Tratado de libre comercio entre Colombia, México y
Venezuela G3
Artículo 1-01: Objetivos
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de
manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de
trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los
siguientes:
a) estimular la expansión
y diversificación del comercio entre las Partes;
b) eliminar las barreras
al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las
Partes;
c) promover condiciones
de competencia leal en el comercio entre las Partes;
d) aumentar
sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las
Partes;
e) proteger y hacer valer
los derechos de propiedad intelectual;
f) establecer
lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el
ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los
beneficios de este Tratado;
g) crear procedimientos
eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta y para la solución de controversias;
h) propiciar relaciones
equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales
en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI;
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las
disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el
párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho
internacional.
Artículo 1-02: Relación con otros tratados
internacionales
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones
vigentes entre ellas conforme al GATT, al Tratado de Montevideo 1980 y a
otros tratados y acuerdos internacionales ratificados por ellas.
2. En caso de incompatibilidad entre las
disposiciones de los tratados y acuerdos a que se refiere el párrafo 1 y
las disposiciones de este Tratado, las de este Tratado prevalecerán en la
medida de la incompatibilidad.
Artículo 1-03: Relaciones entre Colombia y
Venezuela
1. Los capítulos III, IV, V sección A, VI, VIII, IX,
XVI y XVIII no regirán entre Colombia y Venezuela.
2. Los capítulos no comprendidos en el párrafo 1 se
aplicarán entre Colombia y Venezuela, sin perjuicio de las obligaciones
emanadas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.
3. Los párrafos 1 y 2 no afectan los derechos que
México pudiera tener conforme a este Tratado.
Artículo 1-04: Observancia del Tratado
Cada Parte asegurará, de conformidad con sus
disposiciones constitucionales, el cumplimiento de las disposiciones de
este Tratado en su territorio en el ámbito central o federal, estatal o
departamental, y municipal, salvo en los casos en que este Tratado
disponga otra cosa.
Artículo 1-05: Sucesión de tratados
Toda referencia a otro tratado o acuerdo
internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier
tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas las Partes.