Reglamento estudiantil
Capítulo XIII: De los
certificados
ARTÍCULO 54: Toda certificación de
registros académicos, de terminación
de estudios, de todas las Escuelas,
será expedida, en forma privativa,
por Secretaría General, previo el
paz y salvo por todo concepto y el
pago de los derechos establecidos al
efecto por la Vicerrectoría
Financiera.