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Reglamento estudiantil
Capítulo IV:
De la matrícula de los estudiantes
ARTÍCULO 12: DE LA MATRÍCULA.- La
matrícula es el acto por medio del
cual el aspirante admitido adquiere
la calidad de alumno. Al firmar el
respectivo documento se compromete a
observar y a cumplir los estatutos,
los reglamentos y demás
disposiciones de la Universidad
Sergio Arboleda. Igualmente, es
alumno el egresado que no haya
obtenido el grado respectivo.
ARTÍCULO 13: RENOVACIÓN DE LA
MATRÍCULA.- La matrícula debe
renovarse antes de iniciar cada
período académico cumpliendo con los
requisitos exigidos por la
Universidad.
ARTÍCULO 14: ANULACIÓN DE LA
MATRÍCULA.- La anulación de la
matrícula se producirá por uno
cualquiera de los siguientes
motivos:
a) Retiro voluntario;
b) Como consecuencia de sanción
disciplinaria;
c) Rendimiento académico deficiente;
d) Enfermedad que imposibilite la
vida en comunidad, según dictamen
médico.
ARTÍCULO 15: PÉRDIDA DE LA CALIDAD
DE ALUMNO.- La calidad de alumno de
la Universidad Sergio Arboleda se
pierde, en uno cualquiera de los
eventos siguientes:
a. Por concluir el período académico
de formación;
b. Por no haber renovado su
matrícula, dentro del plazo
establecido por la institución;
c. Por sanción de “No renovación de
matrícula”;
d. Por cancelación de la matrícula;
e. Por sanción de expulsión;
f. Por tener un bajo rendimiento
académico, según las resoluciones de
cada una de las escuelas.
g. Por no cumplir con los regímenes
especiales de cada una de las
escuelas.
PARÁGRAFO: En caso del literal e)
del artículo precedente, la sanción
expirará transcurridos diez (10)
años, contados a partir de la fecha
en que quede ejecutoriada la sanción
de expulsión.
ARTÍCULO 16: CAUSALES PARA LA
DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE LA
MATRICULA.- Las solicitudes para la
devolución del valor de la matrícula
procederán ante el Decano
respectivo, quien, mediante
comunicación motivada, notificará a
la Vicerrectoría Financiera y
Administrativa la autorización para
realizar la devolución, cuando
surjan únicamente las siguientes
causas:
a.- Por ser llamado a prestar el
servicio militar; en este evento se
hará devolución del ciento por
ciento (100%).
b.- Por motivos de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente
comprobados. Sólo procederá cuando
la permanencia del solicitante haya
sido igual a dos (2) semanas dentro
de la Institución, o menor de ellas;
en estos casos se devolverá hasta un
ochenta por ciento (80%).
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