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Nombres de dominio plurilingües
Una Aproximación a la Globalización Lingüística en Internet
Por LORENA LÓPEZ SUÁREZ
Universidad Sergio Arboleda


Internet se ha convertido hoy en día en una red fundamental que sirve para la comunicación y el comercio a nivel mundial. Y es debido a esa facilidad que ofrece éste sistema de comunicación, que el número de usuarios ha ido incrementando progresivamente en todo el mundo, generando así un cambio de cultura en la Internet.

Hablar de dicho cambio cultural, lleva implícito el tener que hablar de un cambio de lenguaje, de idioma. Ahora bien ¿Porqué se habla de cambio de idioma en Internet?

Hoy en día se hace casi imprescindible hablar de un cambio de idioma en Internet porque es evidente el predominio del inglés en la red, lo cual es lógico debido a que el origen de Internet se dio en los Estados Unidos de América, predominio que se convierte en un obstáculo difícil de superar, teniendo en cuenta el incremento de los usuarios a nivel mundial que no hablan y entienden el mismo idioma, o por lo menos su misma raíz.

A medida que ha ido en aumento este número de usuarios, la cultura de Internet también ha ido cambiando. Pues hemos pasado, de los contenidos de Internet que aparecían, como ya se dijo, sobre todo en inglés, a contenidos, por decirlo así, multiculturales, en donde se incluyen cada vez más los idiomas que se emplean en los diferentes países de todo el mundo.

Teniendo en cuenta lo anterior, Puede surgir la duda acerca de ¿Qué relación existe entre los nombres de dominio usados en Internet y dicho cambio cultural?

La relación de la que puede hablarse, se explica en que el sistema de nombres de dominio que se emplea en Internet, únicamente se basan en caracteres latinos, también llamados romanos, que son los utilizados para escribir una serie de idiomas, entre ellos el español, inglés, francés, alemán, e italiano.

Como se puede deducir, esto genera un grave problema de comunicación en Internet para aquellos países (Como los Asiáticos) que no cuentan con esa misma raíz lingüística, con la que sí contamos nosotros. Y es debido a esto, que surge a mi juicio, una reacción contra ese monopolio lingüístico, que busca introducir al sistema de nombres de dominio en Internet, nuevos alfabetos e idiomas.

Frente a ésta reacción los organismos internacionales, como la OMPI (organización mundial de la propiedad intelectual) y la UIT (organismo internacional de telecomunicaciones), entre otros, han estudiado las posibilidades de cambio con respecto a los idiomas utilizados. El problema, es que se ha podido determinar que esa “limitación funcional que se observa en el sistema de direccionamiento es inconsistente con la naturaleza global de la Red” , por lo que se están tomando medidas para solucionar este problema, para así beneficiar a todos los usuarios de la red en el mundo entero.

El meollo del asunto consiste entonces, en que los nombres de dominio plurilingües, surgen a raíz de la necesidad de “internacionalizar” el idioma y caracteres en los que actualmente se expresa el sistema de nombres de dominio, por lo cual se han puesto en marcha diversas iniciativas cuyo objetivo consiste en analizar cómo se puede dotar al sistema de nombres de dominio de un carácter internacional, pero ninguna de las mismas es aún definitiva

1. NOMBRES DE DOMINIO


Para comprender el concepto y el cambio que se presenta con respecto a los nombres de dominio plurilingües en Internet, es necesario, comprender con antelación, qué son los nombres de dominio, y qué cuestiones se suscitan alrededor de éste concepto.

“Los nombres de dominio vienen a ser direcciones de Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web. Por ejemplo, el nombre de dominio ompi.int se utiliza para ubicar el sitio Web de la OMPI en http://www.ompi.int  o el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI en http://arbiter.wipo.int . Los nombres de dominio constituyen también la base de otros métodos o aplicaciones en Internet, como la transferencia de ficheros y las direcciones de correo electrónico, por ejemplo, la dirección arbiter.mail@wipo.int  se deriva también del nombre de dominio wipo.int ”

Para entender mejor los nombres de dominio en Internet debe hablarse de las dos clases de dominio existentes, que a saber son las siguientes:

-Los gTLD : (dominios genéricos de nivel superior). Son los dominios de nivel superior de una dirección Internet, por ejemplo: .com., .net y .org.

En Noviembre del año 2000, la corporación que a nivel mundial se encarga de asignación de nombres y números (ICANN), introdujo Siete nuevos gTLD que son: .aero (para el ámbito de la aviación); .biz (para negocios y empresas); .coop (para cooperativas); .info (sin restricciones); .museum (para museos); .name (para nombres de persona); .pro (para profesionales).

-Los ccTLD que son dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países, por ejemplo, .co para Colombia, .us para Estados Unidos, .ca para Canadá, .ve para Venezuela, .mx para México etc.
Con respecto a esta clase de dominios, es importante mencionar que su administración le corresponde a las autoridades designadas para tal función en cada país, de forma independiente a los gTLD. Actualmente figuran en la base de datos de la Entidad de Asignación de Números de Internet (IANA) 243 ccTLD.

Ahora bien es importante mencionar que los nombres de dominio se encuentran regulados por el llamado sistema de nombres de dominio (DNS)

“Por sistema de nombres de dominio se entiende, concretamente, un sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los nombres de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de Internet y viceversa. Los nombres de dominio como ompi.int constituyen un nombre exclusivo correspondiente a una dirección de Protocolo de Internet (un número), que viene a ser un punto físico real en Internet”

El objetivo de los nombres de dominio es facilitar la conexión entre los usuarios, y también actuar como identificadores comerciales. Con respecto a éste último uso, es pertinente mencionar que los nombres de dominio han entrado en conflicto con algunos identificadores comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que son objeto de protección por medio de derechos de propiedad intelectual, (por ejemplo marcas, nombres y enseñas comerciales, etc).

Esos conflictos se derivan en gran parte del problema de la "ciberocupación" indebida, este problema consiste en que hay personas llamadas “ciberocupas” que se encargan de registrar en Internet como nombre de dominio marcas o nombres comerciales de terceros que no los han registrado en Internet, sacando así provecho de éste registro vendiéndoselos luego a sus dueños o terceros interesados a un precio muy superior, aprovechándose del renombre que dicho nombre comercial posee en el mercado.

Las controversias relativas se rigen también por la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme). Que se explicará mas adelante.

Por último vale decir que los nombres de dominio tradicionales, están montados sobre un lenguaje latino o romano, el cual se hace necesario cambiar, debido al uso de Internet por personas que carecen de entendimiento sobre dicho lenguaje. Por esto se están empezando a presentar en la red, los llamados nombres de dominio plurilingües, que se explican a continuación.


2. CONCEPTO DE NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES

Concepto:
Los nombres de dominio plurilingüe vienen a ser direcciones de Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web, con la diferencia de los nombres de dominio tradicionales, de que se pueden expresar en los diferentes idiomas, que no tienen como raíz la lengua latina o romana. Idiomas que corresponden principalmente a las regiones asiáticas.

Una explicación mas sencilla, es que así como para nosotros, los de habla hispana, es más fácil comprender una dirección de Internet en un idioma cuya lengua materna sea la latina, que una dirección escrita por ejemplo en escritura china, para ellos lo será una escrita en su idioma y no en el nuestro. Por esto la necesidad para esas culturas de que en Internet se tenga en cuenta su alfabeto, su escritura y en general su lenguaje, en los nombres de dominio.

Ejemplos de nombres de dominio plurilingües:

 

Ejemplos de nombres de dominio plurilingües.

Language

.com

.net

.org

Tradicional chino

Chino

Japonés

Coreano

Arábigo

Hebreo

Tamil

 


En éste cuadro podemos ver con mayor claridad el significado de un nombre de dominio plurilingüe, pues como se explica a simple vista lo que para nosotros el .com, .org, y .net son un dominio (gTLD) plenamente comprensible en su escritura, para los países mencionados en el cuadro no lo son pues ellos tiene un alfabeto y una escritura diferente.

Otros ejemplos que podemos observar a continuación, son con respecto ya no a los dominios como veíamos anteriormente en la tabla, sino respecto a la variación en el nombre con el cual puede identificarse el sitio web al que se quiere llegar. Nombre que por lo general corresponde al nombre comercial o marca que la empresa quiere promocionar y ofrecer a través de dicha página web.

毎日新聞. Com, トリンプ. Com,
ペンタックス. Com,
香港貿易發展局.
Com, 貿發靈. Com,
貿發網. Com, 三共. Com.

Así mismo usando éstos nombres de dominio, los usuarios de Internet que pertenecen a dichas culturas, podrán comprender y explotar mejor los contenidos de las páginas Web, a las que hasta ahora no han podido ni siquiera ingresar debido a su desconocimiento del lenguaje comúnmente utilizado que es el inglés.

Ejemplos de casos sobre nombres de dominio Plurilingües que actualmente tramita el Centro de la OMPI, que tienen que ver con nombres en chino, japonés, noruego (æ), alemán (ö) y francés (é); veamos algunos ejemplos:


Caracteres chinos
ej. D2001-0915 <香港上海匯豐銀行.com>
D2001-0750 < .com>
D2001-0099 <香港貿易發展局.com>
D2001-0098 <貿發網.com>

Caracteres japoneses
ej. D2001-0620 <産経新聞.com>
D2001-0532 <丸三証券.com>
D2001-0307 <毎日新聞.com>
D2000-1791 <三共.com>

Caracteres coreanos
ej. D2001-1169 <홍콩상하이은행.com>
D2001-1155 <홍콩은행.com>


Historia de la evolución de los nombres de dominio plurilingües:

-Hacia finales de los noventas, la Universidad Nacional de Singapur, definió los nombres de dominio plurilingües, a la vez que hizo el primer intento por elaborarlos

-En julio de 1998, se creó un Grupo de Trabajo sobre la internacionalización del Sistema de Nombres de Dominio en el Asia Pacific Networking Group (APNG) , a fin de coordinar la evolución de los nombres de dominio plurilingües. Uno de los proyectos del Grupo de Trabajo consistió en definir la creación experimental de un servicio de nombres de dominio internacionalizado, plurilingüe y multialfabeto, cuyo objetivo se basó en el siguiente planteamiento : "¿Por qué no deberían internacionalizarse también los nombres de dominio si Internet ha llegado a casi todos los rincones del planeta con idiomas diferentes?" Órganos públicos y docentes y el sector industrial, junto con varias organizaciones interesadas en el idioma Tamil, participaron en el proyecto.

-Entre 1998/1999 se crearon varios sistemas de prueba en países de la región Asia-Pacífico con capacidad para admitir, entre otros, los idiomas chino, japonés, coreano (Hangeul), Tamil y Thai.

-En ese mismo año, se efectuó una demostración de un DNS plurilingüe funcional en países asiáticos, que permitió demostrar su viabilidad técnica.

-En agosto de 1998, en una reunión del Foro Internacional sobre el Documento Blanco en Singapur, se realizó una demostración de sistema de nombres de dominio plurilingües a representantes del Grupo Especial sobre Ingeniería de Internet que estaban debatiendo la creación de una nueva Autoridad de Número Asignado por Internet.

- A finales de 1998, varios países se declararon interesados por la realización de un sistema de ese tipo, en particular, China, Hong Kong, Japón, la República de Corea, Singapur y Tailandia. En varias conferencias internacionales celebradas en 1999, se celebraron varias reuniones varias reuniones de tipo "Birds of a Feather" (BoF) para debatir sobre nombres de dominio plurilingües.
-
-En Noviembre de 1999, se organizó una reunión BoF sobre nombres de dominio plurilingües, cuyo objetivo era determinar si el Grupo Especial sobre Ingeniería de Internet (IETF)debía definir normas técnicas relacionadas con esos nombres de dominio

- En enero de 2000 comenzó a trabajar el Grupo de Trabajo sobre nombres de dominio internacionalizados (IDN) . Desde esa fecha ha habido en el IETF intensos y activos debates sobre la normalización, principalmente a través del correo electrónico y en reuniones periódicas.
-
-En relación con la adopción del sistema, a finales de 1999 varias empresas comenzaron a comercializar la tecnología que habían creado. Se realizaron rápidamente varias pruebas de nombres de dominio internacionalizados y, en particular, una basada en la tecnología i-DNS.net.

Incremento en la necesidad del uso de los Nombres de Dominio Plurilingües

Como ya se ha dicho en los últimos años Internet se ha expandido tanto a nivel mundial, que actualmente es usada por personas de diversas culturas. Y con base en esto es importante tener en cuenta que la mayoría de la población del planeta no es de idioma materno inglés . Esto significa que el inglés y el alfabeto inglés hacen difícil el acceso a Internet de personas para los cuales ese idioma resulta extraño.

Por consiguiente, la demanda en cuanto al contenido Internet en otros idiomas diferentes al inglés a aumentado, y seguirá aumentando. Y por lo mismo Con ésta exigencia de la población mundial se hace necesario reducir la llamada "brecha digital" .

Hoy en día podemos ver una evolución en cuanto al tema de nombres de dominio plurilingües pues ya se están utilizando idiomas distintos del inglés. Por ejemplo, en el caso del correo electrónico, se han producido las siguientes evoluciones:

-Utilización de un idioma no inglés en los textos de correo electrónico mediante la trascripción fonética del idioma en alfabeto inglés (transliteración).

-Utilización de caracteres de otros idiomas en textos de correo electrónico.

-Utilización de caracteres de otros idiomas en el campo "asunto" de los correos electrónicos.

El paso a seguir según la UIT, es que el nombre del remitente y del destinatario de los correos electrónicos aparezca en su idioma materno y no necesariamente en inglés.


2.1 DESARROLLO LEGAL DE LOS NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES BAJO LA POLÍTICA DE LA OMPI.

En cuanto al desarrollo legal que ha tenido éste tema, realmente ha sido muy poco frente a la inminente necesidad que existe de una mayor regulación. Sin embargo organismos como la OMPI, la UIT y la ICANN, se han pronunciado sobre algunos aspectos de éste tema.

La OMPI, se ha pronunciado acerca de los nombres de dominio “plurilingües”, determinando ciertas políticas, y esto lo ha hecho a través de un primer y segundo proceso que han dado como resultado dos informes finales, en los cuales se basa la llamada política uniforme, de los cuales se puede concluir lo siguiente:

1. La política uniforme de solución de controversias, se aplica en caso de conflicto en materia de nombres de dominio plurilingües. Esta política se basa en las recomendaciones de la OMPI que figuran en el informe del Primer Proceso relativo a “los Nombres de Dominio de Internet”, que proporciona a los titulares de derechos de marcas, un mecanismo administrativo para la solución eficaz de controversias derivadas del registro y uso de mala fe, por parte de terceros, de nombres de dominio de Internet que éstos registren y que ocasionen perjuicios a determinada marca que aun no ha sido registrada en Internet como nombre de dominio . Este procedimiento administrativo, según la OMPI, se aplica cuando en la controversia entre marcas y nombres de dominio, o entre nombres de dominio plurilingües, se dan las siguientes características:

a. “el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión respecto de una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante posee derechos;
b. el titular del nombre de dominio no posee derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión; y
c. el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe” .

2. Desde su entrada en vigor, la Política Uniforme se ha utilizado como instrumento para combatir la ciberocupación de marcas en los gTLD. La Política Uniforme, como ya se dijo, se aplica igualmente a los nombres de dominio de caracteres no latinos (“no compatibles con ASCII”, es decir plurilingües) registrados en .COM, .NET y .ORG (ya se han presentado ante el Centro de la OMPI unas 20 demandas relacionadas con dichos registros). De dicha política Uniforme se pueden concluir los siguientes preceptos:

“A. Se ha establecido, en muchas resoluciones que el principio de que el nombre de persona de un particular está habilitado para solicitar la protección en virtud de la Política Uniforme, siempre y cuando el particular en cuestión pueda demostrar que ha adquirido, mediante el registro o el uso, derechos de marca sobre su nombre.

B. Los expertos han resuelto generalmente que los nombres de lugares (en particular los nombres de ciudades) pueden beneficiarse de la protección prevista en la Política Uniforme, siempre y cuando los demandantes puedan demostrar que se cumplen los requisitos sustantivos del procedimiento. Sin embargo, en la práctica, relativamente pocos demandantes han logrado establecer este hecho, en particular debido a que les ha resultado difícil convencer a los grupos de expertos de que poseen derechos de marca sobre los nombres de lugares en cuestión y de que los titulares no tienen intereses legítimos sobre los nombres
C. En la actualidad la Política Uniforme se considera generalmente como el modelo para combatir la ciberocupación en el sistema de nombres de dominio. En cuanto al desarrollo que puede tener a futuro, pueden decirse lo siguiente:

 Es muy probable que los siete nuevos gTLD (los cuales mencioné en el capitulo 1 de éste trabajo) adopten la Política Uniforme.
 Aunque la Política Uniforme estaba concebida fundamentalmente para su aplicación en los gTLD, cada vez se adopta con mayor frecuencia en el ámbito de los ccTLD. Se trata de un hecho positivo que merece alentarse firmemente, en concordancia con las Prácticas óptimas de la OMPI sobre prevención y solución de controversias en materia de propiedad intelectual relacionadas con los ccTLD. Como se declara en este último documento, la utilización cada vez mayor de la Política Uniforme en los ccTLD “introduciría una mayor uniformidad internacional en la solución de controversias en materia de nombres de dominio y, por lo tanto, produciría importantes ventajas de las que se beneficiarían las partes, los órganos de registro y los proveedores de servicio de solución de controversias”. En particular, permitiría la concentración de demandas presentadas contra los mismos titulares en relación con registros del mismo nombre o nombres similares en el ámbito de los gTLD y los ccTLD.

 Está previsto que el número de controversias relacionadas con registros de nombres de dominio en alfabetos no romanos (“no compatibles con ASCII”) aumente a medida que se internacionaliza el sistema de nombres de dominio. Esta evolución será fuente de nuevos problemas derivados de la necesidad de solucionar controversias sobre nombres de dominio en un contexto totalmente intercultural y plurilingüe.

 En la actualidad, el alcance de la Política Uniforme se limita al registro abusivo de marcas. Y no a las prácticas de registro abusivo que se extiendan al abuso de derechos de propiedad intelectual.”

2. El 25 de septiembre de 2001, la Junta de la ICANN adoptó una resolución en la que se reconoce “la importancia de que Internet evolucione para resultar más accesible a aquellos que no utilizan el conjunto de caracteres ASCII.” y se hace énfasis en que “la mundialización del sistema de nombres de dominio de Internet debe lograrse a través de estándares abiertos, no patentados, compatibles al máximo con el actual modelo de punto a punto que impera en Internet y que mantengan un sistema único y global de asignación de nombres en un espacio público de nombres basado en la conversión universal.”

Lo que se entiende de los puntos anteriores, la regulación que se aplica a los nombres de dominio plurilingües, hasta el momento es la misma aplicable a los nombres de dominio tradicionales, es decir se aplica la misma política uniforme que tiene estipulada la OMPI, como mecanismo de solución de controversias, que puedan presentarse con respecto a los nombres de dominio.

En cuanto a normas como tal que dirijan el tema de éstos nombres de dominio, vale decir que en el Informe Final del Segundo Proceso de la OMPI se dice que el Grupo de Tareas sobre Ingeniería de Internet (IETF) creó el Grupo de Trabajo sobre Nombres de Dominio Plurilingües, con el objetivo de “especificar los requisitos para el acceso a nombres de dominio plurilingües y un protocolo de busca de normas que se base en tales requisitos” Y desde la creación de dicho grupo se han realizado diversas pruebas con el fin de registrar nombres de dominio plurilingües en Internet, pero este grupo aun no a dado una conclusión exacta sobre las normas que deben aplicarse para este tipo de nombres de dominio y, por lo tanto, ninguno de los nombres de dominio plurilingües que hoy en día existen en Internet son totalmente operativos, ni tampoco, por decirlo de alguna manera, cuentan o están registrados dentro del Sistema de Nombres de Dominio


3. PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES, FRENTE LOS NOMBRES DE DOMINIO TRADICIONALES.


La mundialización de los nombres el alfabeto materno de la mayor parte de la población mundial no es el latino. De aquí se deduce que los nombres de dominio plurilingües traerán consigo un aumento del número de personas que acceden y utilizan Internet. Además, harán que tengan un mayor acceso a dicha parte de la población las empresas y organizaciones que en la actualidad se ven limitadas por los nombres de dominio en caracteres latinos.

Por la misma razón debe tenerse presente que esto genera un aumento de que se den casos de ciberocupación. Es evidente que siempre que surgen nuevas oportunidades de registro de nombres de dominio se presentan nuevas oportunidades para la ciberocupación. Que para algunos con respecto a los nombres de dominio plurilingües éstos son más propensos a ser objeto de actos de ciberocupación que los que se expresan en caracteres latinos, además añadir nuevos alfabetos también supone un reto lingüístico para los titulares de marcas que tratan de evitar que se lesionen sus derechos.

Ahora bien, con respecto a éstos problemas, y con mayor atención a la ciberocupación de la que pueden ser victimas los nombres de dominio plurilingües, surge la duda sobre si la protección de éstos es igual a la que tienen los nombres de dominio tradicionales, teniendo en cuenta, que los plurilingües aún no están operando totalmente en el sistema de nombres de dominio.

Con respecto a ésta inquietud la OMPI se ha pronunciado, en algunas resoluciones de casos que ha emitido, de la siguiente forma:

En un principio, el que los nombres de dominio pendientes de un procedimiento incoado en virtud de la Política Uniforme no cuenten todavía con “vida” o no sean operativos en el Sistema de nombres de dominio (DNS), motiva que se plantee la cuestión de determinar si tales nombres se protegen mediante la Política Uniforme, instrumento que exige al demandante que demuestre que su nombre de dominio “ha sido registrado y se utiliza de mala fe” Hasta hoy, en el contexto de los casos relacionados con nombres de dominio plurilingües se ha demostrado que no resulta complicado para el demandante cumplir con el citado requisito. Conforme al principio emanado de las resoluciones dictadas en el contexto de la Política Uniforme, empezando Por ejemplo, con la del caso “Telstra Corporation contra Nuclear Marshmallows”, se considera que, bajo ciertas circunstancias, el mero registro de un nombre de dominio, junto a la falta de pruebas que demostraran que existe un interés de buena fe en el nombre o que se utiliza el mismo, resultarían suficientes para considerar que el demandado ha actuado de mala fe. Por otra parte, un miembro de un grupo administrativo de expertos apreció que el hecho de que el titular del registro no utilizara el nombre de dominio plurilingüe por motivos meramente técnicos y de que pudiera demostrarse que éste se encontraba efectuando preparativos para utilizar el nombre de domino, constituían pruebas suficientes para considerar su comportamiento de mala fe.

El Segundo Proceso de la OMPI se ocupa de una serie de identificadores distintos de las marcas y su objetivo es examinar el registro y uso de mala fe y engañoso de esos identificadores como nombres de dominio. Esos otros identificadores, que constituyen la base de los sistemas de nomenclatura utilizados en el mundo real o físico, son:

– las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para las sustancias farmacéuticas, un sistema de nomenclatura basado en el consenso y utilizado en el sector sanitario con el fin de crear nombres genéricos para las sustancias farmacéuticas sobre las que no pesan derechos de propiedad y no están sometidas a control;
– los nombres y acrónimos de organizaciones internacionales intergubernamentales (OII);
– los nombres de persona;
– los identificadores geográficos, como las indicaciones de procedencia utilizadas en productos, las indicaciones geográficas y otros términos geográficos;
– los nombres comerciales, que son los nombres utilizados por las empresas para identificarse.

Para proteger dichos identificadores como nombres de dominio, la OMPI, sugirió diversos puntos, que se comentarán a continuación, y que son igualmente aplicables a los nombres de dominio plurilingües.

“ a. Con respecto a las DCI, se recomienda la creación de un mecanismo simple que proteja a las DCI del registro de nombres de dominio idénticos. El mecanismo permitiría a cualquier parte interesada notificar a la OMPI que el registro de un nombre de dominio es idéntico a una DCI, momento a partir del cual la OMPI, conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS), verificaría la semejanza entre el nombre de dominio y la DCI y se la notificaría a la ICANN que, a su vez, notificaría al registrador que el registro de nombre de dominio que realizó debe suprimirse.

b. Con respecto a los nombres y acrónimos de las OII, se recomienda que los Estados, en tanto que miembros de las OII, deberían obrar para establecer un procedimiento administrativo de solución de controversias, similar a la Política Uniforme, en virtud del cual una OII pueda denunciar que un nombre de dominio coincide con el nombre o la sigla de la OII o que induce a confusión, que su registro carece de justificación jurídica y que puede dar lugar a una asociación errónea entre el titular del registro de nombre de dominio y la OII en cuestión.

c. En cuanto a los nombres de persona, se concluyó que no existen normas internacionales vigentes que se ocupen de su protección, y que los sistemas jurídicos nacionales prevén una gran diversidad de enfoques jurídicos con respecto a esa protección. Se reconoce que constituye una ofensa el registro de nombres de persona como nombres de dominio por terceros no relacionados con las personas en cuestión, y se da a entender que la comunidad internacional debe decidir si desea elaborar un medio de protección de los nombres de persona contra el registro abusivo de nombres de dominio.

d. En el caso de los identificadores geográficos, se reconoce la existencia de determinadas normas a nivel internacional que prohíben las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y que protegen las indicaciones geográficas, o los nombres de lugares geográficos con los que se asocian productos que tienen características particulares de dicho lugar. No obstante, estas normas se aplican al comercio y puede ser necesaria una adaptación para tratar la gama de problemas percibidos y que están relacionados con el uso indebido de indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio.

Además, la falta de una lista internacional de indicaciones geográficas concertada plantearía problemas importantes en la aplicación de la Política Uniforme en este ámbito debido a la necesidad de hacer elecciones difíciles con respecto al derecho aplicable. Se da a entender que el marco internacional en este ámbito debe progresar antes de disponer de una solución adecuada para el uso indebido de las indicaciones geográficas en el sistema de nombres de dominio.

Con respecto a otros términos geográficos, en el Informe se presentan numerosas pruebas del registro generalizado de nombres de países, lugares dentro de países y poblaciones indígenas como nombres de dominio por parte de personas que no guardan relación con esos países, lugares o poblaciones. Sin embargo, estos ámbitos no quedan cubiertos por las legislaciones internacionales vigentes y debe tomarse una decisión sobre si debería elaborarse una legislación al respecto.

e. Con respecto a los nombres comerciales, la situación es similar al de las indicaciones geográficas, ya que existen ciertas normas internacionales para la protección de nombres comerciales, pero se dan problemas fundamentales en la identificación, entre los distintos enfoques nacionales, de lo que constituye un nombre comercial que pueda protegerse y, por consiguiente, para evitar que tengan que tomarse decisiones sumamente complejas con respecto al derecho aplicable. Se recomienda que en este ámbito no se tome ninguna medida”



CONCLUSIONES

1. El sistema de nombres de dominio en Internet que es fundamental dentro de la red, puesto que ubica mediante las direcciones electrónicas a todos los usuarios, se ha erigido con base al idioma y alfabeto Inglés, cuya raíz es la latina o romana.
2. Desde hace algunos años, el número de usuarios cuyo idioma y alfabeto provienen de una raíz diferente a la latina, a incrementado y seguirá incrementando progresivamente de manera extraordinaria.
3. La mayoría de países del mundo entero, hablando en porcentaje un 90% de la población mundial, no entienden el idioma y alfabeto en inglés.
4. La introducción en el sistema de nombres de dominio, de Internet de los plurilingües se hace absolutamente inminente, frente al cambio cultural que experimenta hoy en día Internet, como ya se dijo, debido al incremento de usuarios en todo el mundo cuya lengua materna no es el latín.
5. El proceso de introducción de el sistema de nombres de dominio plurilingües hasta ahora está comenzando, siendo así carente de una regulación uniforme a nivel mundial
6. Para que se puedan utilizar plenamente los nombres de dominio plurilingües en Internet, se deberán superar problemas no solo en la normalización técnica, sino también , problemas de tipo político pues deberá esperarse a que los diferentes países regulen dentro de sus legislaciones el tema, además de la coordinación que debe haber entre los organismos como la OMPI, la UIT, La ICANN, para instaurar políticas de tipo general de regulación en cuanto al uso de este tipo de nombres de dominio, y por último deberá superarse el problema de la instalación de servidores de aplicaciones y de nombre.

“En resumen, hay una demanda considerable de nombres de dominio plurilingües por parte del mercado y de los usuarios. Para atender esta demanda, todo el entorno debe evolucionar para tener en cuenta la normalización tecnológica, los acuerdos políticos y administrativos y las nuevas aplicaciones. El futuro de los nombres Internet plurilingües es inminente. No debemos subestimar la importancia de esta actividad, ya que forma parte de un objetivo mucho más noble: la internacionalización progresiva de Internet” .


BIBLIOGRAFÍA


1. www.wipo.org 
3. www.itu.int
4. www.icann.org
5. www.belt.es
6. Documento “Nombres de Dominio Plurilingües Simposio UIT/OMPI”
7. Documento Informativo de la OMPI, “Nombres de Dominio Plurilingües, en materia de propiedad Intelectual”
8. Documento Informativo de la UIT.
9. Revista N° 3 de la OMPI, ejemplar de Febrero de 2002.
10. Documento Políticas Uniformes sobre controversias en materia de nombres de dominio
11. Documento “Informe final Primer Proceso”(OMPI)
12. Documento “Informe Final Segundo Proceso” (OMPI)

 

 
 

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