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Reglamento estudiantil
Capítulo VIII:
De los cursos intersemestrales
ARTÍCULO 33: DE LOS CURSOS
INTERSEMESTRALES.- Son aquéllos
programados por las Escuelas que se
encuentren en el sistema de créditos
para los periodos de vacaciones, en
los cuales los alumnos pueden
nivelar las asignaturas que han
cursado y perdido, e igualmente
previa reglamentación de las
Escuelas, podrán adelantar
asignaturas que no hayan cursado,
sin que esto sea prerrequisito de
otra u otras.
PARÁGRAFO.- La intensidad horaria de
cada curso intersemestral será la
misma del curso regular.
ARTÍCULO 34: DE LAS CALIFICACIONES.-
El docente calificará la respectiva
evaluación, oral o escrita, de cero
punto uno (0.1) a cinco punto cero
(5.0). La nota aprobatoria será de
tres punto cero (3.0), excepto en
los casos en que la respectiva
Escuela exija una mayor
calificación. Cuando una
calificación definitiva arroje como
resultado una cifra expresada en
centésimas, se aproximará a la
décima más cercana.
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