
El auto 1470-2021 del 28 de abril de 2021 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sostiene que, ante el ejercicio de derechos reales, prima la regla contenida en el numeral 7, Artículo 28 del Código General del Proceso, incluso, cuando sea parte una entidad territorial o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública. Con esto, se reiteran los precedentes de interpretación de las reglas de reparto territorial.
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