Cristian Stapper
Director Departamento derecho Público

El debate sobre el alcance, límites y oportunidad de las manifestaciones del poder constituyente es clásico y recurrente, puesto que involucra tanto el origen de las constituciones como la posibilidad de reforma. En el marco del Estado de Derecho, que implica el sometimiento de las autoridades a normas preestablecidas, la posibilidad de modificar la Constitución a través de mecanismos diferentes al legislativo plantea, para algunos, retos conceptuales más allá de las previsiones constitucionales sobre los mecanismos para convocar una Asamblea Constituyente o para someter a referendo unas reformas.

En efecto, el hecho de que, en la Constitución colombiana de 1886, con la modificación introducida a través del plebiscito de 1957, se estableciera que, en adelante solo podría modificarse la Carta Política por mecanismos diversos al acto legislativo expedido por el Congreso, no fue óbice para que se convocara una Asamblea Constitucional, que devino en “Constituyente” para luego derogar la Constitución de 1886 y promulgar la vigente desde 1991.

Si bien es cierto que las disposiciones constitucionales vigentes (arts. 374 y siguientes) contienen un procedimiento de convocatoria, alcance y duración de los mecanismos de expresión del constituyente primario y, que el texto constitucional establece claramente que la soberanía recae en el pueblo, que se expresará en los términos previstos por la Constitución (art. 3º), es necesario reiterar, desde la academia, el alcance de esas normas y las razones por las cuales no solo es posible, sino necesario, consagrar límites a una institución que, para algunos, podrían no tenerlos.

Como consecuencia, el Departamento de Derecho Público de la Universidad Sergio Arboleda, en su esfuerzo por promover los debates académicos sobre asuntos de actualidad, adelantó un foro que se llevó a cabo el pasado 15 de mayo, con la Doctora Pilar Sáchica, el Doctor Alejandro Vélez, el Doctor Luis Javier Moreno, el Doctor Juan Pablo Liévano y el Director del Departamento de Derecho Público, todos profesores de la Escuela Mayor de Derecho, con miras a conocer el alcance teórico del concepto de constituyente primario, su desarrollo en la historia constitucional de Colombia y las vicisitudes que podrían oponerse a los límites representados por instituciones como el Estado de Derecho.

De esta forma, se discutieron las diversas formas en las que, en la historia republicana de Colombia, se ha modificado la Constitución por medios diferentes del Congreso. Así, se revisaron las experiencias que dieron lugar a la expedición de las constituciones de 1821, 1863, 1886 y 1991 y a la a la Constituyente de 1905, a través de la cual se cerró el Congreso y el Consejo de Estado así como, a la de 1953, al plebiscito de 1957, al intento de convocar una “pequeña constituyente” de 1977 y al referendo de 2003.

Se reiteró el hecho de que, aunque suene paradójico, puede haber reformas constitucionales inconstitucionales. Esto es así porque las constituciones cuentan con límites que no podrían ser traspasados, constituidos por el ius cogens y los derechos humanos. En adición, el procedimiento constitucional de aprobación de las reformas constituye uno de los límites insoslayables para modificar la Constitución.

En suma, las manifestaciones del constituyente primario, tendientes a modificar la Constitución deben respetar contenidos sustanciales que constituyen la esencia de la vida democrática y republicana y, a la vez, solo pueden expresarse válidamente, con respeto a principios elementales de representatividad y transitoriedad temporal, cumpliendo los trámites previstos en la Constitución para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente o para someter a rederendo un proyecto de reforma. Cualquier intento de reforma a través de estos mecanismos, por fuera de estos límites, significaría una ruptura del orden constitucional.


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