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Reglamento estudiantil
Capítulo V:
De los aspectos académicos y de la
carga académica
ARTÍCULO 17: CALENDARIO ACADÉMICO.-
El calendario académico para cada
uno de los períodos lectivos de la
universidad es el fijado por la
Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO 18: HORARIOS Y ACTIVIDADES
ACADÉMICAS.- Los horarios y las
actividades académicas son los
establecidos para cada una de las
Escuelas y se les dará suficiente
divulgación.
PARÁGRAFO: Los horarios de clase no
pueden ser modificados, sin previa
autorización de la Vicerrectoría
Académica.
ARTÍCULO 19: ELECCIÓN DE HORARIOS.-
Con la previa autorización del
Decano correspondiente, el alumno
podrá inscribir créditos, según la
disponibilidad de cupos.
ARTÍCULO 20: MATRICULA
EXTEMPORÁNEA.- Previa autorización
escrita de la Vicerrectoría
Financiera, se podrá formalizar la
matrícula ante la Secretaría
General, en fechas distintas a las
establecidas regularmente.
PARÁGRAFO I.- Los docentes no pueden
efectuar evaluaciones a quien no
aparezca en la lista oficial de la
Secretaría General;
PARÁGRAFO II.- Tanto la asistencia
como las evaluaciones registradas
por el docente, de quien no esté
matriculado, carecen de valor
académico.
ARTÍCULO 21: CARGA ACADÉMICA.- Se
entiende como “carga académica”, el
número mínimo y el máximo de
créditos o asignaturas dentro del
semestre académico que el alumno
podrá cursar.
ARTÍCULO 22: REGISTRO DE CARGA
ACADÉMICA.- Por “Registro de Carga
académica” se entiende el acto
voluntario por medio del cual,
previo el cumplimiento de los
requisitos académicos, el alumno se
inscribe, dentro del plazo fijado en
el calendario académico, en las
asignaturas o créditos que ha de
cursar durante el respectivo
período.
PARÁGRAFO I. El alumno podrá
registrar un mayor número de
créditos de los programados en el
respectivo calendario académico,
siempre y cuando, cumpla con los
requisitos exigidos por el programa
y exista el cupo disponible,
debiendo cancelar el excedente
económico, de acuerdo con los
valores fijados por la Vicerrectoría
Financiera.
PARÁGRAFO II. Cada Escuela podrá
elaborar una lista de espera, con
aquellos alumnos interesados en
inscribir una asignatura adicional,
con el fin de configurar el mínimo
que permita crear un nuevo grupo.
PARÁGRAFO III. Cada Escuela debe
fijar, internamente, el número
mínimo y el máximo de créditos
adicionales permitidos.
ARTÍCULO 23: SUSPENSIÓN DE SEMESTRE
Y DE ASIGNATURAS.- El alumno, dentro
del sistema de créditos, podrá
suspender su semestre, o bien,
varias asignaturas, para lo cual
debe dirigir comunicación motivada a
la decanatura respectiva. Los
alumnos matriculados en programas
del sistema tradicional podrán
suspender el semestre, bajo las
mismas condiciones.
La oportuna suspensión de semestre o
de asignaturas significa que éstas o
aquél no han sido cursados. La fecha
límite para esta suspensión estará
determinada en el respectivo
calendario académico.
PARÁGRAFO I. Para que la suspensión
sea válida, el alumno debe estar a
paz y a salvo con todas las
dependencias de la universidad
PARÁGRAFO II. La devolución de
dineros se regirá por la
reglamentación correspondiente
expedida por la Vicerrectoría
Financiera de la Institución y sólo
procederá en los casos establecidos
en el artículo 16 del presente
reglamento.
ARTÍCULO 24: PROMEDIO DE
PERMANENCIA.- Consiste en el
promedio mínimo requerido por el
programa para mantenerse en él. Cada
decanatura determinará el mínimo de
permanencia. Para estos efectos no
hay lugar a fracción.
ARTÍCULO 25: DE LA ASISTENCIA A
CLASE.- La asistencia puntual a
clases es obligatoria para todos los
alumnos.
ARTÍCULO 26. DE LA INASISTENCIA A
CLASES.- La inasistencia a un número
de clases, equivalente al veinte por
ciento (20%) o más de la intensidad
horaria prevista, por cualquier
causa, dará lugar a la pérdida de la
asignatura. En consecuencia, el
alumno que se halle en esta
situación, no podrá presentar las
evaluaciones finales respectivas.
Para estos efectos la Secretaría
General debe realizar las
publicaciones de las ausencias del
alumnado, quienes podrán presentar
dentro de los dos días siguientes a
dicha publicación, prueba que
demuestre que hubo error. Una vez se
desfijen las listas de inasistencia,
éstas quedarán en firme y no habrá
lugar a recurso alguno.
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