Logros del TLC para Colombia
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el siguiente
documento sobre los logros y los beneficios que tendrá Colombia con el
cierre de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), con los
Estados Unidos:
Logros
El 99.99% del
comercio de bienes industriales que produce Colombia y exporta a los
Estados Unidos, tendrá acceso inmediato con cero arancel al mercado
de ese país, una vez entre en vigencia el Tratado de Libre Comercio
(TLC) que actualmente es objeto de negociación.
Estados Unidos
garantizó acceso inmediato a más de 7.000 posiciones arancelarias de
productos colombianos, lo que representa un 99.99% del mencionado
comercio. El restante 0.01% corresponde a 17 subpartidas de calzado
de caucho y 3 de atún enlatado, que quedaron ubicados en la canasta de
desgravación C, es decir, a un período de 10 años.
Estados Unidos
tendrá acceso inmediato con cero arancel para el 81.8% del comercio de
bienes industriales que exporta a Colombia
En dos sectores
específicos: petroquímica y papel, se definieron unos esquemas
especiales de desgravación. En el caso del sector petroquímico se
definió una desgravación a siete años. La medida cobija a productos como
polietileno, poliestireno y PVC. En papel, la desgravación se hará en
cinco años de la siguiente forma: 10% en el primer año; 20% en el
segundo; 50% en el tercero; 70% en el cuarto y 100% en el quinto año.
Colombia
preserva su discrecionalidad para continuar con la aplicación de
instrumentos de promoción de las exportaciones como el llamado Plan
Vallejo para insumos y materias primas.
En bienes
Industriales, se acordó una definición para los remanufacturados
basada en el concepto de desensamblaje con un control de protección al
consumidor, con otorgamiento de garantías, fortalecimiento aduanero y
control ambiental.
Para los bienes
usados se mantienen las licencias previas dentro un paquete
establecido para este Tratado.
Se definieron los
requisitos específicos de origen para cerca del 98% del universo
arancelario del sector textil-confecciones.
Se acordó un 0x0
para el ámbito textil confecciones, cuyo comercio será entonces
libre de gravámenes a la entrada en vigor del acuerdo.
Hay acuerdo para
incluir como parte de las funciones de la Comisión Administradora del
Tratado, la de monitorear el impacto del acuerdo sobre la PYME.
Dentro del capítulo
de Compras se logró reservar un monto de la contratación pública
para nuestras PYME. (US $ 125.000 vs. US $ 100.000 de EEUU).
Se acordó la
Creación de un Grupo de Trabajo (GT) sobre Servicios Profesionales
que trabajará para facilitar el intercambio de servicios profesionales,
vía el reconocimiento de títulos.
Se acordó una
formula jurídica que deja explicita la compatibilidad de este acuerdo
comercial con nuestros compromisos en el marco de la CAN.
Se acordó la
Creación del Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad
Comercial.
Se han aprobado
72 proyectos de cooperación en diferentes áreas temáticas,
orientados a fortalecer la capacidad institucional pública y privada
para implementar el TLC y fortalecer la competitividad del sector
productivo para que pueda aprovechar las oportunidades que brinda el
libre.
Se cerraron los
temas relativos a marcas, indicaciones geográficas, observancia y
derechos de autor.
Derechos de
autor: Por primera vez en un TLC de EEUU se registró una disposición
expresa sobre sociedades de gestión colectiva (Sayco y Acinpro en
Colombia), se reconoce la importancia del papel que desempeñan en la
recolección y repartición de regalías a favor de los titulares de
derecho (artistas).
Derechos
morales: se acordó mantener el paquete de derechos morales
existentes en nuestra legislación. (paternidad e integridad).
Hay
reconocimiento a la importancia de la biodiversidad, conservación y
uso sostenible.
Se cerró el
acuerdo de cooperación ambiental.
Hay
reconocimiento a la soberanía de los recursos naturales.
Hay
reconocimiento a la importancia de la cooperación para su protección
y la importancia y el papel de los conocimientos tradicionales y la
biodiversidad en el desarrollo futuro de los países.
Facultad de otorgar
apoyos del gobierno para promoción de industrias culturales.
Cuotas: cine
nacional en salas de exhibición de hasta 12%, cine nacional en TV
abierta de hasta 10%, producción nacional propia en TV comunitaria de
hasta 56 horas semanales y publicidad nacional de hasta 20% en medios
diferentes de diarios.
Se mantienen
cuotas de programación de producción nacional entre semana.
Reducción de cuota de programación nacional de 50% a 30% en fines de
semana a partir de 2009. Posibilidad de imponer requisitos de
programación nacional en no más de dos canales o el 25% del total de
canales disponibles cuando tengamos televisión multicanal.
Se mantiene
requisito de presencia local y tipo de sociedad además del
porcentaje máximo de inversión extranjera del 40% en televisión abierta
(sujeto a reciprocidad).
El acuerdo en
Agencia Comercial fue hacer un compromiso recíproco de cambios en la
figura, solamente para contratos de agencia en bienes y software. Se
excluye el sector servicios. Se preservar los derechos adquiridos sobre
la cesantía comercial y la exclusividad.
Hay
reconocimiento expreso a la soberanía legislativa de la partes en
materia laboral. Un mayor ámbito de protección de los derechos laborales
fundamentales y un mecanismo de solución de controversias basado en la
colaboración mutua.
En Obstáculos
Técnicos al Comercio se acordó como objetivo del capitulo lograr
acceso real de nuestros productos. Busca evitar que nos sean impuestos
obstáculos técnicos por la vía encubierta de normas técnicas.
En Servicios
Financieros: se acordó un anexo que preserva la facultad de las
autoridades colombianas de diseñar y regular el sistema de seguridad
social. Se permitirá el establecimiento en Colombia de bancos y
compañías de seguros de EEUU a través de sucursales con capital
incorporado en el país de forma que se preserva la equidad competitiva
con las instituciones financieras establecidas en Colombia.
En
procedimientos aduaneros se acordó un procedimiento preferencial
mutuo para disminuir los costos y tiempos de la exportación.
Despacho de
mercancías, dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de las
mercancías y sin traslado temporal a depósitos, se permite el retiro de
la mismas antes de la determinación final de los tributos aduaneros,
previa constitución de una garantía.
En envíos
expresos, se adopta un procedimiento aduanero separado y expedito
para los envíos de entrega rápida; eliminación de los límites de peso y
valor; y exoneración de tributos aduaneros para envíos menores a US$200.
Se acordó un
capitulo de que respeta todas las restricciones impuestas por nuestra
Constitución Nacional en la materia y que contiene disposiciones de
estabilidad jurídica que nos implica disciplina institucional recíproca,
muy favorable para los inversionistas colombianos en Estados Unidos y
para atraer inversión hacia Colombia”.
|