El dominio de ciertos conocimientos no debe traducirse en una ventaja personal. Por el contrario, estos deben ser transmitidos en beneficio de la sociedad, máxime cuando se trata de temas como los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Es necesario que estas disciplinas sean aprehendidas, reconocidas y respetadas por todos, con independencia del lugar que ocupa cada individuo dentro de la sociedad, porque son garantía de la justicia e imperativos de la dignidad humana.
En ese sentido, la tesis para optar al título de Doctor en Derecho, titulada “Los ciberconflictos a la luz del Derecho Internacional Humanitario” supone un gran avance en los estudios jurídicos sobre estos temas porque abre nuevos escenarios para la investigación, pero sobre todo, para analizar la aplicabilidad de la normativa jurídica internacional humanitaria en los conflictos armados en un futuro cercano y su probabilidad de servir a un fin único que es la protección de quienes participan en el conflicto. Los tiempos modernos suponen grandes retos a los abogados en materia del ciberespacio por considerarse un ámbito que cambia de manera permanente, casi a diario. Por esta razón, nos vemos abocados a buscar medios a través de los cuales se generen discusiones con altos contenidos argumentativos que provean soluciones a las diversas incógnitas que surgen frente al tratamiento de los problemas en el ambiente virtual.
El concepto de la guerra no ha cambiado, eso hay que dejarlo muy claro, pero la forma de hacer la guerra es un asunto que ha variado de acuerdo al contexto de las diferentes épocas que se han vivido a lo largo de la historia. Para nadie es un secreto que desde la aparición de los sistemas de información y especialmente de la Internet, la humanidad ha venido dependiendo cada vez más de ellos, hasta el punto de crear un nuevo espacio: el ciberespacio. Esa misma dependencia hizo que el ciberespacio se convirtiera en una zona de poder propensa a la ocurrencia de conflictos armados. Ahora bien, bajo esta última afirmación, se entiende entonces la necesidad de establecer un orden jurídico para regular estos eventos. Es precisamente allí donde se centró mi preocupación.
En la actualidad los conflictos armados convencionales están regidos por el derecho internacional humanitario. Pero, tratándose de un espacio con ciertas características especiales, la pregunta que surgió fue ¿es posible hacer uso de esta misma normatividad para los ciberconflictos? La investigación se centró entonces en estudiar de primera mano las características de ese espacio virtual y de los diversos problemas que surgen a partir de él, especialmente aquellos relacionados con la seguridad y la defensa nacional para, posteriormente, dimensionar la ocurrencia de ciberconflictos y sus posibles consecuencias. Con todo esto en mente, se comenzaron a analizar las diferentes normas del derecho internacional humanitario, el derecho consuetudinario así como la jurisprudencia proveniente de los distintos tribunales internacionales, para establecer ciertos eventos ocurridos en el marco de los ciberconflictos en los cuales se determinó la aplicación válida de la actual normativa que rige los conflictos armados.
En otras palabras, se pudo demostrar que las normas actuales del derecho internacional humanitario son aplicables en el contexto de la conducción de operaciones en el ciberespacio. Esto significa que están en consonancia para lograr el objetivo de protección a los civiles y población civil, restringiendo al mínimo los daños causados por los ataques cibernéticos; y es ahí donde precisamente encuentra su razón de ser esta investigación. Aunque muchos autores han sostenido que el ciberconflictos requieren de otros tipos de normas para ser regulados, dejando sin sustento y garantías jurídicas lo que ocurra en el ciberespacio en esta materia, esto no es del todo cierto; no se necesita de otras normas. Si bien es cierto que el derecho internacional humanitario nació en una época donde el ciberespacio aún no existía, ha quedado demostrado que su aplicación sigue vigente para cualquier conflicto sin importar el contexto donde se desarrolle.
Tal vez haga falta aclarar algunas cuestiones en relación a la normativa. Esto es muy cierto; por ejemplo, en la actualidad no hay restricciones específicas sobre el uso de las operaciones cibernéticas defensivas, como recurso, en respuesta a las operaciones cinéticas que se califican como un ataque armado. Los estados pueden enfrentar operaciones cibernéticas que constituyen un uso de la fuerza, pero están impedidos para responder de la misma manera a las operaciones ofensivas. Al caer dentro de la brecha sin límites judiciales, algunos actos pueden ser calificados como uso de la fuerza, pero no son lo suficientemente graves como para calificarse como un ataque armado. Frente a esto, mi propuesta para la comunidad es que estamos en deuda de elaborar un cibertratado de orden internacional que por un lado, proporcione una definición de los ciberataques y la guerra cibernética con el fin de limitar y definir los ataques cibernéticos a los que los estados pueden responder con la fuerza; y por otro, que llame a los estados a participar en la cooperación internacional para la recopilación de pruebas y judicialización de las personas que participan en los ataques cibernéticos transnacionales.