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Reglamento estudiantil
Capítulo XI:
Del régimen disciplinario en la
universidad
ARTÍCULO 40: DE LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS.- Se consideran
faltas disciplinarias las
violaciones de la Ley, de los
Estatutos, de los Reglamentos, de
las órdenes e instrucciones de la
Universidad Sergio Arboleda. En caso
de conductas consideradas como
delictivas, se pondrá en
conocimiento de la autoridad
respectiva, sin perjuicio de la
sanción contemplada en el presente
reglamento e impuesta de
conformidad.
ARTÍCULO 41: CLASIFICACIÓN DE LAS
FALTAS.- Las faltas se clasifican en
graves y leves, conforme al interés
jurídico, legal o institucional
violentado.
ARTÍCULO 42: DE LAS FALTAS GRAVES.-
Se consideran como faltas graves:
a) Todo acto tendiente a impedir o
restringir el libre acceso a las
dependencias de la universidad, o la
libre salida de ellas, del personal
directivo, docente, estudiantil, o
administrativo.
b) Todo acto que tienda a
interrumpir el libre ejercicio de la
docencia, la asistencia a las
actividades académicas de cualquier
índole, ya sea que el acto se cometa
en forma individual, ya sea en forma
colectiva.
c) Todo acto en contra de las
personas o de la institución, o que
acarree el desprestigio de las
mismas.
d) Los actos irrespetuosos a las
insignias de la Nación, a
sentimientos religiosos y a la
Universidad Sergio Arboleda.
e) Las manifestaciones de injuria o
calumnia contra del personal
directivo, docente, o administrativo
de la universidad .
f) Toda falsificación documentaria.
g) Toda suplantación personal.
h) Toda retención, todo daño en
bienes de propiedad de la
Universidad; o bien, en elementos
ajenos a ésta, que se hallen en los
predios de la misma.
i) El porte de armas o elementos con
los cuales se pueda causar daño a
las personas o las cosas, dentro de
las dependencias de la universidad .
j) El porte, la tenencia o la guarda
de armas o elementos explosivos y
complementos de los mismos dentro de
los predios de la institución.
k) El porte, la tenencia, la guarda
y el tráfico de sustancias
sicotrópicas dentro del recinto de
la universidad.
l) El presentarse a ella, o a otro
sitio en que el estudiante esté
prestando labor académica, en estado
de embriaguez, o bajo efectos de
sustancia sicotrópica;
m) Toda incitación al desorden o que
acarree la alteración de las labores
académicas.
n) Todo comportamiento tipificado
como delictual por la Ley.
o) Las faltas contra la ética y los
reglamentos de las instituciones con
las cuales la Universidad Sergio
Arboleda tenga convenios, de
cualquier índole.
p) La violación de los derechos de
autor o de propiedad intelectual en
cualquier forma.
q) El fraude comprobado en las
pruebas académicas.
ARTÍCULO 43: SE TIENEN COMO FALTAS
LEVES LAS SIGUIENTES:
a.-) Perturbación del orden y de la
disciplina: El alumno que altere
mediante actos de indisciplina el
normal desarrollo de las clases,
será sancionado por el profesor con
llamado de atención o retiro del
aula.
b.-) Todas las demás que no estén
contempladas como faltas graves
dentro del presente reglamento.
PARÁGRAFO.- En estos casos se
seguirá un proceso de doble
instancia susceptible de apelación
ante el Vicedecano de la respectiva
Escuela, o quien haga sus veces en
las unidades académicas de la
universidad.
ARTÍCULO 44: DE LA CLASIFICACIÓN DE
LAS SANCIONES.- Las sanciones que se
impondrán son las siguientes:
a) Retiro del aula de clase o salón
de laboratorio. Esta sanción será
impuesta por el docente cuando lo
considere necesario.
b) Amonestación privada. Esta
sanción será impuesta por la
correspondiente Decanatura.
c) Amonestación pública escrita.
Esta sanción igualmente la impondrá
respectiva Decanatura, con fijación
en la cartelera de la Escuela
respectiva.
d) Anulación de prueba o evaluación,
por copia o fraude. En este caso, si
el estudiante pierde la asignatura,
no podrá repetirla en curso remedial
o nivelatorio.
e) Matrícula condicional. También
impondrá esta sanción la respectiva
Decanatura.
f) No renovación de la matrícula
para el siguiente período académico,
sanción que impondrá la
correspondiente Decanatura.
g) Anulación de la matrícula. Esta
sanción será impuesta por la
Rectoría.
h) Expulsión de la Universidad. Esta
sanción también será impuesta por la
Rectoría.
PARÁGRAFO I. Al alumno a quien se
imponga una cualquiera de las
sanciones mencionadas, perderá de
inmediato, el derecho a continuar
disfrutando de los incentivos y
estímulos o becas que se le hubieren
otorgado.
PARÁGRAFO II. Se entiende por copia
la recepción o prestación de ayuda
verbal, gestual o escrita, a un
alumno durante la presentación de su
evaluación; la toma de apuntes de
libros, o escritos, cuando ello no
haya sido autorizado.
ARTÍCULO 45: GRADACIÓN DE LAS
SANCIONES.- Las faltas consideradas
como leves tendrán las sanciones
previstas en los literales a), b),
c) del artículo precedente. Las
faltas graves tendrán como sanciones
las establecidas en los literales
d), e), f), g) y h) del artículo
precedente.
PARÁGRAFO.- En las sanciones
establecidas en los literales g) y
h) conocerá en segunda instancia el
Consejo Académico de la Universidad,
quien estudiará y decidirá sobre las
apelaciones que se interpongan
contra las mismas. En el caso del
literal h) de esta misma norma, el
alumno sancionado sólo podrá
reingresar en la Universidad
transcurridos diez (10) años, a
partir de la fecha de ejecutoria de
la Resolución por la cual se imponga
la sanción.
ARTÍCULO 46: PROCEDIMIENTO.- La
respectiva Decanatura, conocidos los
hechos merecedores de sanción,
citará por escrito al presunto
responsable, para que éste, dentro
de los tres (3) días hábiles
siguientes, dé a conocer, también,
por escrito, sus explicaciones.
PARÁGRAFO 1: Cumplido este trámite,
la autoridad universitaria
competente procederá a imponer la
sanción.
PARÁGRAFO 2: Si el alumno comparece,
se le notificará la Resolución
respectiva.
PARÁGRAFO 3: Si el presunto
responsable no se hallare, o se
negare a notificarse, la
notificación se efectuará, por
Secretaría General, en la forma
prevista en este Reglamento.
ARTÍCULO 47: RECURSOS A LA SANCIÓN
IMPUESTA.- RECURSO DE REPOSICIÓN:
Contra la sanción impuesta por las
faltas previstas en el artículo 44,
literales a, b, c, d, e, y f, cabe
el recurso de reposición ante la
autoridad universitaria que profirió
dicha sanción. El recurso se
interpondrá por escrito motivado,
dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la notificación
personal o por Edicto, de la
sanción, y deberá ser resuelto
dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 48:RECURSO DE APELACIÓN.-
Contra la decisión que imponga
sanción a faltas disciplinarias
previstas en los ordinales g) y h),
del artículo 44 del presente
Reglamento, podrá interponerse el
recurso de apelación, ante el
Honorable Consejo Académico,
mediante escrito motivado, dentro de
los quince (15) días hábiles
siguientes a la notificación
personal o por Edicto, de la
sanción.
ARTÍCULO 49: NOTIFICACIONES.- La
resolución por medio de la cual se
imponen sanciones debe ser
notificada en forma personal al
afectado. Si ello no es posible, se
hará mediante fijación en sitio
público, del contenido del acto
sancionatorio, por espacio de diez
(10) días hábiles. Las
notificaciones se harán por la
Secretaría General.
PARÁGRAFO: Las sanciones que sean
recurridas no producirán efecto
alguno, mientras no se pronuncie el
organismo competente.
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