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Por: Juan Fernando Escandón | Director Departamento de Derecho Laboral – Universidad Sergio Arboleda
En su texto oficial, promulgado en el marco de la Ley 2114 de 2021, “se amplía la licencia de paternidad y crea la licencia parental compartida o licencia parental flexible de tiempo parcial”. Con esta decisión, se modifica el Artículo 236 y se adiciona el Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Dicho esto, ahora ya no son 8 días sino dos semanas de licencia que tendrán los nuevos padres y que, por supuesto, beneficiará tanto a los recién nacidos del cónyuge como a la madre compañera permanente y al padre adoptante.
Como requisito de verificación, el padre deberá presentar ante su EPS, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, el registro civil del bebé o el documento legal de adopción del menor, ya que es la EPS la encargada de reconocer dicha licencia remunerada, la cual será reconocida de forma proporcional a las semanas cotizadas al sistema de salud, por parte del padre, durante el periodo de gestación.
Es una figura que permite que los padres distribuyan libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre y de manera independiente al permiso de lactancia.
El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del nacimiento del hijo prematuro o de la adopción, a menos que el médico defina que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia, previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
La madre, por su parte, deberá disfrutar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto y las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de manera consensuada, sin afectar la licencia que por derecho tiene el padre.
En ningún caso se puede fragmentar, intercalar o disfrutar simultáneamente la licencia, salvo enfermedad posparto de la madre y presentando el certificado médico correspondiente.
1. Los padres deben presentar a sus empleadores un documento consensuado explicando la distribución acordada del tiempo, en un término de treinta (30) días, contados a partir del nacimiento del bebé o de la adopción.
2. Se debe presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al parto o adopción.
3. El médico tratante debe avalar por escrito el acuerdo de los padres.
4.Los padres deben presentar al empleador un certificado médico en el que conste:
• El estado de embarazo de la futura madre o la constancia del nacimiento del menor.
• La indicación del día probable de parto o la fecha de nacimiento
• La indicación del día en que empieza la licencia de cada uno.
1. Los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contra la libertad, la integridad y agresiones sexuales.
2. Los padres que hayan sido condenados en los últimos dos (2) años por violencia intrafamiliar o por delitos contra la asistencia alimentaria.
3. Los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra.
Bajo esta figura, los padres pueden cambiar un período de la licencia de maternidad o paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, igual al doble del tiempo seleccionado, bajo las siguientes condiciones:
• Esta figura es independiente del permiso de lactancia.
• Aplica para los hijos recién nacidos, prematuros y adoptados.
• Los padres podrán hacerlo antes de la segunda semana de su licencia de paternidad. Las madres, por su parte, no pueden hacerlo antes de la semana décimo tercera de su licencia de maternidad.
• El tiempo de esta licencia se contará a partir de la fecha de parto, salvo que el médico haya dispuesto que la madre debe tomar una o dos semanas previas al parto. Los períodos de la licencia parental flexible no pueden interrumpirse, a menos que haya acuerdo con el empleador.
• El ingreso base de liquidación de la licencia parental flexible será el salario de quien disfrute la licencia.
• El pago estará a cargo de la EPS o el empleador, según aplique.
• La licencia parental flexible puede implementarse para madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
1. Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
2.Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
3. Debe presentarse un certificado médico que indique:
• El embarazo de la madre o constancia de nacimiento.
• La indicación del día probable de parto o la fecha de nacimiento.
• La indicación del día en que empieza la licencia de cada uno.
• El acuerdo debe consultarse con el empleador, quien debe dar respuesta dentro de los cinco días siguientes.
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