LA SERGIO ARBOLEDA EN LA CONSTITUYENTE DE 1991: UN LEGADO QUE INVITA A REFLEXIONAR SOBRE EL PRESENTE
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En 2012, el principal órgano judicial de Naciones Unidas, la Corte Internacional de Justicia, emitió una sentencia ratificando la posesión colombiana del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero otorgando a Nicaragua más de 70.000 km² de aguas territoriales que antes pertenecían a Colombia, en el mar Caribe. No obstante, desde entonces, estos países han hecho acusaciones recíprocas de desobedecer el fallo de la corte. El pasado 20 de septiembre inició una nueva etapa del litigio.
Nicaragua arguye que Colombia se ha negado a reconocer el fallo de la corte, lo cual se evidencia en la incursión de la Armada colombiana en aguas otorgadas a Nicaragua, y en las actividades pesqueras que ciudadanos colombianos continúan realizando en la zona. En tal sentido, Nicaragua exige una indemnización de Colombia por estas presuntas violaciones al Derecho Internacional y, además, prepara otra demanda para terminar de delimitar la Plataforma Continental extendida, más allá de 200 millas náuticas.
Por su parte, Colombia argumenta que las fronteras colombianas solo pueden ser modificadas por un tratado bilateral y no por el fallo emitido por una Corte Internacional. Además, acusa a Nicaragua de no proteger el medio ambiente, ya que ha otorgado licencias de explotación petrolera a empresas en estas aguas. También la acusa de desconocer los derechos de las poblaciones raizales, que históricamente han realizado sus actividades económicas en estas aguas. Colombia defiende que es crucial mantener la seguridad de este territorio, debido a las rutas de narcotráfico existentes en la zona.
Lo más probable es que la Corte Internacional de Justicia tenga en consideración los siguientes elementos, cuando se pronuncie sobre este pleito, en 2022:
• Que las fronteras solo puedan ser modificadas por un acuerdo bilateral, como defiende Colombia, pues es un argumento que no tiene validez, toda vez que Colombia hace parte de la ONU y debe someterse a la jurisdicción de la corte, según lo establecido en el Artículo 93 de la Carta de las Naciones Unidas.
• Como lo ha reconocido Nicaragua, Colombia tiene derecho a hacer presencia militar en estas aguas para luchar contra el narcotráfico. Sin embargo, esto es algo que requiere de coordinación entre los dos Estados.
• Si bien, es menester la protección del medio ambiente en los territorios en disputa, es Nicaragua quien tiene derecho sobre los recursos mineros que puedan existir en la zona.
• Los derechos de las comunidades raizales en estos territorios (cerca de 100.000 personas), que históricamente han habitado la zona, y cuya cultura y subsistencia dependen de la pesca, deben ser protegidos, más allá de si son ciudadanos colombianos o nicaragüenses. En tal sentido, Nicaragua no debería prohibir la pesca a estas comunidades raizales (aunque sean colombianas).
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