Acuerdo del Tratado de Libre Comercio Colombia - Chile presentado al
Congreso para su ratificación.
Proyecto de
ley
Senado PL-187-06S , 12/15/2006
Los gobiernos de Colombia y Chile señalan como consideraciones a la
celebración del Acuerdo:1) La voluntad de estrechar los lazos especiales
de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos, el desarrollo
de sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y
del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos
bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los que
sean parte; 2) La necesidad de fortalecer el proceso de integración de
América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado
de Montevideo, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y
multilaterales lo más amplios posible; 3) La participación activa de las
Partes en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y el
avance logrado en la integración económica entre las Partes derivado del
Acuerdo de Complementación Económica ACE 24; y 4) La importancia de
trabajar conjuntamente hacia una mayor integración con la región del
Asia – Pacífico, y entre otros aspectos centrales de cooperación, crear
mejores condiciones económicas y sociales hacia el mejor bienestar de
sus naciones.
El Acuerdo de libre comercio entre Colombia y Chile, el cual constituye
un Protocolo adicional al acuerdo de complementación económica ACE 24-,
suscrito el 27 de noviembre de 2006, comprende 22 capítulos y con sus
respectivos Anexos. Las Principales disciplinas que regularán el
comercio de bienes, servicios, inversiones y aspectos ambiental y
laboral comprenden de forma general: Disposiciones Iniciales: En este
capítulo los países señalan sus objetivos y principales voluntades hacia
el desarrollo y cooperación de las Partes; Comercio de Mercancías:
Establece sus principios y demás disposiciones para el intercambio de
las mecánicas; Normas y procedimientos de origen: Se desarrolló un anexo
detallado de criterios de calificación de origen para las mercancías. Se
mantuvieron criterios de calificación como los que otorgan origen a
productos del mar cuando sean obtenidos fuera del territorio de las
partes por barcos registrados o matriculados en una Parte o por naves
pesqueras arrendadas por empresas establecidas en territorio de una
parte.