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Nombres de
dominio plurilingües
Una Aproximación a la Globalización Lingüística en Internet
Por LORENA LÓPEZ SUÁREZ
Universidad Sergio Arboleda
Internet se ha convertido hoy en día en una red fundamental que
sirve para la comunicación y el comercio a nivel mundial. Y es
debido a esa facilidad que ofrece éste sistema de comunicación, que
el número de usuarios ha ido incrementando progresivamente en todo
el mundo, generando así un cambio de cultura en la Internet.
Hablar de dicho cambio cultural, lleva implícito el tener que hablar
de un cambio de lenguaje, de idioma. Ahora bien ¿Porqué se habla de
cambio de idioma en Internet?
Hoy en día se hace casi imprescindible hablar de un cambio de idioma
en Internet porque es evidente el predominio del inglés en la red,
lo cual es lógico debido a que el origen de Internet se dio en los
Estados Unidos de América, predominio que se convierte en un
obstáculo difícil de superar, teniendo en cuenta el incremento de
los usuarios a nivel mundial que no hablan y entienden el mismo
idioma, o por lo menos su misma raíz.
A medida que ha ido en aumento este número de usuarios, la cultura
de Internet también ha ido cambiando. Pues hemos pasado, de los
contenidos de Internet que aparecían, como ya se dijo, sobre todo en
inglés, a contenidos, por decirlo así, multiculturales, en donde se
incluyen cada vez más los idiomas que se emplean en los diferentes
países de todo el mundo.
Teniendo en cuenta lo anterior, Puede surgir la duda acerca de ¿Qué
relación existe entre los nombres de dominio usados en Internet y
dicho cambio cultural?
La relación de la que puede hablarse, se explica en que el sistema
de nombres de dominio que se emplea en Internet, únicamente se basan
en caracteres latinos, también llamados romanos, que son los
utilizados para escribir una serie de idiomas, entre ellos el
español, inglés, francés, alemán, e italiano.
Como se puede deducir, esto genera un grave problema de comunicación
en Internet para aquellos países (Como los Asiáticos) que no cuentan
con esa misma raíz lingüística, con la que sí contamos nosotros. Y
es debido a esto, que surge a mi juicio, una reacción contra ese
monopolio lingüístico, que busca introducir al sistema de nombres de
dominio en Internet, nuevos alfabetos e idiomas.
Frente a ésta reacción los organismos internacionales, como la OMPI
(organización mundial de la propiedad intelectual) y la UIT
(organismo internacional de telecomunicaciones), entre otros, han
estudiado las posibilidades de cambio con respecto a los idiomas
utilizados. El problema, es que se ha podido determinar que esa
“limitación funcional que se observa en el sistema de
direccionamiento es inconsistente con la naturaleza global de la
Red” , por lo que se están tomando medidas para solucionar este
problema, para así beneficiar a todos los usuarios de la red en el
mundo entero.
El meollo del asunto consiste entonces, en que los nombres de
dominio plurilingües, surgen a raíz de la necesidad de
“internacionalizar” el idioma y caracteres en los que actualmente se
expresa el sistema de nombres de dominio, por lo cual se han puesto
en marcha diversas iniciativas cuyo objetivo consiste en analizar
cómo se puede dotar al sistema de nombres de dominio de un carácter
internacional, pero ninguna de las mismas es aún definitiva
1. NOMBRES DE DOMINIO
Para comprender el concepto y el cambio que se presenta con respecto
a los nombres de dominio plurilingües en Internet, es necesario,
comprender con antelación, qué son los nombres de dominio, y qué
cuestiones se suscitan alrededor de éste concepto.
“Los nombres de dominio vienen a ser direcciones de Internet fáciles
de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web. Por
ejemplo, el nombre de dominio ompi.int se utiliza para ubicar el
sitio Web de la OMPI en
http://www.ompi.int o el Centro de Arbitraje y Mediación
de la OMPI en
http://arbiter.wipo.int . Los nombres de dominio constituyen
también la base de otros métodos o aplicaciones en Internet, como la
transferencia de ficheros y las direcciones de correo electrónico,
por ejemplo, la dirección
arbiter.mail@wipo.int se deriva también del nombre de
dominio wipo.int ”
Para entender mejor los nombres de dominio en Internet debe hablarse
de las dos clases de dominio existentes, que a saber son las
siguientes:
-Los gTLD : (dominios genéricos de nivel superior). Son los dominios
de nivel superior de una dirección Internet, por ejemplo: .com.,
.net y .org.
En Noviembre del año 2000, la corporación que a nivel mundial se
encarga de asignación de nombres y números (ICANN), introdujo Siete
nuevos gTLD que son: .aero (para el ámbito de la aviación); .biz
(para negocios y empresas); .coop (para cooperativas); .info (sin
restricciones); .museum (para museos); .name (para nombres de
persona); .pro (para profesionales).
-Los ccTLD que son dominios de nivel superior correspondientes a
códigos de países, por ejemplo, .co para Colombia, .us para Estados
Unidos, .ca para Canadá, .ve para Venezuela, .mx para México etc.
Con respecto a esta clase de dominios, es importante mencionar que
su administración le corresponde a las autoridades designadas para
tal función en cada país, de forma independiente a los gTLD.
Actualmente figuran en la base de datos de la Entidad de Asignación
de Números de Internet (IANA) 243 ccTLD.
Ahora bien es importante mencionar que los nombres de dominio se
encuentran regulados por el llamado sistema de nombres de dominio (DNS)
“Por sistema de nombres de dominio se entiende, concretamente, un
sistema mundial de direcciones, a saber, la forma en que los nombres
de dominio se ubican y se traducen en direcciones de Protocolo de
Internet y viceversa. Los nombres de dominio como ompi.int
constituyen un nombre exclusivo correspondiente a una dirección de
Protocolo de Internet (un número), que viene a ser un punto físico
real en Internet”
El objetivo de los nombres de dominio es facilitar la conexión entre
los usuarios, y también actuar como identificadores comerciales. Con
respecto a éste último uso, es pertinente mencionar que los nombres
de dominio han entrado en conflicto con algunos identificadores
comerciales que existían antes de la llegada de Internet y que son
objeto de protección por medio de derechos de propiedad intelectual,
(por ejemplo marcas, nombres y enseñas comerciales, etc).
Esos conflictos se derivan en gran parte del problema de la "ciberocupación"
indebida, este problema consiste en que hay personas llamadas
“ciberocupas” que se encargan de registrar en Internet como nombre
de dominio marcas o nombres comerciales de terceros que no los han
registrado en Internet, sacando así provecho de éste registro
vendiéndoselos luego a sus dueños o terceros interesados a un precio
muy superior, aprovechándose del renombre que dicho nombre comercial
posee en el mercado.
Las controversias relativas se rigen también por la Política
Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de
Dominio (Política Uniforme). Que se explicará mas adelante.
Por último vale decir que los nombres de dominio tradicionales,
están montados sobre un lenguaje latino o romano, el cual se hace
necesario cambiar, debido al uso de Internet por personas que
carecen de entendimiento sobre dicho lenguaje. Por esto se están
empezando a presentar en la red, los llamados nombres de dominio
plurilingües, que se explican a continuación.
2. CONCEPTO DE NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES
Concepto:
Los nombres de dominio plurilingüe vienen a ser direcciones de
Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar
sitios Web, con la diferencia de los nombres de dominio
tradicionales, de que se pueden expresar en los diferentes idiomas,
que no tienen como raíz la lengua latina o romana. Idiomas que
corresponden principalmente a las regiones asiáticas.
Una explicación mas sencilla, es que así como para nosotros, los de
habla hispana, es más fácil comprender una dirección de Internet en
un idioma cuya lengua materna sea la latina, que una dirección
escrita por ejemplo en escritura china, para ellos lo será una
escrita en su idioma y no en el nuestro. Por esto la necesidad para
esas culturas de que en Internet se tenga en cuenta su alfabeto, su
escritura y en general su lenguaje, en los nombres de dominio.
Ejemplos de nombres de dominio plurilingües:
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Language |
.com |
.net |
.org |
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Tradicional chino |
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Chino |
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Japonés |
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Coreano |
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Arábigo |
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Hebreo |
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Tamil |
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En éste cuadro podemos ver con mayor claridad el significado de un
nombre de dominio plurilingüe, pues como se explica a simple vista
lo que para nosotros el .com, .org, y .net son un dominio (gTLD)
plenamente comprensible en su escritura, para los países mencionados
en el cuadro no lo son pues ellos tiene un alfabeto y una escritura
diferente.
Otros ejemplos que podemos observar a continuación, son con respecto
ya no a los dominios como veíamos anteriormente en la tabla, sino
respecto a la variación en el nombre con el cual puede identificarse
el sitio web al que se quiere llegar. Nombre que por lo general
corresponde al nombre comercial o marca que la empresa quiere
promocionar y ofrecer a través de dicha página web.
毎日新聞. Com, トリンプ. Com,
ペンタックス. Com,
香港貿易發展局.
Com, 貿發靈. Com,
貿發網. Com, 三共. Com.
Así mismo usando éstos nombres de dominio, los usuarios de Internet
que pertenecen a dichas culturas, podrán comprender y explotar mejor
los contenidos de las páginas Web, a las que hasta ahora no han
podido ni siquiera ingresar debido a su desconocimiento del lenguaje
comúnmente utilizado que es el inglés.
Ejemplos de casos sobre nombres de dominio Plurilingües que
actualmente tramita el Centro de la OMPI, que tienen que ver con
nombres en chino, japonés, noruego (æ), alemán (ö) y francés (é);
veamos algunos ejemplos:
Caracteres chinos
ej. D2001-0915 <香港上海匯豐銀行.com>
D2001-0750 < .com>
D2001-0099 <香港貿易發展局.com>
D2001-0098 <貿發網.com>
Caracteres japoneses
ej. D2001-0620 <産経新聞.com>
D2001-0532 <丸三証券.com>
D2001-0307 <毎日新聞.com>
D2000-1791 <三共.com>
Caracteres coreanos
ej. D2001-1169 <홍콩상하이은행.com>
D2001-1155 <홍콩은행.com>
Historia de la evolución de los nombres de dominio plurilingües:
-Hacia finales de los noventas, la Universidad Nacional de Singapur,
definió los nombres de dominio plurilingües, a la vez que hizo el
primer intento por elaborarlos
-En julio de 1998, se creó un Grupo de Trabajo sobre la
internacionalización del Sistema de Nombres de Dominio en el Asia
Pacific Networking Group (APNG) , a fin de coordinar la evolución de
los nombres de dominio plurilingües. Uno de los proyectos del Grupo
de Trabajo consistió en definir la creación experimental de un
servicio de nombres de dominio internacionalizado, plurilingüe y
multialfabeto, cuyo objetivo se basó en el siguiente planteamiento :
"¿Por qué no deberían internacionalizarse también los nombres de
dominio si Internet ha llegado a casi todos los rincones del planeta
con idiomas diferentes?" Órganos públicos y docentes y el sector
industrial, junto con varias organizaciones interesadas en el idioma
Tamil, participaron en el proyecto.
-Entre 1998/1999 se crearon varios sistemas de prueba en países de
la región Asia-Pacífico con capacidad para admitir, entre otros, los
idiomas chino, japonés, coreano (Hangeul), Tamil y Thai.
-En ese mismo año, se efectuó una demostración de un DNS plurilingüe
funcional en países asiáticos, que permitió demostrar su viabilidad
técnica.
-En agosto de 1998, en una reunión del Foro Internacional sobre el
Documento Blanco en Singapur, se realizó una demostración de sistema
de nombres de dominio plurilingües a representantes del Grupo
Especial sobre Ingeniería de Internet que estaban debatiendo la
creación de una nueva Autoridad de Número Asignado por Internet.
- A finales de 1998, varios países se declararon interesados por la
realización de un sistema de ese tipo, en particular, China, Hong
Kong, Japón, la República de Corea, Singapur y Tailandia. En varias
conferencias internacionales celebradas en 1999, se celebraron
varias reuniones varias reuniones de tipo "Birds of a Feather" (BoF)
para debatir sobre nombres de dominio plurilingües.
-
-En Noviembre de 1999, se organizó una reunión BoF sobre nombres de
dominio plurilingües, cuyo objetivo era determinar si el Grupo
Especial sobre Ingeniería de Internet (IETF)debía definir normas
técnicas relacionadas con esos nombres de dominio
- En enero de 2000 comenzó a trabajar el Grupo de Trabajo sobre
nombres de dominio internacionalizados (IDN) . Desde esa fecha ha
habido en el IETF intensos y activos debates sobre la normalización,
principalmente a través del correo electrónico y en reuniones
periódicas.
-
-En relación con la adopción del sistema, a finales de 1999 varias
empresas comenzaron a comercializar la tecnología que habían creado.
Se realizaron rápidamente varias pruebas de nombres de dominio
internacionalizados y, en particular, una basada en la tecnología i-DNS.net.
Incremento en la necesidad del uso de los Nombres de Dominio
Plurilingües
Como ya se ha dicho en los últimos años Internet se ha expandido
tanto a nivel mundial, que actualmente es usada por personas de
diversas culturas. Y con base en esto es importante tener en cuenta
que la mayoría de la población del planeta no es de idioma materno
inglés . Esto significa que el inglés y el alfabeto inglés hacen
difícil el acceso a Internet de personas para los cuales ese idioma
resulta extraño.
Por consiguiente, la demanda en cuanto al contenido Internet en
otros idiomas diferentes al inglés a aumentado, y seguirá
aumentando. Y por lo mismo Con ésta exigencia de la población
mundial se hace necesario reducir la llamada "brecha digital" .
Hoy en día podemos ver una evolución en cuanto al tema de nombres de
dominio plurilingües pues ya se están utilizando idiomas distintos
del inglés. Por ejemplo, en el caso del correo electrónico, se han
producido las siguientes evoluciones:
-Utilización de un idioma no inglés en los textos de correo
electrónico mediante la trascripción fonética del idioma en alfabeto
inglés (transliteración).
-Utilización de caracteres de otros idiomas en textos de correo
electrónico.
-Utilización de caracteres de otros idiomas en el campo "asunto" de
los correos electrónicos.
El paso a seguir según la UIT, es que el nombre del remitente y del
destinatario de los correos electrónicos aparezca en su idioma
materno y no necesariamente en inglés.
2.1 DESARROLLO LEGAL DE LOS NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES BAJO
LA POLÍTICA DE LA OMPI.
En cuanto al desarrollo legal que ha tenido éste tema, realmente ha
sido muy poco frente a la inminente necesidad que existe de una
mayor regulación. Sin embargo organismos como la OMPI, la UIT y la
ICANN, se han pronunciado sobre algunos aspectos de éste tema.
La OMPI, se ha pronunciado acerca de los nombres de dominio
“plurilingües”, determinando ciertas políticas, y esto lo ha hecho a
través de un primer y segundo proceso que han dado como resultado
dos informes finales, en los cuales se basa la llamada política
uniforme, de los cuales se puede concluir lo siguiente:
1. La política uniforme de solución de controversias, se aplica en
caso de conflicto en materia de nombres de dominio plurilingües.
Esta política se basa en las recomendaciones de la OMPI que figuran
en el informe del Primer Proceso relativo a “los Nombres de Dominio
de Internet”, que proporciona a los titulares de derechos de marcas,
un mecanismo administrativo para la solución eficaz de controversias
derivadas del registro y uso de mala fe, por parte de terceros, de
nombres de dominio de Internet que éstos registren y que ocasionen
perjuicios a determinada marca que aun no ha sido registrada en
Internet como nombre de dominio . Este procedimiento administrativo,
según la OMPI, se aplica cuando en la controversia entre marcas y
nombres de dominio, o entre nombres de dominio plurilingües, se dan
las siguientes características:
a. “el nombre de dominio registrado por el titular es idéntico o
similar hasta el punto de crear confusión respecto de una marca de
productos o de servicios sobre la que el demandante posee derechos;
b. el titular del nombre de dominio no posee derechos o intereses
legítimos respecto del nombre de dominio en cuestión; y
c. el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe”
.
2. Desde su entrada en vigor, la Política Uniforme se ha utilizado
como instrumento para combatir la ciberocupación de marcas en los
gTLD. La Política Uniforme, como ya se dijo, se aplica igualmente a
los nombres de dominio de caracteres no latinos (“no compatibles con
ASCII”, es decir plurilingües) registrados en .COM, .NET y .ORG (ya
se han presentado ante el Centro de la OMPI unas 20 demandas
relacionadas con dichos registros). De dicha política Uniforme se
pueden concluir los siguientes preceptos:
“A. Se ha establecido, en muchas resoluciones que el principio de
que el nombre de persona de un particular está habilitado para
solicitar la protección en virtud de la Política Uniforme, siempre y
cuando el particular en cuestión pueda demostrar que ha adquirido,
mediante el registro o el uso, derechos de marca sobre su nombre.
B. Los expertos han resuelto generalmente que los nombres de lugares
(en particular los nombres de ciudades) pueden beneficiarse de la
protección prevista en la Política Uniforme, siempre y cuando los
demandantes puedan demostrar que se cumplen los requisitos
sustantivos del procedimiento. Sin embargo, en la práctica,
relativamente pocos demandantes han logrado establecer este hecho,
en particular debido a que les ha resultado difícil convencer a los
grupos de expertos de que poseen derechos de marca sobre los nombres
de lugares en cuestión y de que los titulares no tienen intereses
legítimos sobre los nombres
C. En la actualidad la Política Uniforme se considera generalmente
como el modelo para combatir la ciberocupación en el sistema de
nombres de dominio. En cuanto al desarrollo que puede tener a
futuro, pueden decirse lo siguiente:
Es muy probable que los siete nuevos gTLD (los cuales mencioné en
el capitulo 1 de éste trabajo) adopten la Política Uniforme.
Aunque la Política Uniforme estaba concebida fundamentalmente para
su aplicación en los gTLD, cada vez se adopta con mayor frecuencia
en el ámbito de los ccTLD. Se trata de un hecho positivo que merece
alentarse firmemente, en concordancia con las Prácticas óptimas de
la OMPI sobre prevención y solución de controversias en materia de
propiedad intelectual relacionadas con los ccTLD. Como se declara en
este último documento, la utilización cada vez mayor de la Política
Uniforme en los ccTLD “introduciría una mayor uniformidad
internacional en la solución de controversias en materia de nombres
de dominio y, por lo tanto, produciría importantes ventajas de las
que se beneficiarían las partes, los órganos de registro y los
proveedores de servicio de solución de controversias”. En
particular, permitiría la concentración de demandas presentadas
contra los mismos titulares en relación con registros del mismo
nombre o nombres similares en el ámbito de los gTLD y los ccTLD.
Está previsto que el número de controversias relacionadas con
registros de nombres de dominio en alfabetos no romanos (“no
compatibles con ASCII”) aumente a medida que se internacionaliza el
sistema de nombres de dominio. Esta evolución será fuente de nuevos
problemas derivados de la necesidad de solucionar controversias
sobre nombres de dominio en un contexto totalmente intercultural y
plurilingüe.
En la actualidad, el alcance de la Política Uniforme se limita al
registro abusivo de marcas. Y no a las prácticas de registro abusivo
que se extiendan al abuso de derechos de propiedad intelectual.”
2. El 25 de septiembre de 2001, la Junta de la ICANN adoptó una
resolución en la que se reconoce “la importancia de que Internet
evolucione para resultar más accesible a aquellos que no utilizan el
conjunto de caracteres ASCII.” y se hace énfasis en que “la
mundialización del sistema de nombres de dominio de Internet debe
lograrse a través de estándares abiertos, no patentados, compatibles
al máximo con el actual modelo de punto a punto que impera en
Internet y que mantengan un sistema único y global de asignación de
nombres en un espacio público de nombres basado en la conversión
universal.”
Lo que se entiende de los puntos anteriores, la regulación que se
aplica a los nombres de dominio plurilingües, hasta el momento es la
misma aplicable a los nombres de dominio tradicionales, es decir se
aplica la misma política uniforme que tiene estipulada la OMPI, como
mecanismo de solución de controversias, que puedan presentarse con
respecto a los nombres de dominio.
En cuanto a normas como tal que dirijan el tema de éstos nombres de
dominio, vale decir que en el Informe Final del Segundo Proceso de
la OMPI se dice que el Grupo de Tareas sobre Ingeniería de Internet
(IETF) creó el Grupo de Trabajo sobre Nombres de Dominio
Plurilingües, con el objetivo de “especificar los requisitos para el
acceso a nombres de dominio plurilingües y un protocolo de busca de
normas que se base en tales requisitos” Y desde la creación de dicho
grupo se han realizado diversas pruebas con el fin de registrar
nombres de dominio plurilingües en Internet, pero este grupo aun no
a dado una conclusión exacta sobre las normas que deben aplicarse
para este tipo de nombres de dominio y, por lo tanto, ninguno de los
nombres de dominio plurilingües que hoy en día existen en Internet
son totalmente operativos, ni tampoco, por decirlo de alguna manera,
cuentan o están registrados dentro del Sistema de Nombres de Dominio
3. PROTECCIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINIO PLURILINGÜES, FRENTE LOS
NOMBRES DE DOMINIO TRADICIONALES.
La mundialización de los nombres el alfabeto materno de la mayor
parte de la población mundial no es el latino. De aquí se deduce que
los nombres de dominio plurilingües traerán consigo un aumento del
número de personas que acceden y utilizan Internet. Además, harán
que tengan un mayor acceso a dicha parte de la población las
empresas y organizaciones que en la actualidad se ven limitadas por
los nombres de dominio en caracteres latinos.
Por la misma razón debe tenerse presente que esto genera un aumento
de que se den casos de ciberocupación. Es evidente que siempre que
surgen nuevas oportunidades de registro de nombres de dominio se
presentan nuevas oportunidades para la ciberocupación. Que para
algunos con respecto a los nombres de dominio plurilingües éstos son
más propensos a ser objeto de actos de ciberocupación que los que se
expresan en caracteres latinos, además añadir nuevos alfabetos
también supone un reto lingüístico para los titulares de marcas que
tratan de evitar que se lesionen sus derechos.
Ahora bien, con respecto a éstos problemas, y con mayor atención a
la ciberocupación de la que pueden ser victimas los nombres de
dominio plurilingües, surge la duda sobre si la protección de éstos
es igual a la que tienen los nombres de dominio tradicionales,
teniendo en cuenta, que los plurilingües aún no están operando
totalmente en el sistema de nombres de dominio.
Con respecto a ésta inquietud la OMPI se ha pronunciado, en algunas
resoluciones de casos que ha emitido, de la siguiente forma:
En un principio, el que los nombres de dominio pendientes de un
procedimiento incoado en virtud de la Política Uniforme no cuenten
todavía con “vida” o no sean operativos en el Sistema de nombres de
dominio (DNS), motiva que se plantee la cuestión de determinar si
tales nombres se protegen mediante la Política Uniforme, instrumento
que exige al demandante que demuestre que su nombre de dominio “ha
sido registrado y se utiliza de mala fe” Hasta hoy, en el contexto
de los casos relacionados con nombres de dominio plurilingües se ha
demostrado que no resulta complicado para el demandante cumplir con
el citado requisito. Conforme al principio emanado de las
resoluciones dictadas en el contexto de la Política Uniforme,
empezando Por ejemplo, con la del caso “Telstra Corporation contra
Nuclear Marshmallows”, se considera que, bajo ciertas
circunstancias, el mero registro de un nombre de dominio, junto a la
falta de pruebas que demostraran que existe un interés de buena fe
en el nombre o que se utiliza el mismo, resultarían suficientes para
considerar que el demandado ha actuado de mala fe. Por otra parte,
un miembro de un grupo administrativo de expertos apreció que el
hecho de que el titular del registro no utilizara el nombre de
dominio plurilingüe por motivos meramente técnicos y de que pudiera
demostrarse que éste se encontraba efectuando preparativos para
utilizar el nombre de domino, constituían pruebas suficientes para
considerar su comportamiento de mala fe.
El Segundo Proceso de la OMPI se ocupa de una serie de
identificadores distintos de las marcas y su objetivo es examinar el
registro y uso de mala fe y engañoso de esos identificadores como
nombres de dominio. Esos otros identificadores, que constituyen la
base de los sistemas de nomenclatura utilizados en el mundo real o
físico, son:
– las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) para las
sustancias farmacéuticas, un sistema de nomenclatura basado en el
consenso y utilizado en el sector sanitario con el fin de crear
nombres genéricos para las sustancias farmacéuticas sobre las que no
pesan derechos de propiedad y no están sometidas a control;
– los nombres y acrónimos de organizaciones internacionales
intergubernamentales (OII);
– los nombres de persona;
– los identificadores geográficos, como las indicaciones de
procedencia utilizadas en productos, las indicaciones geográficas y
otros términos geográficos;
– los nombres comerciales, que son los nombres utilizados por las
empresas para identificarse.
Para proteger dichos identificadores como nombres de dominio, la
OMPI, sugirió diversos puntos, que se comentarán a continuación, y
que son igualmente aplicables a los nombres de dominio plurilingües.
“ a. Con respecto a las DCI, se recomienda la creación de un
mecanismo simple que proteja a las DCI del registro de nombres de
dominio idénticos. El mecanismo permitiría a cualquier parte
interesada notificar a la OMPI que el registro de un nombre de
dominio es idéntico a una DCI, momento a partir del cual la OMPI,
conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS),
verificaría la semejanza entre el nombre de dominio y la DCI y se la
notificaría a la ICANN que, a su vez, notificaría al registrador que
el registro de nombre de dominio que realizó debe suprimirse.
b. Con respecto a los nombres y acrónimos de las OII, se recomienda
que los Estados, en tanto que miembros de las OII, deberían obrar
para establecer un procedimiento administrativo de solución de
controversias, similar a la Política Uniforme, en virtud del cual
una OII pueda denunciar que un nombre de dominio coincide con el
nombre o la sigla de la OII o que induce a confusión, que su
registro carece de justificación jurídica y que puede dar lugar a
una asociación errónea entre el titular del registro de nombre de
dominio y la OII en cuestión.
c. En cuanto a los nombres de persona, se concluyó que no existen
normas internacionales vigentes que se ocupen de su protección, y
que los sistemas jurídicos nacionales prevén una gran diversidad de
enfoques jurídicos con respecto a esa protección. Se reconoce que
constituye una ofensa el registro de nombres de persona como nombres
de dominio por terceros no relacionados con las personas en
cuestión, y se da a entender que la comunidad internacional debe
decidir si desea elaborar un medio de protección de los nombres de
persona contra el registro abusivo de nombres de dominio.
d. En el caso de los identificadores geográficos, se reconoce la
existencia de determinadas normas a nivel internacional que prohíben
las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
y que protegen las indicaciones geográficas, o los nombres de
lugares geográficos con los que se asocian productos que tienen
características particulares de dicho lugar. No obstante, estas
normas se aplican al comercio y puede ser necesaria una adaptación
para tratar la gama de problemas percibidos y que están relacionados
con el uso indebido de indicaciones geográficas en el sistema de
nombres de dominio.
Además, la falta de una lista internacional de indicaciones
geográficas concertada plantearía problemas importantes en la
aplicación de la Política Uniforme en este ámbito debido a la
necesidad de hacer elecciones difíciles con respecto al derecho
aplicable. Se da a entender que el marco internacional en este
ámbito debe progresar antes de disponer de una solución adecuada
para el uso indebido de las indicaciones geográficas en el sistema
de nombres de dominio.
Con respecto a otros términos geográficos, en el Informe se
presentan numerosas pruebas del registro generalizado de nombres de
países, lugares dentro de países y poblaciones indígenas como
nombres de dominio por parte de personas que no guardan relación con
esos países, lugares o poblaciones. Sin embargo, estos ámbitos no
quedan cubiertos por las legislaciones internacionales vigentes y
debe tomarse una decisión sobre si debería elaborarse una
legislación al respecto.
e. Con respecto a los nombres comerciales, la situación es similar
al de las indicaciones geográficas, ya que existen ciertas normas
internacionales para la protección de nombres comerciales, pero se
dan problemas fundamentales en la identificación, entre los
distintos enfoques nacionales, de lo que constituye un nombre
comercial que pueda protegerse y, por consiguiente, para evitar que
tengan que tomarse decisiones sumamente complejas con respecto al
derecho aplicable. Se recomienda que en este ámbito no se tome
ninguna medida”
CONCLUSIONES
1. El sistema de nombres de dominio en Internet que es fundamental
dentro de la red, puesto que ubica mediante las direcciones
electrónicas a todos los usuarios, se ha erigido con base al idioma
y alfabeto Inglés, cuya raíz es la latina o romana.
2. Desde hace algunos años, el número de usuarios cuyo idioma y
alfabeto provienen de una raíz diferente a la latina, a incrementado
y seguirá incrementando progresivamente de manera extraordinaria.
3. La mayoría de países del mundo entero, hablando en porcentaje un
90% de la población mundial, no entienden el idioma y alfabeto en
inglés.
4. La introducción en el sistema de nombres de dominio, de Internet
de los plurilingües se hace absolutamente inminente, frente al
cambio cultural que experimenta hoy en día Internet, como ya se
dijo, debido al incremento de usuarios en todo el mundo cuya lengua
materna no es el latín.
5. El proceso de introducción de el sistema de nombres de dominio
plurilingües hasta ahora está comenzando, siendo así carente de una
regulación uniforme a nivel mundial
6. Para que se puedan utilizar plenamente los nombres de dominio
plurilingües en Internet, se deberán superar problemas no solo en la
normalización técnica, sino también , problemas de tipo político
pues deberá esperarse a que los diferentes países regulen dentro de
sus legislaciones el tema, además de la coordinación que debe haber
entre los organismos como la OMPI, la UIT, La ICANN, para instaurar
políticas de tipo general de regulación en cuanto al uso de este
tipo de nombres de dominio, y por último deberá superarse el
problema de la instalación de servidores de aplicaciones y de
nombre.
“En resumen, hay una demanda considerable de nombres de dominio
plurilingües por parte del mercado y de los usuarios. Para atender
esta demanda, todo el entorno debe evolucionar para tener en cuenta
la normalización tecnológica, los acuerdos políticos y
administrativos y las nuevas aplicaciones. El futuro de los nombres
Internet plurilingües es inminente. No debemos subestimar la
importancia de esta actividad, ya que forma parte de un objetivo
mucho más noble: la internacionalización progresiva de Internet” .
BIBLIOGRAFÍA
1. www.wipo.org
3. www.itu.int
4. www.icann.org
5. www.belt.es
6. Documento “Nombres de Dominio Plurilingües Simposio UIT/OMPI”
7. Documento Informativo de la OMPI, “Nombres de Dominio
Plurilingües, en materia de propiedad Intelectual”
8. Documento Informativo de la UIT.
9. Revista N° 3 de la OMPI, ejemplar de Febrero de 2002.
10. Documento Políticas Uniformes sobre controversias en materia de
nombres de dominio
11. Documento “Informe final Primer Proceso”(OMPI)
12. Documento “Informe Final Segundo Proceso” (OMPI)
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