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Reglamento estudiantil
Capítulo III
De las transferencias
ARTÍCULO 6: DE LAS TRANSFERENCIAS.-
La Universidad Sergio Arboleda puede
admitir aspirantes al mismo programa
académico, o afín, por transferencia
interna o externa.
ARTÍCULO 7: TRANSFERENCIA INTERNA.-
Se entiende por transferencia
interna el proceso mediante el cual
se traslada un alumno de un programa
a otro, dentro de la misma
institución, seccional o extensión
de programa, teniendo en cuenta los
requisitos y condiciones que para
este caso sean exigidos por la
Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 8: TRANSFERENCIA EXTERNA.-
Es el paso de un alumno al mismo
programa académico o, a otro afín,
en la Universidad Sergio Arboleda,
procedente de un programa académico
profesional de otra universidad o
institución de educación superior,
de índole nacional o extranjera.
PARÁGRAFO I : REQUISITOS PARA LA
TRANSFERENCIA EXTERNA.-
1. Manifestar por escrito, ante el
Departamento de Admisiones, su
voluntad de la transferencia.
2. Haber obtenido, en la entidad de
la cual proviene, un promedio
académico igual o superior al de
permanencia, en el programa
solicitado.
3. Presentar toda la documentación
que, para el periodo académico
respectivo, exija el Departamento de
Admisiones.
4. Presentar certificado de
calificaciones obtenidas, con
discriminación de promedios
obtenidos, por períodos académicos y
consolidado.
5. Presentar los programas con
contenidos e intensidad horaria de
las asignaturas cursadas.
6. Presentar certificado de buena
conducta de la entidad de la cual
proviene.
7. Recibir concepto favorable de la
respectiva Decanatura.
PARAGRAFO II: Quien ingrese por
transferencia externa a la
Universidad Sergio Arboleda deberá
cursar el número de créditos o el
número de semestres que, a criterio
del Vicerrector Académico, sean
necesarios no obstante, en los casos
expresos de los convenios
institucionales, la transferencia
operará directamente.
ARTÍCULO 9: HOMOLOGACIÓN DE
ASIGNATURAS EN TRANSFERENCIA
EXTERNA.- Para que una asignatura
sea homologable, sus objetivos,
contenidos e intensidad horaria
deben ser similares a los del
respectivo programa en la
Universidad “Sergio Arboleda”; debe,
además, haber sido aprobada con una
mínima calificación igual, o su
equivalente, al promedio académico
de permanencia, establecido por el
programa respectivo, si es del caso
y si se trata de diversas escalas.
PARÁGRAFO: En los casos de los
convenios Interinstitucionales
nacionales e internacionales, la
homologación se realizará de acuerdo
con lo establecido en el convenio y
operará directamente; en los casos
particulares, que no sean resueltos
por la Escuela respectiva, la
homologación será decidida por el
Vicerrector Académico de la
universidad.
ARTÍCULO 10: ADMISIÓN DE
PROFESIONALES EN PROGRAMAS DE
PREGRADO.- Cuando se trate de
profesionales con título
universitario, que deseen adelantar
estudios en otra carrera, se les
podrán convalidar las materias
análogas ya cursadas, previo
concepto favorable del Consejo
Académico de la Escuela.
ARTÍCULO 11: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
QUE PROVIENEN DE PROGRAMAS DE
ESTUDIO DE INSTITUCIONES TÉCNICAS Y
TECNOLÓGICAS.- Los aspirantes
provenientes de programas de estudio
en Instituciones Técnicas y
Tecnológicas deberán cumplir los
requisitos establecidos de manera
general para las transferencias.
Corresponde la Consejo Académico de
en la Escuela la cual se aspire a
ingresar, decidir sobre la
homologación de asignaturas y
establecer el cumplimiento de los
requisitos mencionados en los
artículo 7 y 8 del presente
reglamento.
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