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Reglamento estudiantil

Capítulo X:
De los incentivos y distinciones a los alumnos

Comunicado del Honorable Consejo Académico de la
Universidad Sergio Arboleda

El Honorable Consejo Académico en sus sesiones ordinarias de 20 de agosto y 24 de octubre del 2002 y haciendo uso de las atribuciones al mismo concedidas, por el artículo 57 del Reglamento Estudiantil, ha efectuado la siguiente interpretación, del artículo 37 aparte “Becas”.

“CADA PROGRAMA, EN EL PORCENTAJE QUE FIJE LA Vicerrectoría FINANCIERA, REDUCIRÁ, A TITULO DE ESTIMULO, EL COSTO DE LA MATRICULA PARA QUINTO (5º.) Y DÉCIMO (10º.) SEMESTRES, O PARA SU EQUIVALENTE EN CRÉDITOS AL ALUMNO QUE MEJOR PROMEDIO ACADÉMICO HAYA ACUMULADO EN LOS CUATRO (4) SEMESTRES PRECEDENTES”

La anterior interpretación rige a partir del día primero de enero del 2003.


ARTÍCULO 37: Como reconocimiento a los alumnos sobresalientes académicamente se establecen los incentivos y las distinciones siguientes, todos éstos sin perjuicio de lo que prevean disposiciones especiales:

Becas: El alumno de primero a quinto semestre que obtenga el mejor promedio académico ponderado en cada una de las Escuelas, durante el período académico inmediatamente anterior, será exonerado del pago de la matrícula, en el porcentaje que, para el semestre siguiente, fije la Vicerrectoría Financiera por medio del reglamento respectivo.

El alumno de sexto a décimo semestre que obtenga el mejor promedio académico ponderado en cada una de las Escuelas, durante el período académico inmediatamente anterior, será exonerado del pago de la matrícula en el porcentaje que, para el semestre siguiente, fije la Vicerrectoría Financiera, por medio del reglamento respectivo.

PARÁGRAFO: El aspirante a beca no debe haber sido sancionado.

ARTÍCULO 38. De manera excepcional, la Vicerrectoría Financiera podrá conceder becas a quienes aspiren a ingresar en la Universidad, previo el concepto favorable del Comité de Becas de la Institución, que deberá tener en cuenta el resultado de la evaluación de ingreso, su situación socio-económica y otras.


ARTÍCULO 39: DE OTRAS DISTINCIONES.- Igualmente, se consideran distinciones, las cuales serán concedidas teniendo en cuenta el rendimiento académico y la buena conducta, las siguientes:

1.- El otorgamiento de delegaciones, comisiones o representaciones de la universidad;

2.- La concesión de permisos escritos para asistir a certámenes culturales, científicos o eventos deportivos;

3.- Grado de honor. Con esta modalidad se podrá eximir de trabajo de grado, siempre y cuando la Ley así lo permita, al alumno que, habiendo cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios correspondiente, obtenga un promedio definitivo igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), y no hubiere sido sancionado disciplinariamente.

4.- Descuento en los cursos de postgrado. El egresado de pregrado que obtuviese el mejor promedio de su Escuela, podrá gozar de un descuento en los derechos de matrícula, para uno cualquiera de los programas de postgrados de la Universidad Sergio Arboleda, en el porcentaje que fije la Vicerrectoría Financiera, por medio del reglamento respectivo.

Asimismo, esta distinción podrá ser concedida a quienes se gradúen con investigaciones de grado, que en criterio del Centro de Investigaciones de la universidad, deban ser laureadas.

5.- La universidad podrá ofrecer otros incentivos y distinciones a aquellos estudiantes que se distingan por su vocación profesional, espíritu de cooperación con la comunidad universitaria, participación en actividades extracadémicas de los ámbitos cultural, científico, deportivo, religioso y lúdico. En estos casos se dará aplicación a la Resolución correspondiente expedida por la Rectoría.
 

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