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Reglamento estudiantil

Capítulo VI:
De las condiciones para repetir asignatura


ARTÍCULO 27: DE LA APROBACIÓN DE ASIGNATURAS.- Una asignatura se aprueba cuando la evaluación definitiva cumple con la escala de puntaje mínimo establecido para ésta.

ARTÍCULO 28: DE LA PÉRDIDA DE SEMESTRE O DE ASIGNATURAS.- Los alumnos que se encuentren matriculados en los programas de sistema tradicional, perderán el semestre cuando imprueben tres (3) o más asignaturas en el mismo período académico y deberán repetirlo. Aquellos alumnos que pierdan hasta dos (2) asignaturas podrán inscribirse en los cursos remediales que para el caso organice la Escuela respectiva.

En caso de no aprobarlos, podrá inscribirse para el siguiente semestre académico, pero deberá repetir en el mismo período la o las asignaturas perdidas.

ARTÍCULO 29: DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES.- Se consideran como prácticas profesionales los trabajos que deben efectuar los alumnos, a partir del semestre indicado en la reglamentación de cada Escuela. Estas prácticas podrán hacerse en el país, o en el exterior; y se someterán a reglamentación especial, por cada Escuela y a la autorización de la respectiva decanatura.

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