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MINERÍA EN LOS PÁRAMOS COLOMBIANOS

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El pasado 9 de febrero, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, limitó la opción prevista en el Plan de Desarrollo 2014-2018, de realización de actividades de minería en zonas de páramos y tumbó el Artículo 51 de dicho Plan, que facultaba a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, para tramitar las “licencias ambientales exprés”, requeridas en la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos, PINE.

La Corte avaló que sea la autoridad minera nacional la que determine cuáles son las áreas de reserva estratégica, a cuyo efecto se debe cumplir con un proceso de concertación previo con las autoridades de los municipios en donde van a estar ubicadas, privilegiando la protección de esos recursos naturales sobre el derecho de empresas mineras que tenían licencias para actividades extractivas en esos lugares.

El tribunal tumbó un parágrafo del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado en 2014, que permitía que proyectos de explotación minera y de hidrocarburos con licencias antiguas pudieran seguir operando hasta la terminación de los permisos y sin posibilidades de una prórroga. Con la decisión, se afectarían 347 títulos mineros con licencia, según cifras de la Agencia Nacional de Minería, y se abre el camino para proteger 25 páramos del país.

La Corte mantuvo los Proyectos de Interés Nacional Estratégico, PINE, catalogados por el Gobierno como clave para el desarrollo económico del país, bajo la condición que sugiere que para desarrollar estos megaproyectos debe primar la consulta a las autoridades locales de las regiones, y que el permiso no debe entregarlo la ANLA sino las Corporaciones Autónomas Territoriales.

La Corte también tumbó el artículo que permitía al gobierno poner los PINE por encima de la restitución de tierras. El decreto preveía que si una víctima reclamaba una tierra ubicada en zonas clave para ejecutar los PINE, el gobierno podía compensar a la víctima y otorgarle un terreno en otro lugar. La Corte asigna ahora prioridad a las víctimas y dispone que si reclaman en un territorio estratégico para un proyecto, la restitución debe operar a favor de las víctimas en el territorio que están reclamando y no en otro.

La opinión pública ha respaldado la conveniencia de privilegiar la preservación ambiental de las frágiles y vitales zonas de páramos, en las cuales se ubican las nacientes de la mayoría de los ríos de Colombia. Corresponde, no obstante, definir ahora el sensible tema de los derechos adquiridos por las compañías y su eventual compensación.