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¿QUÉ ES LA LEY DE ‘BORRÓN Y CUENTA NUEVA’ EN MATERIA CREDITICIA?

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad al proyecto de ley que busca eliminar registros negativos de las personas reportadas en centrales de riesgo por incumplir con sus obligaciones financieras.

Por: Edgar Iván León | Director Especialización en Derecho Privado – Universidad Sergio Arboleda

Un alivio en el cumplimiento de sus obligaciones sentirán más de 10 millones de colombianos, que actualmente están reportados a las centrales de riesgo. Lo anterior, por cuanto el pasado 25 de agosto de 2021, la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución Política el texto del Proyecto de Ley 062/19S–314/19C, mediante el cual el Congreso modificó la Ley 1266 del 2008, “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. Esta iniciativa, conocida como de “borrón y cuenta nueva”, contiene 15 artículos, entre los cuales se establecen aspectos de relevancia, tales como:

• Por una única vez se hará una amnistía a quienes en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o que ya lo hayan hecho con anterioridad, se pongan al día con sus obligaciones. De acuerdo con el texto de la ley, el pago hará que en un plazo máximo de seis meses salgan de las bases de datos de las centrales de riesgo.

Saldrán del reporte negativo de forma inmediata quienes extingan su deuda y tengan créditos educativos del Icetex, los pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado.

• Las personas que tengan deudas inferiores al valor del 15% del salario mínimo, recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente, con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación.

• Cuando se elimine el reporte negativo, la calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato y la consulta de información crediticia siempre será gratuita.

• Salvo para los casos de empleados del sector financiero, queda proscrita la consulta a las centrales de riesgo para otorgar un empleo.

• Las víctimas de suplantación personal que estén reportadas deberán presentar una comunicación en la que acompañen como mínimo la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera para eliminar su reporte negativo. En ese momento, se dejará una leyenda que indique: “víctima de falsedad personal”.

• El plazo establecido en la Ley de Habeas Data de reporte negativo en las centrales de riesgo se mantiene el doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años.

• Las centrales de riesgo deben crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas en el momento de adquirir nuevas obligaciones, con el propósito de disminuir el riesgo de suplantación. En tales eventos, la información debe actualizarse dentro de los cinco días después de adquirida la obligación.

Las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio para otorgar un producto o un crédito. Es así como deberán considerar, además del historial crediticio, otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de cualquier solicitud.

• Los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020 serán eliminados, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado la reestructuración de su obligación. Si a 31 de diciembre de 2020 continúa la mora se reanudará el reporte.

La decisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, fue aprobada de manera unánime, aunque Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes aclararon algunos aspectos de sus votos. El texto del proyecto pasará a sanción presidencial para convertirse en ley de la República.


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