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Reglamento estudiantil

Capítulo V:
De los aspectos académicos y de la carga académica


ARTÍCULO 17: CALENDARIO ACADÉMICO.- El calendario académico para cada uno de los períodos lectivos de la universidad es el fijado por la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 18: HORARIOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS.- Los horarios y las actividades académicas son los establecidos para cada una de las Escuelas y se les dará suficiente divulgación.

PARÁGRAFO: Los horarios de clase no pueden ser modificados, sin previa autorización de la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 19: ELECCIÓN DE HORARIOS.- Con la previa autorización del Decano correspondiente, el alumno podrá inscribir créditos, según la disponibilidad de cupos.

ARTÍCULO 20: MATRICULA EXTEMPORÁNEA.- Previa autorización escrita de la Vicerrectoría Financiera, se podrá formalizar la matrícula ante la Secretaría General, en fechas distintas a las establecidas regularmente.

PARÁGRAFO I.- Los docentes no pueden efectuar evaluaciones a quien no aparezca en la lista oficial de la Secretaría General;

PARÁGRAFO II.- Tanto la asistencia como las evaluaciones registradas por el docente, de quien no esté matriculado, carecen de valor académico.

ARTÍCULO 21: CARGA ACADÉMICA.- Se entiende como “carga académica”, el número mínimo y el máximo de créditos o asignaturas dentro del semestre académico que el alumno podrá cursar.

ARTÍCULO 22: REGISTRO DE CARGA ACADÉMICA.- Por “Registro de Carga académica” se entiende el acto voluntario por medio del cual, previo el cumplimiento de los requisitos académicos, el alumno se inscribe, dentro del plazo fijado en el calendario académico, en las asignaturas o créditos que ha de cursar durante el respectivo período.

PARÁGRAFO I. El alumno podrá registrar un mayor número de créditos de los programados en el respectivo calendario académico, siempre y cuando, cumpla con los requisitos exigidos por el programa y exista el cupo disponible, debiendo cancelar el excedente económico, de acuerdo con los valores fijados por la Vicerrectoría Financiera.

PARÁGRAFO II. Cada Escuela podrá elaborar una lista de espera, con aquellos alumnos interesados en inscribir una asignatura adicional, con el fin de configurar el mínimo que permita crear un nuevo grupo.

PARÁGRAFO III. Cada Escuela debe fijar, internamente, el número mínimo y el máximo de créditos adicionales permitidos.

ARTÍCULO 23: SUSPENSIÓN DE SEMESTRE Y DE ASIGNATURAS.- El alumno, dentro del sistema de créditos, podrá suspender su semestre, o bien, varias asignaturas, para lo cual debe dirigir comunicación motivada a la decanatura respectiva. Los alumnos matriculados en programas del sistema tradicional podrán suspender el semestre, bajo las mismas condiciones.

La oportuna suspensión de semestre o de asignaturas significa que éstas o aquél no han sido cursados. La fecha límite para esta suspensión estará determinada en el respectivo calendario académico.

PARÁGRAFO I. Para que la suspensión sea válida, el alumno debe estar a paz y a salvo con todas las dependencias de la universidad

PARÁGRAFO II. La devolución de dineros se regirá por la reglamentación correspondiente expedida por la Vicerrectoría Financiera de la Institución y sólo procederá en los casos establecidos en el artículo 16 del presente reglamento.

ARTÍCULO 24: PROMEDIO DE PERMANENCIA.- Consiste en el promedio mínimo requerido por el programa para mantenerse en él. Cada decanatura determinará el mínimo de permanencia. Para estos efectos no hay lugar a fracción.

ARTÍCULO 25: DE LA ASISTENCIA A CLASE.- La asistencia puntual a clases es obligatoria para todos los alumnos.

ARTÍCULO 26. DE LA INASISTENCIA A CLASES.- La inasistencia a un número de clases, equivalente al veinte por ciento (20%) o más de la intensidad horaria prevista, por cualquier causa, dará lugar a la pérdida de la asignatura. En consecuencia, el alumno que se halle en esta situación, no podrá presentar las evaluaciones finales respectivas. Para estos efectos la Secretaría General debe realizar las publicaciones de las ausencias del alumnado, quienes podrán presentar dentro de los dos días siguientes a dicha publicación, prueba que demuestre que hubo error. Una vez se desfijen las listas de inasistencia, éstas quedarán en firme y no habrá lugar a recurso alguno.
 

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