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Reglamento estudiantil
Capítulo VI:
De las condiciones para repetir
asignatura
ARTÍCULO 27: DE LA APROBACIÓN DE
ASIGNATURAS.- Una asignatura se
aprueba cuando la evaluación
definitiva cumple con la escala de
puntaje mínimo establecido para
ésta.
ARTÍCULO 28: DE LA PÉRDIDA DE
SEMESTRE O DE ASIGNATURAS.- Los
alumnos que se encuentren
matriculados en los programas de
sistema tradicional, perderán el
semestre cuando imprueben tres (3) o
más asignaturas en el mismo período
académico y deberán repetirlo.
Aquellos alumnos que pierdan hasta
dos (2) asignaturas podrán
inscribirse en los cursos remediales
que para el caso organice la Escuela
respectiva.
En caso de no aprobarlos, podrá
inscribirse para el siguiente
semestre académico, pero deberá
repetir en el mismo período la o las
asignaturas perdidas.
ARTÍCULO 29: DE LAS PRÁCTICAS
PROFESIONALES.- Se consideran como
prácticas profesionales los trabajos
que deben efectuar los alumnos, a
partir del semestre indicado en la
reglamentación de cada Escuela.
Estas prácticas podrán hacerse en el
país, o en el exterior; y se
someterán a reglamentación especial,
por cada Escuela y a la autorización
de la respectiva decanatura.
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