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Reglamento estudiantil

Capítulo XI:
Del régimen disciplinario en la universidad


ARTÍCULO 40: DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.- Se consideran faltas disciplinarias las violaciones de la Ley, de los Estatutos, de los Reglamentos, de las órdenes e instrucciones de la Universidad Sergio Arboleda. En caso de conductas consideradas como delictivas, se pondrá en conocimiento de la autoridad respectiva, sin perjuicio de la sanción contemplada en el presente reglamento e impuesta de conformidad.

ARTÍCULO 41: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS.- Las faltas se clasifican en graves y leves, conforme al interés jurídico, legal o institucional violentado.

ARTÍCULO 42: DE LAS FALTAS GRAVES.- Se consideran como faltas graves:

a) Todo acto tendiente a impedir o restringir el libre acceso a las dependencias de la universidad, o la libre salida de ellas, del personal directivo, docente, estudiantil, o administrativo.

b) Todo acto que tienda a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la asistencia a las actividades académicas de cualquier índole, ya sea que el acto se cometa en forma individual, ya sea en forma colectiva.

c) Todo acto en contra de las personas o de la institución, o que acarree el desprestigio de las mismas.

d) Los actos irrespetuosos a las insignias de la Nación, a sentimientos religiosos y a la Universidad Sergio Arboleda.

e) Las manifestaciones de injuria o calumnia contra del personal directivo, docente, o administrativo de la universidad .

f) Toda falsificación documentaria.

g) Toda suplantación personal.

h) Toda retención, todo daño en bienes de propiedad de la Universidad; o bien, en elementos ajenos a ésta, que se hallen en los predios de la misma.

i) El porte de armas o elementos con los cuales se pueda causar daño a las personas o las cosas, dentro de las dependencias de la universidad .

j) El porte, la tenencia o la guarda de armas o elementos explosivos y complementos de los mismos dentro de los predios de la institución.

k) El porte, la tenencia, la guarda y el tráfico de sustancias sicotrópicas dentro del recinto de la universidad.

l) El presentarse a ella, o a otro sitio en que el estudiante esté prestando labor académica, en estado de embriaguez, o bajo efectos de sustancia sicotrópica;

m) Toda incitación al desorden o que acarree la alteración de las labores académicas.

n) Todo comportamiento tipificado como delictual por la Ley.

o) Las faltas contra la ética y los reglamentos de las instituciones con las cuales la Universidad Sergio Arboleda tenga convenios, de cualquier índole.

p) La violación de los derechos de autor o de propiedad intelectual en cualquier forma.

q) El fraude comprobado en las pruebas académicas.


ARTÍCULO 43: SE TIENEN COMO FALTAS LEVES LAS SIGUIENTES:

a.-) Perturbación del orden y de la disciplina: El alumno que altere mediante actos de indisciplina el normal desarrollo de las clases, será sancionado por el profesor con llamado de atención o retiro del aula.

b.-) Todas las demás que no estén contempladas como faltas graves dentro del presente reglamento.

PARÁGRAFO.- En estos casos se seguirá un proceso de doble instancia susceptible de apelación ante el Vicedecano de la respectiva Escuela, o quien haga sus veces en las unidades académicas de la universidad.


ARTÍCULO 44: DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES.- Las sanciones que se impondrán son las siguientes:

a) Retiro del aula de clase o salón de laboratorio. Esta sanción será impuesta por el docente cuando lo considere necesario.

b) Amonestación privada. Esta sanción será impuesta por la correspondiente Decanatura.

c) Amonestación pública escrita. Esta sanción igualmente la impondrá respectiva Decanatura, con fijación en la cartelera de la Escuela respectiva.

d) Anulación de prueba o evaluación, por copia o fraude. En este caso, si el estudiante pierde la asignatura, no podrá repetirla en curso remedial o nivelatorio.

e) Matrícula condicional. También impondrá esta sanción la respectiva Decanatura.

f) No renovación de la matrícula para el siguiente período académico, sanción que impondrá la correspondiente Decanatura.

g) Anulación de la matrícula. Esta sanción será impuesta por la Rectoría.

h) Expulsión de la Universidad. Esta sanción también será impuesta por la Rectoría.


PARÁGRAFO I. Al alumno a quien se imponga una cualquiera de las sanciones mencionadas, perderá de inmediato, el derecho a continuar disfrutando de los incentivos y estímulos o becas que se le hubieren otorgado.

PARÁGRAFO II. Se entiende por copia la recepción o prestación de ayuda verbal, gestual o escrita, a un alumno durante la presentación de su evaluación; la toma de apuntes de libros, o escritos, cuando ello no haya sido autorizado.

ARTÍCULO 45: GRADACIÓN DE LAS SANCIONES.- Las faltas consideradas como leves tendrán las sanciones previstas en los literales a), b), c) del artículo precedente. Las faltas graves tendrán como sanciones las establecidas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo precedente.

PARÁGRAFO.- En las sanciones establecidas en los literales g) y h) conocerá en segunda instancia el Consejo Académico de la Universidad, quien estudiará y decidirá sobre las apelaciones que se interpongan contra las mismas. En el caso del literal h) de esta misma norma, el alumno sancionado sólo podrá reingresar en la Universidad transcurridos diez (10) años, a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución por la cual se imponga la sanción.

ARTÍCULO 46: PROCEDIMIENTO.- La respectiva Decanatura, conocidos los hechos merecedores de sanción, citará por escrito al presunto responsable, para que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, dé a conocer, también, por escrito, sus explicaciones.
PARÁGRAFO 1: Cumplido este trámite, la autoridad universitaria competente procederá a imponer la sanción.

PARÁGRAFO 2: Si el alumno comparece, se le notificará la Resolución respectiva.

PARÁGRAFO 3: Si el presunto responsable no se hallare, o se negare a notificarse, la notificación se efectuará, por Secretaría General, en la forma prevista en este Reglamento.

ARTÍCULO 47: RECURSOS A LA SANCIÓN IMPUESTA.- RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la sanción impuesta por las faltas previstas en el artículo 44, literales a, b, c, d, e, y f, cabe el recurso de reposición ante la autoridad universitaria que profirió dicha sanción. El recurso se interpondrá por escrito motivado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación personal o por Edicto, de la sanción, y deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 48:RECURSO DE APELACIÓN.- Contra la decisión que imponga sanción a faltas disciplinarias previstas en los ordinales g) y h), del artículo 44 del presente Reglamento, podrá interponerse el recurso de apelación, ante el Honorable Consejo Académico, mediante escrito motivado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación personal o por Edicto, de la sanción.

ARTÍCULO 49: NOTIFICACIONES.- La resolución por medio de la cual se imponen sanciones debe ser notificada en forma personal al afectado. Si ello no es posible, se hará mediante fijación en sitio público, del contenido del acto sancionatorio, por espacio de diez (10) días hábiles. Las notificaciones se harán por la Secretaría General.


PARÁGRAFO: Las sanciones que sean recurridas no producirán efecto alguno, mientras no se pronuncie el organismo competente.

 

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