y sociales que se estén dando en los países, mostrando de esa forma un grado particular de reconocimiento de los indígenas y su cultura frente a los otros que hacen parte del territorio. Así, “Los grupos indígenas se vuelven autoconscientes de sí mismos y de sus fronteras en interacción con otros, y en el caso de sociedades complejas, también en su relación/confrontación con el Estado (3)

De la reivindicación a la movilización

El hecho de empezar a interactuar con los otros desde la diferencia hace que cambie las plataformas de reivindicación, los objetivos a alcanzar y las formas de movilización, lo cual obligó a encontrar términos que puedan no solo identificarlos ante todos sino que puedan ser entendidos por todos en la construcción de una jurisprudencia y marcos legales que representen sus intereses y valores culturales.

Serán entonces los años ochenta y el proceso de transición y consolidación a la democracia y el fortalecimiento de las instituciones con una mayor participación de los actores políticos, la coyuntura en la que como se dijo antes, crezcan las movilizaciones indígenas incluyendo desde las tradicionales marchas a centros de poder político hasta la formación de asociaciones y grupos que mejoren el entorno económico. Además de la participación política de las comunidades indígenas desde una plataforma mixta (reconocimiento étnico, valores culturales, autonomía jurídica, reconocimiento de derechos territoriales), siendo más agudas e importantes en los países andinos donde existe un número importante de pueblos indígenas.

Este tipo de comportamientos desde la teoría política solo se produce cuando un número suficiente de actores perciben que una nueva institucionalidad puede sustituir a la precedente gozando de mayor apoyo y legitimidad (4).

Tenemos entonces unos años donde el cambio constitucional se fue convirtiendo en una posibilidad real y donde las reclamaciones políticas fueron paralelas al tema étnico, debido al proceso de globalización económica y cultural donde los pueblos indígenas sintieron que iban a perder sus características culturales e identidad. Surge entonces la reafirmación del tema étnico en el nodo del movimiento.

Dichos movimientos van a formar organizaciones sociales en los países Andinos y se van a fortalecer aún más con la llegada de dinero por parte de los donantes internacionales después de la celebración de los 500 años del descubrimiento de América. También en los años noventa se consolidará la política económica neoliberal que caldeará el panorama político, aumentando las manifestaciones por parte de la población y especialmente de los indígenas a estas medidas que consideraban empobrecerían más su situación de inequidad.

Los movimientos indígenas se involucran entonces en los cambios de reforma constitucional con la intención de legitimar los modelos democráticos existentes que, debido a la exclusión y a los altos índices de corrupción, se encontraban en un grave grado de ingobernabilidad. Es entonces cuando los pueblos indígenas presentan una serie de reformas que van a apuntar a crear una constitución de tipo pluricultural y multiétnico como estrategia de solución.

Los tres ejes actuales de la lucha indígena

Estas reformas se estructuran en tres puntos que han sido comunes a lo largo de la lucha indígena: derechos territoriales, derechos culturales y autogestión, todos ellos enmarcados en un sentido étnico, los cuales se logran a través de dos instrumentos: el primero, la creación de partidos políticos que se convierten en vehículos electorales como es el caso del partido político Pachakutic en el Ecuador o su participación en asambleas constituyentes, el caso de los indígenas colombianos; el segundo, la movilización y uso de acciones fuertes para lograr que sus peticiones sean de prioridad urgente en las agendas de los políticos como es el caso de los movimientos indígenas de Bolivia que lograron archivar el acuerdo propuesto para vender gas natural a los Estados Unidos.

En este orden de ideas, encontramos que la mayoría de los países andinos modificaron sus corpus constitucionales en la década de los noventa: Colombia en 1991, Perú en 1993, Bolivia en 1994, Ecuador en 1998 y Venezuela en 1999. En todos ellos el estado reconoce y protege la diversidad pluricultural y multiétnico de sus naciones, dándoles además derechos a ejercer su derecho consuetudinario (derechos de autogestión), garantizando la propiedad colectiva de sus tierras (derechos territoriales), la oficialidad de sus lenguas y la educación bilingüe (derechos culturales) y un régimen de autonomía (autogestión).
 
El hecho de que sus derechos hayan quedado consignados demuestra dos cosas: la primera, que ya lo advirtió Donna Lee Van Cott (5): la eficaz labor de los indígenas en los procesos de reforma constitucional, les permitió adquirir una experiencia directa de compromiso fructífero con la élite estatal y política, a la vez ser conscientes de la firmeza de sus reivindicaciones y de su respaldo popular. La segunda, la validez de esta lucha desde lo étnico ha dado una mayor legitimación a su discurso y a la vez ha permitido crear un sentido nacional que incluye no solo lo instrumental que han construido las elites desde el siglo XIX, sino que por vez primera han incluido lo originario, lo primordial.

Nos encontramos entonces ante un modelo de constitucionalismo multicultural en la región que lo ha convertido en uno de los más modernos del mundo y en donde se protege la identidad étnica de sus pueblos como componentes de la nacionalidad. Ahora bien, la puesta en marcha de estos derechos implica la construcción de un andamiaje burocrático y jurídico que garantice el paso del papel a la realidad, y es un lineamiento en el que se han quedado cortos los gobiernos andinos.

Otro aspecto en el que se ha demostrado la fuerza y cohesión de los movimientos indígenas es la construcción de intensos lazos regionales que les permite crear grupos de discusión, búsqueda de recursos y grupos de presión respecto a temáticas y problemas que tengan que ver con la población indígena especialmente en los tópicos de reparto de tierras, defensa del medio ambiente y sabiduría tradicional.

Finalmente, la pertenencia étnica ha sido una fuerza mucho más poderosa y duradera que las ideologías y las políticas que se han hecho sobre los indígenas, de tal forma que logró encontrar la coyuntura histórica precisa para reinventarse y reivindicar los derechos indígenas, transformando los elementos culturales e ideológicos del liberalismo individual y homogeneizador del siglo XIX a constituciones donde el respeto a la diversidad y el sentido multicultural les ha permitido a los pueblos indígenas lograr la legitimación de sus derechos y transformar un sentido de nación para todos los ciudadanos de los países andinos.

1 Urban, Greg y Sherzer Joel, “Nation-States and Indians in Latin America”, University of Texas Press, Austin, 1991. Citado por Carlos Iván Degregori en “Democracia, etnicidad y violencia política en los países andinos”, Lima, IFEA, 1993, pg 116.

2 Cletus Gregor Barie, “Pueblos indígenas y derechos constitucionales: un panorama”, Editado por Instituto indigenista interamericano, Comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas y Editorial Abya-Yala, Bolivia, 2003, pg 83.

3 Degregori Carlos Iván, en “Democracia, etnicidad y violencia política en los países andinos”, Lima, IFEA, 1993, pg 116.

4 Marti I Puig Salvador, “¿Y después de las transiciones que?, Un balance y análisis de las teorías del cambio político”, Editada en la Revista de Estudios políticos, Centro de Estudios políticos y constitucionales, Madrid, Julio-Septiembre de 2001, pg 118.

5 Van Cott Donna Lee, “Los movimientos indígenas y sus logros: La representación y el reconocimiento jurídico en los Andes”, Ediciones Universidad de Salamanca, Revista América Latina Hoy, No 36, Año 2004, pg 143.


* Historiadora de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá,  con Maestría en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Salamanca (España). Docente de la Escuela de Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Sergio Arboleda en las cátedras Historia de las civilizaciones e Historia de los procesos políticos latinoamericanos.

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