COM+ID Y LA SERGIO COMPROMETIDOS CON EL FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD
La Escuela de Comunicación e Industrias Digitales realizó junto a WWF Colombia una jornada interacti ...
Teniendo en cuenta la situación que se vive actualmente a nivel mundial con ocasión de la pandemia causada por la COVID-19 y las diferentes disposiciones legales expedidas en materia de seguridad industrial y bioseguridad, el abogado laboral y docente de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda, Juan Fernando Escandón García, comparte algunas recomendaciones para empresas y trabajadores, en caso de que algún empleado presente síntomas compatibles con el nuevo coronavirus o, en efecto, esté contagiado.
De acuerdo con el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, dispuesto en la Resolución 666 de 2020, si alguno de los trabajadores de la empresa presenta síntomas relacionados con la COVID–19, como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros, o en el evento en el cual haya sido contagiado del virus y se encuentra en las instalaciones de la compañía, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. El trabajador deberá comunicar los hechos de manera urgente al jefe inmediato.
2. Se deberá verificar si el trabajador está usando de manera adecuada el tapabocas y elementos de bioseguridad.
3. El colaborador deberá ser puesto en una zona de aislamiento, identificada de manera previa.
4. El trabajador deberá informar si ha viajado a zonas consideradas como foco de infección o si ha estado en contacto directo, es decir, a menos de 2 metros por más de 15 minutos, con una persona contagiada del virus.
5. La empresa deberá comunicar inmediatamente a la EPS y a la Secretaría de Salud municipal o distrital para que evalúen el estado de salud del trabajador y determinen si este debe ser trasladado a su casa a cumplir con la orden de aislamiento preventivo obligatorio, si presenta síntomas leves, o si deberá ser remitido a través de una ambulancia a un centro médico, en caso de presentar dificultad para respirar, dolor en el pecho o convulsiones.
6. Si el trabajador se encuentra en su residencia y presenta síntomas relacionados con la COVID–19 deberá contactarse telefónicamente con su jefe inmediato para ponerlo en conocimiento de la situación. El caso deberá ser reportado, tanto por el trabajador como por el empleador a la EPS y a la Secretaría de Salud, para que el médico tratante evalúe sus condiciones de salud y tome las medidas pertinentes.
7. La empresa realizará un listado con los nombres de las personas que han tenido contacto estrecho con el trabajador sospechoso de contagio durante los últimos 14 días.
8. La lista deberá ser entregada a la Secretaría de Salud correspondiente para realizar un seguimiento de las condiciones de salud de los trabajadores sospechosos de contagio.
9. Las personas que hayan tenido contacto directo con el trabajador sospechoso de contagio deberán ser remitidas a su lugar de residencia y cumplir con la orden de aislamiento preventivo, por el término de 14 días, y reportar sus condiciones de salud en la aplicación CoronApp, dispuesta por el Gobierno Nacional.
Adicionalmente, los colaboradores deberán reportar a la empresa, de manera digital preferiblemente, los lugares visitados y el nombre de todas las personas con las que tuvieron contacto, dentro y fuera de la operación, durante los últimos 14 días, indicando los siguientes datos para permitir a la empresa determinar el cerco epidemiológico:
• Fecha
• Lugar
• Nombre de personas o el número de las personas con la cuales han tenido contacto en los últimos 14 días y a partir del momento de la notificación de sospecha de contagio.
10. Es necesario establecer un canal de comunicación directo entre la empresa y el trabajador, mediante el cual se informen las condiciones diarias de salud y cualquier eventualidad. Este canal podría establecerse a través de un enlace publicado en la página web de la empresa para el tratamiento de la COVID–19.
11. De manera inmediata, se deberán limpiar y desinfectar, ya sea con alcohol al 70% o demás implementos de desinfección utilizados por la empresa, las superficies, puestos de trabajo, espacios comunes, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas y los implementos de trabajo de uso constante como computadores, teclados, mouse, teléfonos, auriculares, en especial aquellas con las que pudo estar en contacto el trabajador posiblemente infectado.
12. Los baños y la cocina se deberán desinfectar con detergente común o los implementos dispuestos por la empresa.
13. El personal de limpieza deberá hacer uso de los elementos de protección personal al momento de realizar los procesos de desinfección.
14. Ante la detección del caso sospechoso de COVID-19, se deberá garantizar que los trabajadores realicen el lavado de manos, mínimo 6 veces al día por un término de 20 a 30 segundos. Para esto también podría disponerse de un enlace en el cual reporten esta actividad.
15. De acuerdo con el Decreto 128 de 2020, proferido por la Alcaldía de Bogotá, si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con la COVID–19, tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros, se deberá informar la situación a través del siguiente enlace: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y la línea 123.
Es importarte que la compañía informe al trabajador la imperiosa
Es recomendable que el trabajador cumpla la orden de aislamiento preventivo antes de que el contagio sea confirmado a través de la prueba, ya que esta puede tardar en ser entregada, aumentando el riesgo para otras personas.
De llegar a determinarse que, en efecto, el trabajador sospechoso de contagio efectivamente adquirió la COVID–19, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. El trabajador deberá comunicar de manera urgente al jefe inmediato el resultado de su prueba.
2. La empresa deberá comunicar el caso inmediatamente a la EPS y a la Secretaría de Salud municipal o distrital.
3. Deberá establecerse un canal de comunicación directo con el trabajador para monitorear su estado de salud. Esta revisión debe efectuarse, preferiblemente, a través de medios virtuales.
4. Se deberán identificar y realizar una lista de los trabajadores potencialmente afectados, es decir, que tuvieron contacto estrecho con el trabajador contagiado, e informarles la situación. Estos deberán ser remitidos a su lugar de residencia para cumplir la orden de aislamiento preventivo obligatorio y el listado de personas deberá ser remitido a la Secretaría de Salud.
5. Tanto el trabajador contagiado, como los trabajadores potencialmente contagiados, deberán reportar diariamente, a través de un canal digital, sus condiciones de salud. Adicionalmente, a través de este medio deberán insertar la información de las personas (nombre, fecha y lugar), con las cuales hayan tenido contacto estrecho en los últimos 14 días, permitiendo a la empresa tener conocimiento del cerco epidemiológico y evidenciar potenciales casos.
6. La omisión de lo anterior puede ser considerado como un incumplimiento a las medidas de Seguridad y Salud en el trabajo y, por lo tanto, constituye una falta disciplinaria grave.
7. Tanto el trabajador contagiado como los sospechosos de contagio deberán realizar el reporte diario de sus condiciones de salud en la aplicación CoronApp.
8.
9. El trabajador contagiado y los trabajadores que hayan tenido contacto estrecho con este, no deberán ser incluidos en la programación de turnos presenciales en la empresa.
10. Los trabajadores que permanezcan aislados en su lugar de residencia deberán cumplir con las medidas sanitarias temporales y excepcionales con el fin de preservar su salud, la de las personas con las que reside y evitar eventuales contagios.
11. Al interior de los hogares del trabajador contagiado o de los sospechosos de contagio, se deberán cumplir las siguientes disposiciones:
• En lo posible, la persona deberá permanecer en una habitación diferente.
• Se debe evitar compartir el baño con la persona contagiada y minimizar el contacto con esta.
• Mantener una distancia de mínimo 2 metros con el paciente.
• Limitar la circulación por el hogar únicamente para situaciones imprescindibles.
• Realizar una limpieza exhaustiva diaria de la casa para evitar nuevos contagios, en especial de las superficies que haya podido tocar el infectado, sobre todo aquellas de uso frecuente.
12. La empresa deberá instruir a todos los trabajadores para que extremen los cuidados diarios:
• En el lugar de trabajo se tomará la temperatura al inicio y al final de la jornada.
• Se usarán permanentemente los elementos de protección personal.
• Al llegar al lugar de trabajo, los trabajadores desinfectarán sus manos y zapatos.
• Se deberá mantener un distanciamiento de mínimo 2 metros.
• Se deberá realizar una desinfección rigurosa y frecuente de los lugares e implementos de trabajo de uso constante.
13. La empresa deberá coordinar con la EPS para que realice el apoyo en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de los trabajadores, incluyendo la práctica de la prueba de detección de la COVID–19.
14. Si después de los 14 días de aislamiento preventivo obligatorio, los trabajadores potencialmente contagiados no presentan síntomas, se deberán reintegrar a sus funciones y la empresa podrá reorganizar el personal con el fin de minimizar los traumatismos.
15. El trabajador contagiado no deberá regresar a la empresa hasta que no tenga su certificado médico que avale su retorno, es decir hasta que no finalicen las incapacidades médicas que le sean expedidas.
16. Cada empleado confirmado de contagio por la COVID–19, una vez finalice su incapacidad, entregará a la empresa las recomendaciones dadas por su médico tratante o EPS para definir las condiciones de reincorporación y la realización de una evaluación ocupacional post incapacidad.
17. No obstante, es importante mencionar que, no existe disposición normativa alguna que indique que la empresa deberá dejar de funcionar una vez sea detectado un caso de COVID-19.
1. Adicionalmente, ante la detección de un caso positivo, se recomienda no permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa a aquellas personas que presenten síntomas de gripa o cuadros de fiebre mayor o igual a 38°C. Además, se deberán reforzar los procesos de desinfección e informar de manera inmediata la situación a la EPS o a la Secretaría de Salud.
2. Se sugiere ser más rigurosos al momento de adelantar los procesos encaminados a verificar si los trabajadores presentan sintomatología propia de la COVID–19, con el fin de verificar de manera oportuna los eventuales casos de contagio y evitar la propagación del virus.
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