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CON LA PARTICIPACIÓN DE QUEEN MARY UNIVERSITY OF LONDON, PRIME LAW SCHOOL CONMEMORÓ LOS 50 AÑOS DEL CÓDIGO DEL COMERCIO

PRIME Law School de la Universidad Sergio Arboleda y Queen Mary (Universidad de Londres), rindieron homenaje al Código de Comercio colombiano.

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Por: Édgar Iván León Robayo
Director de la Especialización en Derecho Privado, Universidad Sergio Arboleda

En conmemoración a los 50 años del Código de Comercio colombiano, PRIME Law School de la Universidad Sergio Arboleda y Queen Mary (University of London), hicieron un homenaje al Decreto 410 de 1971, el pasado 20 de mayo. Al acto asistieron invitados nacionales e internacionales, que presentaron sus puntos de vista frente a los retos que plantea el Derecho comercial colombiano, con la idea de afrontar la tercera década del siglo XXI.

La observación de las realidades históricas muestra que el Derecho mercantil, como derecho especial del comercio, se desarrolla según las necesidades del tráfico económico y no necesariamente por su consagración legal. Después de tener un origen eminentemente pragmático durante la Edad Media, la nacionalización normativa del Derecho comercial y, en especial, la codificación napoleónica, trajeron como consecuencia el sometimiento de la actividad mercantil a los actos de comercio, su desvinculación de los gremios y corporaciones, y la expansión de su materia a sujetos y actividades no comerciales.

Sin embargo, lo que en el siglo XIX pudo haber sido conveniente para abordar y sistematizar esta disciplina, durante la segunda mitad del XX se encontró de nuevo con un contexto diferente y antagónico, caracterizado especialmente por el interés de levantar barreras que impiden el libre comercio. Este fenómeno, denominado “globalización”, trascendió las murallas exclusivamente económicas e, incluso, fue más allá e impactó lo social y lo político.

El Código de Comercio de 1971 recogió la tradición jurídica mercantil de Occidente, surgida desde la Edad Media, escalado en un sistema de fuentes elaborado a partir de la labor doctrinaria y jurisprudencial moderna, de países como Francia, España, Alemania e Italia. Incluso, se rompe el esquema del comercio tradicional y se reconoce a la empresa como base del desarrollo, lo cual es acorde con los postulados de la Constitución de 1991.

Para nadie es un secreto que la velocidad de los negocios deja rezagada con creces la regulación que de los mismos debe hacer el legislador. Transcurridos 50 años de ser promulgado, se hace entonces necesario revisar el estatuto mercantil y sus normas complementarias para efectos de permitir que algunos principios y postulados propios del comercio internacional actual, así como las tecnologías contemporáneas, hagan parte de nuestro sistema jurídico. Solo así, se alcanzará un ordenamiento acorde y sistemático con las necesidades del tráfico mercantil globalizado, que le permita a Colombia asumir los retos que trae el futuro.

El evento tuvo como punto de partida el proyecto de reforma del Derecho societario, a cargo de Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades. Acto seguido, Loukas Mistellis, director del Centro de Estudios de Derecho Comercial de Queen Mary (Universidad de Londres), disertó acerca de la modernización de los estatutos comerciales en el siglo XXI.

Isué Natalia Vargas Brand, profesora de la Escuela Mayor de Derecho, Universidad Sergio Arboleda; Francisco Ternera, Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, y Juan Pablo Cárdenas Mejía, árbitro nacional e internacional, realizaron un conversatorio acerca de los desafíos de los contratos y la atipicidad. Por su parte, Édgar Iván León Robayo, director de la Especialización en Derecho Privado y profesor de la Universidad Sergio Arboleda, junto con Darío Laguado Monsalve, exsuperintendente de sociedades, analizaron la empresa, el empresario y el establecimiento de comercio en la regulación del Código de Comercio de 1971.

Carolina Romero, directora Nacional de Derecho de Autor y Germán Darío Flórez Acero, profesor de la Universidad Sergio Arboleda, se refirieron al futuro de la propiedad intelectual. También se contó con la participación de Francisco Reyes Villamizar, quien fuera superintendente de sociedades y Chairman de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El conferencista hizo una crítica sistemática al Código de Comercio de 1971 y la necesidad de actualización de sus normas para efectos de que el país alcance mayor competitividad, de acuerdo con los estándares económicos de las organizaciones económicas internacionales.

Pilar Perales Viscasillas, profesora de la Universidad Carlos III de Madrid, España y Felipe Cuberos, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria, trataron los contratos de distribución e intermediación, desde una perspectiva colombo-española y trajeron a colación el elemento de internacionalidad que les es característico. Igualmente, Tomás Daniel Rodríguez, profesor de la Universidad Alexander Von Humboldt y José Carlos Laguna de Paz, profesor de la Universidad de Valladolid, España, centraron su exposición en los títulos valores electrónicos, los valores financieros, los criptoactivos y su regulación, específicamente, en el entorno transfronterizo y europeo.

Finalmente, Gustavo Piedrahita, subdirector del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, moderó un panel acerca de las perspectivas del arbitraje nacional e internacional en Colombia, en el cual participaron Irma Rivera, socia de Brigard & Urrutia; Juliana María Giraldo, directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, y Eugenia Barraquer, socia de Devis Fraija Abogados.

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