
tomada de: Ejército Nacional de Colombia
Temor, angustia, desespero, ansiedad, desconcierto, frustración, tristeza y dolor. Son algunos de los sentimientos que atraviesan a Colombia después del evento sísmico ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, a las 7:34 de la mañana.
En medio de la emergencia, las primeras horas están marcadas por una prioridad indiscutible: salvar vidas. Mientras avanzan las labores de búsqueda, rescate y atención de las personas afectadas, como sociedad comenzamos también a aferrarnos a aquello que históricamente nos ha permitido sobreponernos a la adversidad: la solidaridad, la ayuda mutua, la resiliencia, la fe y, especialmente, la esperanza. Sin embargo, cuando la emergencia inmediata empiece a dar paso a las preguntas sobre la recuperación, será necesario recordar que Colombia no parte de cero. En medio de un escenario de profunda alteración de las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, el país cuenta con un patrimonio jurídico e institucional construido precisamente para afrontar situaciones de esta naturaleza. Un patrimonio que, aunque pocas veces ocupa un lugar central en la conversación ciudadana, adquiere especial relevancia cuando una emergencia pone a prueba la capacidad del Estado, de las instituciones y de la sociedad para actuar de manera articulada. Ese patrimonio está representado, principalmente, en la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, mediante la cual se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres —SNGRD—.
Más que una disposición normativa, la Ley 1523 de 2012, estableció una arquitectura para que Colombia pueda conocer y reducir sus riesgos, prepararse para enfrentar las emergencias y actuar cuando estas finalmente ocurren. Su propósito se relaciona directamente con la seguridad territorial, el bienestar y la calidad de vida de las personas, así como con la protección de los derechos e intereses colectivos y de las comunidades expuestas al riesgo.[1]
Un sistema que debe funcionar cuando más se necesita
Uno de los mayores aportes de esta ley consiste en reconocer que la gestión del riesgo de desastres no es responsabilidad exclusiva de una entidad ni puede entenderse únicamente como una función del Gobierno Nacional. Se trata de un proceso social que exige la concurrencia y coordinación de autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales, entidades públicas y privadas y, por supuesto, de la propia comunidad. Para hacer posible esta articulación, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con una estructura organizacional integrada por entidades públicas, entidades privadas con y sin ánimo de lucro y la comunidad.[2] Asimismo, establece diferentes instancias de dirección, entre ellas el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales.[3]
A esta estructura se suman instancias de orientación y coordinación, como el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los comités nacionales para el Conocimiento del Riesgo, la Reducción del Riesgo y el Manejo de desastres, así como Secretarías, unidades, institutos, oficinas, y consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres.
Una estructura institucional, por sí sola, no es suficiente.
La Ley 1523 de 2012 también contempla instrumentos de planificación que permiten organizar la gestión del riesgo de desastres y la actuación pública en situaciones de emergencias y desastres. Entre ellos se encuentran los planes de gestión del riesgo de desastres y las estrategias de respuesta a emergencias en los diferentes niveles territoriales, además de su articulación con la inversión pública; así y como instrumentos de planificación territorial y del desarrollo.[4] De igual manera, el Sistema dispone de sistemas de información nacionales y territoriales,[5] fundamentales para que las decisiones se adopten con base en información oportuna, suficiente y confiable. A ello se suma uno de los componentes más determinantes cuando la magnitud de un desastre supera las capacidades ordinarias de respuesta: los mecanismos de financiación. La legislación contempla fondos de gestión del riesgo en los niveles nacional y territorial, apropiaciones presupuestales y mecanismos de protección financiera orientados a facilitar la recuperación posterior a los desastres.[6]
Finalmente, el ordenamiento jurídico prevé instrumentos excepcionales frente a situaciones que desbordan la normalidad, entre ellos las declaratorias de desastre y calamidad pública, los planes de acción específicos y un régimen especial destinado a facilitar las actuaciones requeridas para responder y avanzar hacia la recuperación.[7]
Del patrimonio jurídico a la capacidad real de respuesta
Contar con leyes, instituciones, planes, fondos y mecanismos excepcionales representa una ventaja significativa. Sin embargo, el verdadero valor de este patrimonio no está en su existencia formal, sino en nuestra capacidad para hacerlo funcionar. Un desastre, no permite improvisaciones institucionales prolongadas. Tampoco admite competencias aisladas, duplicidad de esfuerzos o ausencia de coordinación. Por el contrario, exige que las capacidades humanas, técnicas, tecnológicas y financieras disponibles se movilicen de manera articulada, bajo principios como la igualdad, la protección, la solidaridad social, la autoconservación, la participación, la diversidad cultural, el interés público, la precaución, la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad y la gradualidad.[8]
Por ello, este momento debe convertirse también en un llamado a los diferentes niveles de gobierno, a las entidades públicas y privadas, a la academia, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía para reconocer la gestión del riesgo como una responsabilidad colectiva. La recuperación demandará mucho más que recursos económicos. Será necesario coordinar competencias y responsabilidades; fortalecer las capacidades institucionales y territoriales; disponer de talento humano suficiente; aprovechar adecuadamente las herramientas tecnológicas y los sistemas de información; movilizar recursos financieros; y formular, implementar, monitorear y evaluar los instrumentos de planificación necesarios para responder a las necesidades de las comunidades afectadas.
Un desafío aún mayor: reconstruir sin reconstruir el riesgo.
La recuperación no puede limitarse a devolver las cosas exactamente al estado en que se encontraban antes del desastre. Si las condiciones anteriores hacían vulnerables a las comunidades, reconstruirlas de la misma manera significaría reproducir las causas que hicieron posible el desastre. La propia concepción de recuperación incorporada en la Ley 1523 de 2012 apunta hacia el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de las áreas afectadas, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el impulso del desarrollo económico y social de las comunidades, procurando evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes.[9]
La esperanza también se construye
En momentos como este, hablar de normas, sistemas e instituciones puede parecer distante frente al dolor de quienes han perdido familiares, viviendas, medios de subsistencia o la tranquilidad con la que transcurría su vida cotidiana. Pero es precisamente en estos escenarios cuando el derecho y las instituciones deben demostrar que tienen una función profundamente humana. La Ley 1523 de 2012 constituye, en ese sentido, un patrimonio colectivo. No porque una ley pueda evitar por sí misma que la tierra tiemble, sino porque representa años de aprendizaje institucional y social sobre la manera en que debemos prepararnos, coordinarnos y actuar cuando el riesgo se materializa. Hoy Colombia necesita solidaridad, capacidad técnica, liderazgo, recursos y coordinación. Necesita instituciones capaces de responder, territorios fortalecidos y una ciudadanía que comprenda que también forma parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
La esperanza, después de un desastre, no consiste únicamente en confiar en que todo volverá a ser como antes. Consiste en tener la capacidad colectiva de reconstruir mejor, corregir las vulnerabilidades que el desastre dejó al descubierto y transformar la tragedia en una oportunidad para construir territorios más seguros y resilientes.
En medio del caos, ese es quizás uno de nuestros mayores patrimonios: saber que contamos con herramientas para levantarnos. El desafío está en utilizarlas de manera coordinada, responsable y oportuna.
Referencias
[1] Ley 1523 de 2012, artículo 1. [2] Ley 1523 de 2012, artículo 8 y Capítulo II. [3] Ley 1523 de 2012, artículo 9. [4] Ley 1523 de 2012, Capítulo III. [5] Ley 1523 de 2012, Capítulo IV. [6] Ley 1523 de 2012, Capítulo V y VI. [7] Ley 1523 de 2012, Capítulos VI y VII. [8] Ley 1523 de 2012, artículo 3. [9] Adaptado de la definición de recuperación contenida en el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012.LEA TAMBIÉN
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