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Reglamento estudiantil
Capítulo XII:
De la revisión de las pruebas
académicas
ARTÍCULO 50: SOLICITUD.- Los alumnos
tienen derecho a presentar
solicitudes respetuosas de revisión
de las pruebas académicas que hayan
presentado en la Universidad.
ARTÍCULO 51: COMPETENCIA.-
Corresponde al Decano de cada
Escuela conocer de las solicitudes
de revisión de pruebas académicas
que se presenten oportunamente. Esta
facultad podrá delegarse en el
Vicedecano correspondiente.
ARTÍCULO 52: OPORTUNIDAD Y
REQUISITOS: La solicitud solo podrá
presentarse ante la Decanatura de la
Escuela correspondiente dentro de
los tres (3) días siguientes a la
publicación de la respectiva
calificación. Vencido este término,
ésta será improcedente. Las
solicitudes deberán sujetarse a los
siguientes requisitos:
a.- Presentarse por escrito;
b.- Indicar con claridad y precisión
lo que se solicita;
c.- Explicar razonadamente los
motivos que dan lugar a la
solicitud, manifestando en qué
consiste el presunto error de la
calificación;
d.- Acompañar a la solicitud copia
de la prueba cuya revisión se
solicita.
PARÁGRAFO: Si la solicitud no reúne
los anteriores requisitos, ella no
será admitida por el Decano
respectivo. Contra esta decisión no
procede recurso alguno.
ARTÍCULO 53: REVISIÓN.- En caso de
que sea admitida la solicitud de
revisión, el Decano, en asocio del
profesor respectivo, procederá a
revisar la prueba y emitirá el
veredicto correspondiente, mediante
la modificación o no de la
calificación cuestionada.
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