Lo nuevo en el
Capítulo de Propiedad Intelectual del TLC con EEUU.
Por: Luis Ángel Madrid B*
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Mayo de 2008.
Universidad Sergio Arboleda
El 9 de mayo de 2006 los Gobiernos colombiano y estadounidense
publicaron los textos del Tratado de Libre Comercio acordado entre los
dos países (faltando algunas partes del Capítulo de Agricultura). Ya
desde el cierre de la negociación, dos meses atrás, se sabía que el
Capítulo de Propiedad Intelectual de ese acuerdo internacional era
idéntico al negociado en diciembre de 2005 entre Estados Unidos y Perú,
inclusive en sus cartas adjuntas y entendimientos anexos. La publicación
del texto del capítulo nos permite confirmar ese decir, encontrando
pocas novedades: algunas diferencias en plazos de transición para la
adopción por Colombia de ciertas obligaciones y dos cartas adjuntas que
se explicarán luego.
En lo demás, las obligaciones son idénticas a las acordadas en su
momento por Perú: Colombia se comprometió a adherir a siete tratados
internacionales de propiedad intelectual administrados por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), entre los que
se destacan el Protocolo de Madrid sobre Registro Internacional de
Marcas, el Tratado del Derecho de Marcas (TLT) y el Convenio UPOV 91. En
materia de patentes, Colombia se comprometió a realizar esfuerzos
razonables para patentar plantas y en compensar a los titulares de
patentes cuando sus solicitudes se demoren más de cinco años en la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Aquí encontramos una de
las pocas novedades acordadas individualmente por Colombia: el país
asumirá esa obligación dos años después de la entrada en vigencia del
TLC y además se comprometió por carta adjunta a reducir, a 31 de
diciembre de 2008, las solicitudes de patentes pendientes. Esto a través
del aumento significativo de los examinadores de patentes (un reclamo
expresado de tiempo atrás por la propia SIC) y de la mejora en el
entrenamiento de éstos.
Otro tema que ha atraído la atención es el de los datos de prueba.
Colombia adoptó en los años 2002 y 2003 legislación en la materia; allí
confiere una protección de cinco años a datos de prueba de productos
farmacéuticos y agroquímicos. Como resultado de la negociación del TLC,
se pactó una protección muy similar en materias farmacéuticas (salvedad
hecha de un plazo de caducidad para exigir la protección en Colombia) y
cinco años más de exclusividad en el uso de datos de prueba
agroquímicos, para un total de diez años de protección en este último
caso.
Fue aquí en donde se firmó la segunda carta adjunta que es novedad en
este TLC. Ya el tratado Perú-EEUU incluye una carta adjunta sobre Salud
Pública, en la que se señala (por vez primera en un TLC) que las
obligaciones del Capítulo de Propiedad Intelectual no afectarán los
mecanismos de flexibilización pactados en la materia bajo los auspicios
de la Agenda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que
atañen a salud pública. Un simple ejercicio de lógica nos informa que
esta carta adjunta aplica a todas las especies de Propiedad Intelectual
reguladas en el capítulo en cuestión, incluyendo patentes y datos de
prueba. Sin embargo, la carta adjunta reitera lo obvio: que aplica a
datos de prueba. Sin lugar a duda, una curiosa manera de emplear el
capital político en una negociación de esta envergadura.
Otras materias de importancia tratadas en el extenso capítulo y que
merecen atención fueron las medidas tecnológicas efectivas que protegen
el derecho de autor y conexos; la información sobre gestión de derechos,
también en esa disciplina; las limitaciones a la responsabilidad de
proveedores de servicios de Internet (ISP) por violación de derechos de
autor y conexos debida a contenidos que circulan en la red; las
indemnizaciones pre-establecidas en caso de infracciones al derecho de
autor y falsificación de marcas y las medidas en frontera a cargo de las
autoridades aduaneras (y en general, las llamadas medidas de
observancia). Estas materias exigen un examen posterior y riguroso que
se hará en este medio.
*Luis Ángel Madrid, Abogado de la
Universidad del Rosario; LLM del London School of Economics; LLM en
Derecho Económico Internacional de la Universidad de Warwick en
Inglaterra (con énfasis en Propiedad Intelectual) y Especializado en
Negociaciones y Relaciones Internacionales de la Universidad de los
Andes. Vinculado al Ministerio de Comercio 1992-1997 y 2002-2005,
ex-coordinador Temático de Propiedad Intelectual en el ALCA y el TLC
con EEUU. En la fecha investigador en asuntos de Integración y
Propiedad Intelectual en la Universidad Sergio Arboleda y estudiante
de doctorado de la ESEADE de Buenos Aires. |