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La pandemia ha afectado todos los niveles de la sociedad y el jurídico no es una excepción. Con la declaración del estado de emergencia, en Colombia, algunos trámites se han modificado. Este es el caso del derecho de petición, cuyos términos se ampliaron, con el fin de prevenir los contagios.
En esta nota, Cristian Fabián Useche Aroca, abogado del Consultorio Jurídico de la Universidad Sergio Arboleda, explica cómo presentar este recurso y los nuevos términos establecidos por el estado de emergencia que rige en el país.
Es el derecho que tiene toda persona a hacer, en forma verbal o escrita, peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas. También se podrán elevar peticiones ante organizaciones e instituciones privadas, en aras de salvaguardar o garantizar un derecho fundamental y, excepcionalmente, se podrá ejercer ante personas naturales, siempre y cuando el solicitante se encuentre respecto de ellas en situación de indefensión o subordinación. Está regulado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y en la Ley 1755 de 2015 (por medio de la cual se regula el derecho de petición).
Cualquier persona puede presentar una petición por cuenta propia en el momento que requiera el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos (Ley 1755 de 2015). De igual forma, es importante tener en cuenta que se trata de un mecanismo gratuito y que no requiere de la representación de un abogado.
Para la presentación de un derecho de petición no se requiere de un formalismo, pero hay que tener en cuenta los siguientes parámetros:
• La designación de la autoridad a la que se dirige.
• Identificación del solicitante y la dirección, tanto física como electrónica, donde recibirá las notificaciones.
• El objeto de la petición.
• Las razones en las que fundamenta su petición.
• Las pruebas que sustentan los hechos.
• Firma del peticionario.
Las autoridades deberán resolver las distintas modalidades de peticiones dentro de un término general de 15 días siguientes a su recepción, salvo cuando se trate de temas específicos como:
• Solicitud de documentos y de información que deberá resolverse dentro de los 10 días siguientes a su radicación.
• Cuando se eleve una consulta a una autoridad en relación con la materia a su cargo se resolverá en un término de 30 días.
Sin embargo, con la declaración oficial de la COVID-19 como pandemia por parte de la OMS, el Gobierno Nacional decretó estado de emergencia en Colombia y en aras de prevenir contagios ha proferido varios decretos como medidas de protección y desaceleración de propagación del coronavirus, como el 491 del 28 de marzo de 2020, que entre sus puntos contempla la “ampliación de términos para atender las peticiones”, es decir, que hasta tanto dure la declaración del estado de emergencia en Colombia, los términos que se señalaron anteriormente se modificaron de la siguiente manera:
• Toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
• Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
• Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 30 y 35 días siguientes a su recepción.
Asimismo, si la entidad no resuelve la petición en dichos términos, deberá manifestarle al solicitante los motivos por los cuales no se le ha contestado y señalar el nuevo plazo para la respuesta a la petición, que en todo caso no podrá ser superior al doble de los manifestados por el Decreto.
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