*Carmen Astrid Romero PhD. Investigadora de PRIME Business School, Docente del Doctorado en Innovación y negocios, DIN. carmen.romero@usa.edu.co
El gobierno de Donald Trump convirtió las leyes de seguridad nacional en un arma estratégica para renegociar el comercio regional, imponiendo aranceles bajo argumentos de defensa y modificando las reglas del T-MEC en favor de Estados Unidos.
El Tratado de libre comercio de América del Norte TLCAN entró en vigor en 1994 con la idea de facilitar el comercio intrarregional entre Estados Unidos, Canadá y México. Durante la primera administración Trump en 2017 se revisó este tratado y fue reemplazado por el T-MEC, el cual entró en vigor en julio del 2020 con una vigencia de 16 años y revisiones periódicas cada 6 años, es decir, la primera revisión sería este año. El TLCAN había abierto mercado entre 492 millones de personas, el 6,5% de la población del mundo; representó 1,17 billones de dólares en comercio internacional, es decir, el 15,9% del mundial y el 65% del comercio internacional de México, cifras todas para 2019 (INEGI, 2020).
En el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) se incluyó en el artículo XXI posibles excepciones a los preceptos del libre comercio para poder ejecutar medidas de protección a la seguridad nacional. Además, en el caso de los Estados Unidos existe la Ley de Expansión Comercial de 1962, la cual otorga a cualquier agencia o departamento del gobierno, incluyendo al presidente funciones especiales en materia de comercio internacional. En particular, la sección 232 de esta ley, permite a estos actores tomar medidas para proteger la seguridad nacional, como aranceles o restricciones a la importación, si se considera que las compras externas de ciertos bienes amenazan la seguridad nacional. La norma prevé que el secretario de comercio debe encargarse de la investigación para validar dicha limitación.
Dadas las emergencias declaradas por los gobiernos norteamericanos en los siguientes años se promulgaron la Ley de Emergencia Nacional (NEA, por sus siglas en inglés) en 1976 y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA por sus siglas en inglés) en 1977. Estas normas tenían como objetivo declarar la emergencia nacional en tiempos de paz y que el presidente pudiera investigar, regular o prohibir cualquier adquisición, transferencia, importación o exportación que pudiera afectar la seguridad nacional.
El presidente Trump en marzo del 2018 utilizó la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial para imponer aranceles al acero (25%) y el aluminio (10%) importados a Estados Unidos, basándose en que estas importaciones amenazaban la seguridad nacional. Donald Trump decidió en junio del 2019 levantar los aranceles a estos minerales para sus socios del norte por estar negociando el acuerdo tripartito, con la condición de que Canadá y México se comprometieran a lo siguiente: 1) vigilar el cumplimiento de las reglas de origen vigentes para evitar que el acero chino se exportara a Estados Unidos a través de su territorio; 2) retirar las denuncias comerciales en la OMC, que habían interpuesto ante la imposición de los aranceles; 3) vigilar que las importaciones de acero y aluminio a Estados Unidos no superarán los valores históricos y así evitar la imposición de nuevos aranceles.
Bajo este escenario, Estados Unidos consiguió en el texto del T-MEC que el 70% del acero utilizado en la fabricación de autos y camiones deberían ser originado en la región de América del Norte desde la primera fundición. Con el aluminio se llegó a un acuerdo similar al del acero, pero rechazando que deba partir desde el mineral por la escasez de bauxita, roca compuesta de minerales y elemento principal para fabricar aluminio en México.
El segundo gobierno Trump haciendo uso de la sección 232 impuso aranceles del 25% a la importación de aluminio y acero y derivados. Igual se eliminan todas las exenciones previas, incluyendo los acuerdos con países como Canadá, México, la Unión Europea, Japón, Australia y Brasil. Esto en aras de la seguridad nacional ya que con esa medida se busca impulsar la producción nacional, decisión tomada el pasado 12 de marzo del 2025. En este caso la justificación se encuentra en que los gobiernos de México y Canadá no han realizado los esfuerzos para reducir el tráfico de drogas en particular el fentanilo.
De otro lado, el ejecutivo estadounidense declaró bajo los preceptos de la NEA una emergencia nacional en febrero del 2019. En dicha declaración se manifestó textualmente que “la frontera sur se había convertido en una amenaza a intereses centrales de la seguridad nacional estadounidense, puesto que era el punto de entrada de criminales, miembros de pandillas y drogas”. El gobierno en junio formalizó una amenaza, apelando a la IEEPA en contra de México. Los aranceles entrarían en vigor, en caso de que México no tomara las medidas para contener el flujo de migrantes, cuya efectividad sería calificada unilateralmente por la Casa Blanca.
En esa misma comunicación, se anunció que los aranceles podían escalar hasta un 25 por ciento hacia octubre, si es que no surgía una respuesta convincente por parte del vecino del sur. El 7 de junio, ambos países llegaron a un acuerdo en el que la amenaza arancelaria quedaba suspendida, a cambio de que México endureciera sus fronteras para contener la crecida de la migración ilegal, se decidió que los peticionarios de asilo a Estados Unidos debían esperar la resolución de su solicitud en territorio mexicano, como también se debía buscar un plan de desarrollo económico en Centroamérica para desincentivar la salida de sus ciudadanos. Es decir, Trump consiguió concesiones importantes de México bajo la amenaza de los aranceles.
En consecuencia, el uso de las leyes estadounidenses de seguridad nacional se ha transformado de ser herramientas para enfrentar a rivales a ser un recurso para obtener concesiones de sus socios Canadá y México y modificar a su favor las reglas de la integración comercial. Además, los mecanismos de resolución de controversias no se usan en temas de seguridad nacional al ser estos propios de la soberanía nacional. Situación que deja indefensos a las partes de un acuerdo de integración comercial por la invocación unilateral de uno de los socios de sus leyes de seguridad nacional para imponer restricciones al flujo normal del comercio entre los miembros del acuerdo.
(*)Las opiniones en esta columna son responsabilidad exclusiva del autor y no representan la posición de PRIME Business School, ni de la Universidad Sergio Arboleda.